REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE NUEVO: NH11-L-2022-000002
Nº DE EXPEDIENTE ANTIGUO: NP11-L-2022-000109

PARTE ACTORA: ISABEL MARÍA GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-8.369.930., Asistida por la Abogada en ejercicio: ERIKARELIS ALCALÁ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°100.527.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TIPURO SUITES C.A.
Representado por el ciudadano Luís Venegas, asistido por el Abogado: SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.324
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas del despacho del día de hoy, once (11) de Agosto de 2022, siendo las 10:30 a.m., ambas partes tanto la parte demandante ciudadana; ISABEL MARÍA GUEVARA, debidamente asistida por la abogada ERIKARELIS ALCALÁ ya identificadas, y por la parte demandada PROMOTORA TIPURO SUITES C.A, representada por la abogada SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, Según poder que es presentado en este acto y copia del acta constitutiva, del RIF y del la última acta extraordinaria de la Compañía, se da por notificada de la presente demanda y previamente, solicitan se habilite el tiempo necesario por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, por cuanto han conversado y deliberado en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.110,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitorio. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar dicho monto de la siguiente manera: la trabajadora manifiesta haber recibido en fecha 30 de Julio del presente año, una primera parte la suma en divisas según la tasa del Banco Central de Venezuela, 5.92 , la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700) equivalentes a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.144,00), y en este acto la parte actora recibe la segunda parte la suma en divisas según la tasa del Banco Central de Venezuela, 5.92 , la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700) equivalentes a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.144,00) para un total de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.288,00), para un total en divisas americanas de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1400), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente la ciudadana ISABEL MARÍA GUEVARA, asistida por la abogada Erikarelis Alcalá acepta la propuesta realizada y el pago realizado.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza Suplente

Abgº Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes