República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
212º y 163º
PARTE DEMANDANTE: ciudadano KELVIN JOSE AGUILERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.126.904 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio LUZDARIS LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.281.111 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.051 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana LILIANA LISBETH ALCALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.090.372 y domiciliada en la República de Chile.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR.-
EXPEDIENTE Nº: 13.001.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 27 de julio de 2.022 y previa revisión de la misma, este Tribunal observa que en fecha 06 de junio del 2.022, el solicitante ya había intentado la presente acción de DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR por ante este Juzgado, la cual fue tramitada bajo el N° 12.986, declarándose PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, desde el punto de vista de sus efectos, la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, solo le impone una sanción, como la imposibilidad pro tempore, ya que en el artículo 271 ejusdem se establece lo siguiente: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención”.-
Así las cosas, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por ello el artículo 257 eiusdem, establece: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.".-
En el presente caso, se verifica que en fecha 25 de julio del 2.022 el Tribunal declaro la perención de la instancia en el expediente 12.986 contentivo de las mismas partes y la misma pretensión y dado que no han transcurrido más de noventa (90) días desde dicha decisión, hace la solicitud a todas luces INADMISIBLE por ser contraria a una disposición expresa de la ley, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano KELVIN JOSE AGUILERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.126.904 y de este domicilio en contra de la ciudadana LILIANA LISBETH ALCALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.090.372 y domiciliada en la República de Chile.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
FRANCIS CANELON
Siendo las 03:10 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
FRANCIS CANELON
EXP Nº: 13.001
ABG. NRR/da.-
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