REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de abril de 2022
211º y 163º

Asunto Penal: 4C-018-2022
Asunto: VP03-R-2022-000107
Decisión N°: 071-21.
I

ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho JAISON GREGORIO MORONTA MORENO, Defensor Público Quinto (5°) con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, actuando en este acto en representación de los ciudadanos, 1.- HUMBERTO MARTÍNEZ HERNÁDEZ, 2.- ORLANDO PINEDA GOTOPO, 3.- KEIDER RINCÓN PRIMERA y 4.- ALEX DELGADO SILVA, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 23.479.288, 18.682.220, 32.153.069 Y 29.953.659 respectivamente, dirigido a impugnar la resolución signada con el Nº 4C-0224-2022 de fecha catorce (14) de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas con ocasión a la declaratoria sin lugar de la solicitud de Control Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha siete (07) de abril de 2022, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
En relación al primer requisito, JAISON GREOGRIO MORONTA MORENO, quien actúa como Defensor Público de los ciudadanos 1.- HUMBERTO MARTÍNEZ HERNÁDEZ, 2.- ORLANDO PINEDA GOTOPO, 3.- KEIDER RINCÓN PRIMERA y 4.- ALEX DELGADO SILVA, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la presente acción, según se evidencia en “Acta de presentación de imputado” de fecha veintiséis (26) de enero de 2022, que riela desde el folio N° 25 al folio Nº 35 de la causa principal, en la cual el referido abogado aceptó cumplir fielmente con los deberes inherentes a la representación de los ciudadanos antes mencionados, en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
III
DEL LAPSO PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, esta Alzada considera pertinente señalar que, en fecha once (11) de abril de 2022, mediante oficio signado con el Nº 185-22, solicitó información al Tribunal de Instancia con relación a la fecha de interposición del recurso de apelación de auto, ello en atención a que el mismo no presenta el sello estampado por el Departamento de Alguacilazgo el cual indica la fecha de recibo, siendo esto un requisito indispensable para determinar la tempestividad del recurso en cuestión.
Ahora bien, se evidencia en el folio Nº setenta y tres (73), que en fecha doce (12) de abril fue recibido ante este Tribunal Colegiado oficio signado con el Nº 4C-443-2022, proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del estado Zulia, extensión Cabimas, en el cual dejan constancia que efectivamente la decisión fue dictada en fecha catorce (14) de marzo de 2022, quedando notificado tácitamente la Defensa Privada en fecha 16.03.2022 y 21.03.2022, presentando el recurso de apelación en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, vale decir al quinto (5) día, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, lo cual a su vez puede ser comprobado en el cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela desde el folio N° sesenta y dos (62) al folio N° sesenta y cuatro (64), todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
IV
DE LA RECUBILIDAD DE LA DECISION IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Defensa Técnica ejerce el presente recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las decisiones “que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido ordinal, la decisión es recurrible, toda vez que la misma versa sobre la declaratoria sin lugar de la solicitud de Control Judicial, interpuesta por el profesional del derecho JAISON GREGORIO MORONTA MORENO. Se deja constancia de que la parte recurrente no promovió medios de pruebas.
Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por el Defensor Público de los ciudadanos de autos, de igual forma observa esta Sala que la Representación Fiscal quedó debidamente emplazada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien se evidencia en el folio N° cincuenta y seis (56) contentivo en la incidencia recursiva. Se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, según lo informado por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante oficio signado con el Nº 4C-443-2022 de fecha doce (12) de abril de 2022.
A tales efectos, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho JAISON GREGORIO MORONTA MORENO, Defensor Público Quinto (5°) con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, actuando en este acto en representación de los ciudadanos, 1.- HUMBERTO MARTÍNEZ HERNÁDEZ, 2.- ORLANDO PINEDA GOTOPO, 3.- KEIDER RINCÓN PRIMERA y 4.- ALEX DELGADO SILVA, dirigido a impugnar la resolución Nº 4C-0224-2022 de fecha catorce (14) de marzo de 2022 por el Juzgado Primero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con ocasión a la declaratoria sin lugar de la solicitud de Control Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la parte accionante no promovió medios de prueba. Igualmente se deja constancia que la Represtación Fiscal, no presentó contestación al recurso de apelación incoado por el Defensor Público. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.-
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el profesional del derecho JAISON GREGORIO MORONTA MORENO, Defensor Público Quinto (5°), con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, actuando en este acto en representación de los ciudadanos, 1.- HUMBERTO MARTÍNEZ HERNÁDEZ, 2.- ORLANDO PINEDA GOTOPO, 3.- KEIDER RINCÓN PRIMERA y 4.- ALEX DELGADO SILVA, dirigido a impugnar la resolución signada con el Nº 4C-035-2022 dictada en fecha catorce (14) de marzo de 2022 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la declaratoria sin lugar de la solicitud de Control Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la parte recurrente no promovió medios de pruebas
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de abril del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ
Presidenta de la Sala



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Ponente

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA

EL SECRETARIO

ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 071-22 de la causa signada por la Instancia con el alfanumérico 4C-018-2022 y por el Sistema de Gestión Judicial Independencia con el Nº VP03-R-2022-000107.
EL SECRETARIO

ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA