REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de abril de 2022
211º y 163º


Asunto Principal N°: 2C-S-2618-22.
Asunto N°: VP03-R-2022-000113.
Decisión N°: 057-22.

I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Han sido recibidas en esta Sala Tercera las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia planteada por la profesional del derecho VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, en su condición de Jueza Provisoria adscrita a la Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico VP03-R-2022-000113, conforme a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha seis (06) de abril de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma correspondiéndole la ponencia a la Jueza Presidenta YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad de la inhibición planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose lo siguiente:
La profesional del derecho VANDERLELLA ANDRADE BALLETEROS, Jueza Provisoria adscrita a esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando conforme a las disposiciones del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal planteó la presente incidencia de inhibición alegando la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 ejusdem, el cual expresamente dispone que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial podrán ser recusados “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, manifestando conocer de vista, trato y comunicación a la Directora del Hospital ALFONSINA ROMERO, quien ostenta el cargo de Directora General del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo (SAHUM), lugar donde ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, razón por la cual considera se configura la causal de inhibición alegada.
Es por lo anterior que, luego de efectuada la revisión correspondiente se procede a ADMITIR la incidencia planteada, por cuanto se observa que la Jueza Inhibida expresó fundados motivos en los cuales estima se configura la causal de inhibición alegada que a su criterio la obliga a desprenderse del conocimiento de la causa. Así se decide.-
En merito de las consideraciones anteriores, quien aquí decide estima que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la incidencia de inhibición planteada por la profesional del derecho VANDERLELLA ANDRADE BALLETEROS, en su condición de Jueza Provisoria adscrita a esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° VP03-R-2022-000113 conforme a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se procederá a dictar la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 99 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, en su condición de Jueza Provisoria adscrita a esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° VP03-R-2022-000113 conforme a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de abril del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZAS PROFESIONAL



YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala – Ponente



EL SECRETARIO


CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 057-22 de la causa N° VP03-R-2022-000113.

EL SECRETARIO


CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA