PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: S-2021-000002
Visto que la parte oferente no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha treinta (30) de Agosto de dos mil veintiuno (2021) (folio 32), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por el abogado en ejercicio RODERICK ANTONIO BADELL ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS. C.A (PRALCA), a favor del ciudadano JOSE GERARDO GUTIERREZ ESCALANTE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3°.S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha en que consta en actas la notificación de la parte oferente, ocurrida el día 22/07/2022, fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: SABADO 23/07/2022, No Hubo Despacho, :DOMINGO 24/07/2022, No Hubo Despacho LUNES 25/07/2022, Hubo Despacho, MARTES 26/07/2022, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022).
LA SECRETARIA.
Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA, Secretaria adscrita a este Juzgado hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022).
LA SECRETARIA,
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