REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3575

Por cuanto se celebró el acto de evacuación de testimoniales en el día de hoy, diez (10) de agosto del año 2022, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLENDA ROSA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.411.224, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LASSISTER PÉREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.038; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana GLENDA ROSA URDANETA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LASSISTER PÉREZ CARRILLO, ambos previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos FREDDY RAMÓN URDANETA, ARGENIS ANTONIO URDANETA, ARELIS RAMONA URDANETA, MAYTE DEL CARMEN URDANETA, CLAUDIA CHIQUINQUIRÁ URDANETA, CLAUDIO SEGUNDO MEJÍA URDANETA, ERVIN JOSÉ URDANETA BRAVO y MILILEIDY ESTHER URDANETA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.848.615, V-5.848.616, V-8.506.807, V-10.416.753, V-12.697.575, V-16.186.687, V-25.668.773 y V-29.691.911 respectivamente, los dos últimos, hijos del de cujus ERVIN JOSÉ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-10.411.146 y quien falleciera el día quince (15) de febrero del año 2003; todos de este domicilio; como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ELISA MATILDE URDANETA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.079.327, y falleciera en fecha quince (15) de septiembre del año 1989, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante signada con el número cuatrocientos trece (413) de fecha dieciséis (16) de septiembre del año 1989, expedida por la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia, de igual modo, acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante; 2) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano FREDDY RAMÓN URDANETA, ut supra identificado, expedida en fecha treinta (30) de junio del año 1958, signada con el número 1.199, ante la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ARGENIS ANTONIO URDANETA, ut supra identificado, expedida en fecha veintiséis (26) de junio del año 1962, signada con el número 1.610, ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ARELIS RAMONA URDANETA, ut supra identificada, expedida en fecha veintitrés (23) de junio del año 1964, signada con el número 1.630, ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 5) Copia certificada mecanografiada de acta de nacimiento de la ciudadana GLENDA ROSA URDANETA, ut supra identificada, expedida en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 1965, signada con el número 6.221, ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 6) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MAYTE DEL CARMEN GUTIÉRREZ URDANETA, también conocida como MAYTE DEL CARMEN URDANETA, ut supra identificada, expedida en fecha once (11) de septiembre del año 1967, signada con el número 3.098, ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 7) Copia certificada mecanografiada de acta de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA CHIQUINQUIRÁ URDANETA, ut supra identificada, expedida en fecha quince (15) de julio del año 1977, signada con el número 4.997, ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se acompañó copia fotostática de su cédula de identidad; 8) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano CLAUDIO SEGUNDO MEJÍA URDANETA, ut supra identificado, expedida en fecha nueve (9) de febrero del año 1981, signada con el número 251, ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 9) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ERVIN JOSÉ URDANETA, ut supra identificado, signada con el número quince (15), de fecha quince (15) de febrero del año 2003, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la parroquia antes mencionada; 10) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ERVIN JOSÉ URDANETA, ut supra identificado, expedida en fecha quince (15) de junio del año 1970, signada con el número 586, ante la Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia; 11) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ERVIN JOSÉ URDANETA BRAVO, ut supra identificado, expedida en fecha siete (7) de julio del año 1999, signada con el número 539, ante el Registrador Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 12) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MILILEIDY ESTHER URDANETA BRAVO, ut supra identificada, expedida en fecha treinta (30) de julio del año 2003, signada con el número 496, ante la Registradora Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo se acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad.
De igual modo, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos NOHEMI ELIZABETH DEL CASTILLO DIAZ y DELVIS MANUEL CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.124.479 y V-7.719.018 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha diez (10) de agosto de 2022.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos GLENDA ROSA URDANETA, FREDDY RAMÓN URDANETA, ARGENIS ANTONIO URDANETA, ARELIS RAMONA URDANETA, MAYTE DEL CARMEN GUTIÉRREZ URDANETA también conocida como MAYTE DEL CARMEN URDANETA, CLAUDIA CHIQUINQUIRÁ URDANETA y CLAUDIO SEGUNDO MEJÍA URDANETA, con la de cujus ELISA MATILDE URDANETA, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos); y entre los ciudadanos ERVIN JOSÉ URDANETA BRAVO y MILILEIDY ESTHER URDANETA BRAVO con la causante ELISA MATILDE URDANETA, al ser estos parientes consanguíneos de segundo grado en línea recta descendiente (nietos), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLENDA ROSA URDANETA, FREDDY RAMÓN URDANETA, ARGENIS ANTONIO URDANETA, ARELIS RAMONA URDANETA, MAYTE DEL CARMEN GUTIÉRREZ URDANETA también conocida como MAYTE DEL CARMEN URDANETA, CLAUDIA CHIQUINQUIRÁ URDANETA, CLAUDIO SEGUNDO MEJÍA URDANETA, ERVIN JOSÉ URDANETA BRAVO y MILILEIDY ESTHER URDANETA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.411.224, V-5.848.615, V-5.848.616, V-8.506.807, V-10.416.753, V-12.697.575, V-16.186.687, V-25.668.773 y V-29.691.911 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ELISA MATILDE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.079.327. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLENDA ROSA URDANETA, FREDDY RAMÓN URDANETA, ARGENIS ANTONIO URDANETA, ARELIS RAMONA URDANETA, MAYTE DEL CARMEN GUTIÉRREZ URDANETA también conocida como MAYTE DEL CARMEN URDANETA, CLAUDIA CHIQUINQUIRÁ URDANETA, CLAUDIO SEGUNDO MEJÍA URDANETA, ERVIN JOSÉ URDANETA BRAVO y MILILEIDY ESTHER URDANETA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.411.224, V-5.848.615, V-5.848.616, V-8.506.807, V-10.416.753, V-12.697.575, V-16.186.687, V-25.668.773 y V-29.691.911 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ELISA MATILDE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.079.327. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Por último, se ordena de la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas, conforme a lo peticionado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3575.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 60-2022.