S-476-2022
DUUH
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: S-476-2022.
PARTE SOLICITANTE: LINA MILENA PEREZ PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.360.191 domiciliada en el sector San Antonio, vía Tule Granja la veranera, parroquia Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos recibida del órgano distribuidor signado con el nro. TMM-5579-2022, en fecha diez (10) de Agosto del 2022, presentada por la ciudadana LINA MILENA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.: V.-21.360.191, domiciliada en el sector San Antonio, vía tule granja la veranera, parroquia Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio KAREN MOLERO REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 306.272, este tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del código de procedimiento civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana LINA MILENA PEREZ PEREZ, ya identificada, solicitando se le declare a su persona como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su difunto padre, el ciudadano JOAQUIN PEREZ MERCADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 25.295.546, y falleció Ab-intestado el día veintiséis (26) de Junio del año 2022, en la ciudad de Cali, valle del cauca de la república de Colombia, según se evidencia en la acta de defunción número: 7390790-7, emitida por ante la notaria cuarta del circuito de Palmira-Valle, debidamente apostillado bajo el número: A2WHV837511.
La solicitante acompañó el libelo con los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del de cujus, emitida por ante la notaria cuarta del circuito de Palmira-Valle, bajo el número 7390790-7 de la ciudad de Cali, valle del cauca de la república de Colombia, debidamente apostillado bajo el número: A2WHV837511, a través del ministerio de relaciones exteriores de la república de Colombia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento número: 508 de fecha siete (07) de Noviembre del 2003, emanada del registro civil de la parroquia Marcial Hernández del municipio de San Francisco del Estado Zulia. 3) copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: LINA MILENA PEREZ PEREZ y JOAQUIN PEREZ MERCADO, antes identificados.
Seguidamente procede este tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante y la filiación de la solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del código de procedimiento civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tiene la ciudadana LINA MILENA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V.- 21.360.191, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOAQUIN PEREZ MERCADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 25.295.546, y falleció Ab-intestado el día veintiséis (26) de Junio del 2022, en la ciudad de Cali, valle del cauca de la república de Colombia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2.022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA,
ABG. EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No.057-2022, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA,
ABG. EROILDA GONZALEZ.
|