EXP. No. 8940-2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2.022
212° y 163°
Consta de los autos, juicio por CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO intentado por los ciudadanos NIRVA ROSA OLANO MARTINEZ y JOSE GERARDO ESCOBAR OLANO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.132.308 y V-19.413.848, en contra del ciudadano YVAN DARIO ROMERO MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-4.5925.654, todos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2022, las partes presentan diligencia contentiva de Homologación de convenimiento, en los siguientes términos: “…Siendo hoy día hábil de este Tribunal, nosotros: NIRVA ROSA OLANO MARTINEZ y JOSE GERARDO ESCOBAR OLANO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.132.308 y V-19.413.848, respectivamente. Domiciliados en esta ciudad y municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en nuestra condición de ARRENDATARIOS y YVAN DARIO ROMERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-4.592.654, del mismo domicilio, en su condición de ARRENDADOR de un inmueble ubicado en la calle la frontera esquina con avenida libertad, local identificado con el numero 16, el cual forma parte del centro comercial EL LIBRO DE LOS VALLES, fijado en la parroquia libertad municipio Machiques de Perija, estado zulia, asistidos en este acto por la ciudadana; YUDITH TIBISAY UGUETO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.679.743, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 195.998, ante usted con todo respeto ocurrimos para solicitar: Es el caso ciudadana Jueza que, en fecha 20 de julio del 2022, las partes ut supra identificadas acordaron de forma bilateral que, en el libelo de la causa 8940 llevada por este tribunal, PRIMERO: aceptamos la prorroga legal de dos años a partir del 31 de julio del 2022, SEGUNDO: fijamos como canon de arrendamientos es por la cantidad de lo equivalente a 200 dólares mensuales, que regirán a partir del 01 de julio del 2022, calculados en base a la tasa oficial fijada el dia en el que se realice dicho pago de arrendamiento. TERCERO: Se fija como fecha de entrega del inmueble ya citado, el dia 31 de julio del año 2024, en virtud de lo aquí expuesto, en base a la heterocomposicion procesal, acudimos a su despacho para pedir sea homologado el presente acuerdo entre las partes. Pedimos se nos expida copia certificada del auto de la homologación. Es todo, termino se leyó y conforme las partes firman”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, esta Juzgadora considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en la referida diligencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal de CONVENIMIENTO celebrado en este juicio por CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, seguido por los ciudadanos NIRVA ROSA OLANO MARTINEZ y JOSE GERARDO ESCOBAR OLANO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.132.308 y V-19.413.848, en contra del ciudadano YVAN DARIO ROMERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V-4.592.654, solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir la copia certificada solicitada.-
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO




LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 074-2022.
LA SECRETARIA.