REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
211º y 163º
EXPEDIENTE No. 8950-2022
I.- PARTE NARRATIVA.

CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha veinticinco (25) de julio de 2022, fue presentada la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por ante el Tribunal, en original con sus recaudos, para su firma, por la Abogada en Ejercicio CARLA VERONICA LOPEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.659.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.244, domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, correo electrónico carlalopez15659555@gmail.com, numero de contacto 0412-6658039; actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos ERIKA JINETH ALEMAN VERA Y JEFFRY JOSE DIAZ MADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.471.688 y V-11.721.356, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, correos electrónicos: alemánveraerika@gmail.com y jeffry123@gmail.com, teléfonos de contactos 0412-0658298 y 0412-7910322, respectivamente, según consta en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia; de fecha veintidós (22) de julio del 2022, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 28, folios 174 al 176 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria. En fecha veintiocho (28) de julio de 2022, se dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio.

Exponen los solicitantes: “…En fecha tres (03) de abril del año dos mil uno (2001), mis representados contrajeron matrimonio civil por ante El Registrador Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 33, anotada en los libros de Matrimonio Civil llevados en ese Registro Civil en el año 2001, que en dos folios útiles acompañados a esa solicitud marcada con la letra “A”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron el domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Avenida Chiquinquirá entre calle Páez y Caldas casa N° 91 sector Chidelli de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal, fue interrumpida en el mes de agosto del año 2009, cuando de común acuerdo decidieron separarse motivado a diferencias de caracteres y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no es posible entre ellos, habiéndose tornado lamentablemente en un ruptura prolongada y definitiva. En dicha relación matrimonial no procrearon hijos. Y no adquirieron bienes ni fortuna a repartir. Por los razonamientos de los hechos antes expuestos, solicito de este Tribunal que previo el cumplimiento de los requisitos de la ley, se sirva decretar el Divorcio de mis representados, fundamentando el mismo en el Articulo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual realiza una interpretación constitucional del Articulo 185 del Código Civil Vigente y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el Articulo 185 del Código Civil Vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho Artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO”.

II.- PARTE MOTIVA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento. Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.

III.- PARTE DISPOSITIVA.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ERIKA JINETH ALEMAN VERA Y JEFFRY JOSE DIAZ MADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.471.688 y V-11.721.356, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, correos electrónicos: alemánveraerika@gmail.com y jeffry123@gmail.com, teléfonos de contactos 0412-0658298 y 0412-7910322, respectivamente; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha tres (03) de abril del año 2001, por ante El Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quedando anotado en el libro de Matrimonio N°33 del año 2001. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 073-2022.-


LA SECRETARIA