REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 14 de marzo de 2022, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TMM-4203- 2022, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con sus recaudos en forma digital, dándose entrada, instaurada por el ciudadano OBANDIS CHIO LAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.734.621, con correo electrónico obandis51@hotmail.com y teléfono móvil 0424-6547299, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.515.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.894, con correo electrónico guillermo_reina@hotmail.com y teléfono móvil 0414-6142870, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA NUÑEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.867.406, con correo electrónico nancyjnf_09@hotmail.com y teléfono móvil +56937127425, domiciliada en Chile. En fecha 16 de marzo de 2022, previa notificación del solicitante, presentó la solicitud de divorcio impresa con sus recaudos.
En fecha 18 de marzo de 2022, se admitió la presente solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, ordenándose la citación de la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 23 de marzo de 2022, la Alguacil Suplente del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo agregada a las actas en la misma fecha.
En fecha 07 de abril de 2022, el ciudadano Obandis Chio Lam, asistido por el abogado en ejercicio Guillermo Miguel Reina Hernández, estampó diligencia mediante la cual solicita que se notifique a la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández, a través de los diferentes medios de comunicación aportados. En la misma fecha, el ciudadano Obandis Chio Lam otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho Guillermo Miguel Reina Hernández y Morella Coromoto Reina Hernández.
En fecha 08 de abril de 2022, el Juez Titular del Tribunal deja constancia de haberse comunicado vía telefónica con la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández, con el número telefónico + 56 93712742, expresando: “… que se encontraba en Chile, y que estaba de acuerdo con el divorcio. Asimismo la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández, remitió mensaje por WhatsApp del número telefónico + 56 93712742 “Yo Nancy Josefina Núñez Fernández de cédula de identidad número 11867406, estoy totalmente de acuerdo que se proceda el divorcio”.
En fecha 18 de abril de 2022, la Alguacil Suplente del Tribunal estampó diligencia manifestando que le fue imposible practicar la citación de la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández., por lo que consignó los recaudos de citación.
En fecha 03 de mayo de 2022, el abogado en ejercicio Guillermo Miguel Reina Hernández actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora estampó diligencia solicitando la citación cartelaria de la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández.
En fecha 04 de mayo de 2022, el Tribunal dictó auto acordando la citación cartelaria de la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández, de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de junio de 2022, el abogado en ejercicio Guillermo Miguel Reina Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora estampó diligencia consignando los carteles de citación de la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández. En la misma el Tribunal dictó auto ordenado agregarlos a las actas.
En fecha 25 de julio de 2022, el abogado en ejercicio Guillermo Miguel Reina Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia solicitando se le designe defensor Ad-Litem a la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández.
En fecha 27 de julio de 2022, el Tribunal dictó auto designando al abogado Luis Miguel Botera Sanint como defensor Ad-Litem de la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández.
En fecha 28 de julio de 2022, la Alguacil Suplente del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por el abogado Luis Miguel Botera Sanint, en su carácter de defensor Ad-Litem de la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández.
En fecha 01 de agosto de 2022 el abogado Luis Miguel Botera Sanint, en su carácter de defensor Ad-Litem de la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández, estampó diligencia aceptando el cargo recaído en su persona. En la misma fecha, el abogado en ejercicio Guillermo Miguel Reina Hernández actuando con el carácter de actas, estampó diligencia solicitando el emplazamiento del defensor Ad-Litem.
En fecha 02 de agosto de 2022, el Tribunal dictó auto ordenando el emplazamiento del abogado Luis Miguel Botera Sanint, en su carácter de defensor Ad-Litem de la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández.
En fecha 03 de agosto de 2022, la Alguacil Suplente del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de citación del abogado Luis Miguel Botera Sanint en su carácter de defensor Ad-Litem.
En fecha 05 de agosto de 2022, el abogado Luís Miguel Botera Sanint, en su carácter de defensor Ad-Litem de la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández, presentó escrito de contestación, alegando entre otras cosas, lo siguiente: Que en fecha 03 de agosto de 2022, se comunicó con la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández a través del número telefónico +56 (937) 7127425, por la aplicación WhatsApp, a quien le notificó que el Tribunal lo designó como su defensor ad litem en el juicio de divorcio, por encontrarse domiciliada en Chile. Igualmente, le remitió a su correo electrónico nancyjnf_09@hotmail.com, que fue designado por el Tribunal como su defensor Ad-Litem, para ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso en el presente procedimiento de divorcio, a quien le informó lo siguiente: “…Ciudadana NANCY JOSEFINA NUÑEZ FERNÁNDEZ, mi nombre es Luís Miguel Botero, abogado en ejercicio, por medio de la presente le notifico que he sido designado como su Defensor Ad-Litem, en el juicio que por divorcio por desafecto sigue el ciudadano OBANDIS CHIO LAM, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº.V- 9.734.621, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 3622; en consecuencia, procuraré la mejor defensa en cumplimiento de mis obligaciones y deberes como abogado” Manifestó: Acepto “
En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregarlo a las actas, el escrito de contestación como la impresión del carreo recibido.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Afirma el solicitante que en fecha dos (02) de mayo del dos mil (2000), contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 133, expedida en fecha 07 de marzo de 2022; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Panamericano, calle 77, esquina avenida 74 Nº 77-10, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que desde el 14 de marzo de 2009, ocurrieron severos cambios en sus maneras de pensar, actuar y decidir, que produjeron una serie de diferencias y desavenencias insoslayables, motivado con conductas intolerantes, que conllevan a la incompatibilidad de sus caracteres, que contravenían y obraban a la vez, contra el libre desarrollo de sus personalidades; exteriorizadas en forma de sentimientos permanentes de aversión y rechazo entre cónyuges y que impretermitiblemente hicieron imposible su vida en común, por cuanto perjudicaban tanto la interrelación de cónyuges como la de sus hijas; por lo que la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández, tomo la decisión de irse del hogar común. Razón por la cual, ante el desafecto manifiesto que existe entre cónyuges, el solicitante ha decidido poner fin a la vida común y en consecuencia, disolver el vínculo matrimonial por divorcio. De igual manera, declarara que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijas que llevan por nombre Nandis Michelle Chio Nuñez, Cyndis Michelle Chio Nuñez y Stephanie Michelle Chio Nuñez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 24.242.937, 25.902.009 y 27.744.087 respectivamente, de este domicilio.
Al respeto estima prudente esta Juzgadora traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, exp.16-0916, que expresa:
“…Por ello, a los fines de la protección familiar debe entenderse el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de aligerar la carga emocional de la familia. En este sentido la Sala en la precitada sentencia destacó lo siguiente:
Así, la institución del divorcio con las formalidades de ley surge para disolver el vínculo matrimonial con todas las dificultades procesales propias que ponen en cabeza del juez y del Ministerio Público incluso por encima de los cónyuges mismos, la decisión final de la declaratoria “con lugar” o “sin lugar” el divorcio, con todos los efectos absurdos que conlleva un “sin lugar” del divorcio. (Subrayado propio).
(…) En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio.
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas...…”
Ahora bien, en vista que el solicitante en su escrito aduce que por desavenencias surgidas en la vida conyugal se originó de la incompatibilidad de caracteres que condujo a un vació afectivo hacia su cónyuge - y asentando el criterio parcialmente transcrito de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dice: “ …sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..” -así como también indica: “…considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas…”; estima esta Sentenciadora que ante la manifestación del ciudadano Obandis Chio Lam que existe un vació afectivo de su parte para continuar con el vínculo matrimonial con la ciudadana Nancy Josefina Núñez Fernández; por lo que, se hace procedente el divorcio por desafecto, y queda disuelto el matrimonio que los vincula.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO incoado por el ciudadano OBANDIS CHIO LAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.734.621, con correo electrónico obandis51@hotmail.com y con teléfono móvil 0424-6547299, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA NUÑEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.867.406, correo electrónico nancyjnf09@hotmail.com y teléfono móvil +56937127425, domiciliada en la República de Chile.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos OBANDIS CHIO LAM y NANCY JOSEFINA NUÑEZ FERNÁNDEZ, en fecha dos (02) de mayo del dos mil (2000), contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 133.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Asimismo en la página zulia.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2022. Años: 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las tres (03:00) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.
Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3622
GHE/gn
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