REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3573

Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal mediante auto de fecha primero (1°) de agosto del año 2022, y visto que el escrito de reforma de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en el día de hoy por la ciudadana MARIA DOLORES FARIA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.677.087, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.408; no es contrario a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, lo admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana MARIA DOLORES FARIA DE ORTEGA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LÓPEZ, ambos previamente identificados; solicitó en el escrito de reforma de la solicitud, se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos MERCEDES FARIA DE SANDREA, JESÚS ALFREDO FARIA BLANCO, SAMUEL OBERTO FARIA BLANCO, MARCO ANTONIO FARIA BLANCO, VILMA FARIA DE RIBERO, MARIO ALFONSO FARIA BLANCO, JAVIER JOSÉ FARIA BLANCO, JUAN MANUEL FARIA BLANCO, JOSÉ ALBERTO FARIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.465.329, V-4.592.080 V-4.592.582, V-4.988.138, V-4.988.139, V-7.631.244, V-7.686.519, V-7.935.886 y V-7.939.029 respectivamente; como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARÍA DOLORES BLANCO DE FARIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.614.099, y falleciera en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2022 respectivamente, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante MARÍA DOLORES BLANCO DE FARIA, signada con el número ciento doce (112) de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo, se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de defunción del causante JESÚS MARÍA FARÍA VARGAS, signada con el número siete (7) de fecha treinta y uno(31) de marzo de 1995, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la mencionada parroquia; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrada entre los causantes, ciudadanos JESÚS MARÍA FARÍA VARGAS y MARÍA DOLORES BLANCO DE FARIA, antes identificados, levantada por la Jefatura Civil del municipio Libertad del Distrito Perijá del estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de fecha seis (6) de mayo de 1952, signada con el número quince (15); 4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MERCEDES FARIA DE SANDREA, anteriormente identificada, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de septiembre del año 1953, signada con el número trescientos cuarenta y cinco (345), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 5) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ALFREDO FARIA BLANCO, anteriormente identificado, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de julio del año 1955, signada con el número trescientos doce (312), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 6) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano SAMUEL OBERTO FARIA BLANCO, anteriormente identificado, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de enero del año 1957, signada con el número veintiocho (28), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 7) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO FARIA BLANCO, anteriormente identificado, expedida por al Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Perijá del estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 1958, asimismo, se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 8) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana VILMA FARIA BLANCO, anteriormente identificada, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha diciembre del año 1960, signada con el número quinientos setenta y cuatro (574), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 9) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano MARIO ALFONSO FARIA BLANCO, anteriormente identificado, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de mayo del año 1962, signada con el número doscientos setenta y nueve (279), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 10) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JAVIER JOSÉ FARIA BLANCO, anteriormente identificado, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha once (11) de mayo del año 1964, signada con el número quinientos treinta y uno (531), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 11) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL FARIA BLANCO, anteriormente identificado, expedida por la Prefectura del Municipio Bartolomé de las Casas del Distrito Perijá del estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 1967, signada con el número setenta (70), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 12) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO FARIA BLANCO, anteriormente identificado, expedida por la Prefectura del Municipio Bartolomé de las Casas del Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha cinco (5) de agosto del año 1969, asimismo, se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 13) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DOLORES FARIA DE ORTEGA, anteriormente identificada, expedida por la Prefectura del Municipio Bartolomé de las Casas del Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de junio del año 1972, signada con el número ciento cincuenta y uno (151), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 14) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MORELA INÉS FARIA BLANCO, anteriormente identificada, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de fecha doce (12) de junio del año 1962, signada con el número trescientos siete (307); 15) Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana MORELA INÉS FARIA BLANCO, anteriormente identificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diez (10) de enero del año 2013, signada con el número treinta y siete (37); y 16) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha primero (1°) de junio del año 2022.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos MARIA DOLORES FARIA DE ORTEGA, MERCEDES FARIA DE SANDREA, JESÚS ALFREDO FARIA BLANCO, SAMUEL OBERTO FARIA BLANCO, MARCO ANTONIO FARIA BLANCO, VILMA FARIA DE RIBERO, MARIO ALFONSO FARIA BLANCO, JAVIER JOSÉ FARIA BLANCO, JUAN MANUEL FARIA BLANCO y JOSÉ ALBERTO FARIA BLANCO, con la de cujus MARÍA DOLORES BLANCO DE FARIA, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA DOLORES FARIA DE ORTEGA, MERCEDES FARIA DE SANDREA, JESÚS ALFREDO FARIA BLANCO, SAMUEL OBERTO FARIA BLANCO, MARCO ANTONIO FARIA BLANCO, VILMA FARIA DE RIBERO, MARIO ALFONSO FARIA BLANCO, JAVIER JOSÉ FARIA BLANCO, JUAN MANUEL FARIA BLANCO y JOSÉ ALBERTO FARIA BLANCO, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA DOLORES BLANCO DE FARIA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA DOLORES FARIA DE ORTEGA, MERCEDES FARIA DE SANDREA, JESÚS ALFREDO FARIA BLANCO, SAMUEL OBERTO FARIA BLANCO, MARCO ANTONIO FARIA BLANCO, VILMA FARIA DE RIBERO, MARIO ALFONSO FARIA BLANCO, JAVIER JOSÉ FARIA BLANCO, JUAN MANUEL FARIA BLANCO y JOSÉ ALBERTO FARIA BLANCO, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA DOLORES BLANCO DE FARIA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena de la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas, conforme a lo peticionado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3573.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 61-2022.