Exp. No. 948-2022
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de Agosto de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE: E-948-2022
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DARIELA CEPEDA POLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 7.972.252, abogada en ejercicio inscrita con el Inpreabogado con el No. 46.422. Con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: IRIA JOSEFINA POLANCO DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cedula de identidad No. V.- 1.692.595. Con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
I
SINTESIS NARRATIVA
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TMM-5631-2022, el pasado ocho (08) de Agosto del 2022, Demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA presentada por la ciudadana MARÍA DARIELA CEPEDA POLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 7.972.252, abogada en ejercicio inscrita con el Inpreabogado con el No. 46.422. domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Quien actúa en este acto mediante representación propia, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día ocho (08) de Agosto del 2022, ordenando la Citación de la ciudadana IRIA JOSEFINA POLANCO DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 1.692.595. Con domicilio en calle 89A Casa N° 96-45, sector Veritas parroquia Bolívar del Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha nueve (09) de Agosto 2022, presentando diligencia al tribunal la ciudadana IRIA JOSEFINA POLANCO DE CEPEDA, debidamente asistida por el abogado en ejercido GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 21.779, titular de la cedula de identidad Venezolano No. V.- 4.516.557, de mismo domicilio.
En consecuencia cumpliendo con todos los parámetros de ley y revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que toda la documentación está en regla, este Tribunal procede a Homologar el acuerdo de mutuo y amistoso acuerdo de las partes por Reconocimiento de Firma, así mismo celebraron convenimiento en los siguientes términos:
Primero: “Me doy por citada, notificado y emplazado para todos los actos de este proceso y con la finalidad de ponerle fin a esta solicitud renuncio al término que me da la ley para dar contestación a la demanda y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil , convengo en todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, por ser ciertos los mismos y procedente el derecho invocado. En ese sentido reconozco que el contenido en ciertos documentos inserto en el expediente y reconozco las firmas que aparecen en el documento que se me presenta y que está acompañado y agregados al libelo de la demanda, así mismo ratifico la venta que se hizo en ese documento el cual doy por reproducido íntegramente en este acto así.- “Yo, IRIA JOSEFINA POLANCO DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad venezolana No. V.- 1.692.595, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, mediante el presente documento declaro: “cedo en calidad de venta a la ciudadana MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.972.252, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un cincuenta por ciento (50%) me corresponden sobre un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, en la urbanización Monteclaro, antes 18 de octubre, calle C, signado con el número 1-45 en jurisdicción de la antes parroquia Coquivacoa, hoy parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del Estado Zulia, teniendo el terreno un área de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) que mide diez metros de frente por cuarenta metros de longitud y cuyas medidas y linderos son las siguientes: Este: mide cuarenta metros, (40 mts.) y linda con propiedad que es o fue del ciudadano José Jesús Delgado; Oeste: mide cuarenta metros (40 mts.) y linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Paz; Norte: mide diez metros (10 mts.) y linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Josefina; y Sur: mide diez metros (10 mts.) y linda con la calle C. Los derechos aquí vendidos me pertenecen según documento autenticado en la notaría pública cuarta de Maracaibo el día 21 de Febrero de 2001, inserto bajo el número 02, tomo 13 de los libros de autenticadotes. El precio de esta venta es de la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), que ya recibí a mi entera satisfacción de manos de la compradora mediante cheque No. 36350042 de la cuenta corriente del banco Bicentenario No. 01750534340071470757, razón por la que, mediante el otorgamiento de este documento le transmito a la compradora todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido inmueble, le hago la tradición legal y le respondo por saneamiento”. Y yo, MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.972.252, declaro: “Acepto la venta que se me hace mediante este documento y estoy de acuerdo con sus términos”. En Maracaibo, a la fecha de su otorgamiento. Segundo. En este estado igualmente presente la ciudadana MARÍA DARIELA CEPEDA POLANCO, abogada en ejercicio ya identificada expuso: apruebo y estoy conforme con los términos de este CONVENIMIENTO, ambas partes ratifican que nada más tienen que reclamarse entre si por los petitorios contenidos en esta pretensión y solicitan al ciudadano juez que, de conformidad con el articulo 263 del código de procedimiento civil, HOMOLOGUE el presente convenimiento impartiéndole su aprobación pasándola en autoridad de cosa juzgad obteniendo así el efecto que se le asigna el mencionado artículo 263.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordena Oficiar a los Registros Públicos y Notarias Publicas correspondiente, con su respectiva copia certificada del presente fallo.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de las partes, y examinado las mismos, queda evidenciado, que no existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por las partes, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que sea homologado el convenimiento, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta la constancia en actas del total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once días (11) días del mes de Agosto del dos mil veintidós (2.022).- Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
El Juez
Enio Sánchez Alaña
La Secretaria
Eroilda González
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No. 056-2022, siendo las doce de la tarde (12:00 pm) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria
Eroilda González
Exp. 948-2022.
ESA/eg/oa
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