REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de Abril de 2022
211º y 162º



ASUNTO PRINCIPAL: 3C-12.946-2022
ASUNTO: VP03-R-2022-000081
DECISIÓN Nº 074-2022

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL ZAMBRANO, GELVIS ANTONIO PIÑA Y JORGE MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 194.191, 273.965 y 278.643, obrando en este acto con el carácter de defensores del ciudadano JEFERSON SMITH RIVAS MARIN, titular de la cedula de identidad V.- 23.451.612; contra la decisión Nº 291-2022, de fecha cinco (5) de de Marzo de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró entre otras cosas lo siguiente: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia en el presente caso, de conformidad con el articulo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se impone la Medida de Privación Judicial De Libertad, en contra del ciudadano JEFERSON SMITH RIVAS MARIN, titular de la cedula de identidad V.- 23.451.612, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, TERCERO: SIN LUGAR lo solicitado por la defensa por los fundamentos de hecho y de derecho up supra expuestos, CUARTO: DECLINAR el conocimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano JEFERSON SMITH RIVAS MARIN, titular de la cedula de identidad V.- 23.451.612, al Juzgado Undécimo (11) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a tenor de lo previsto en el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de la Ley Orgánica de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: Se acuerda como sitio de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Maracaibo.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día cinco (5) de Abril de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, por lo que, encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho ANGEL ZAMBRANO, GELVIS ANTONIO RIVAS Y JORGE MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 194.191, 273.965 y 278.643, obran en este acto con el carácter de defensores del ciudadano JEFERSON SMITH RIVAS MARIN, titular de la cedula de identidad V.- 23.451.612, tal carácter se desprende del acta de presentación de imputados de fecha cinco (05) de Marzo de 2022, que riela inserta a los folios (31 al 39) del cuaderno de apelación, en la cual se constata Juramentación de la defensa, por lo que los defensores se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha diez (10) de Marzo de 2022, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) al doce (12) de la incidencia recursiva, siendo interpuesto al tercer (03) día hábil, de acuerdo al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio veintitrés (23) y veinticinco (25) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 4, 5 y 7 del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”,5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código, y 7.- Las señaladas expresamente por la Ley…” por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JEFERSON SMITH RIVAS MARIN, lo cual a juicio del recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación copia de las actas procesales del expediente 3C-12946-22, por lo que esta Sala ADMITE, y por cuanto se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.

Igualmente, se observa que la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 17 de Marzo de 2022, tal como se verifica del folio quince (15) de la pieza recursiva, de igual manera se observa que la representación fiscal dio contestación al recurso presentado por la defensa el día 22 de Marzo de 2022, es decir al tercer (03) día hábil; se deja constancia que la Fiscalía Nacional (77) del Ministerio Público promovió como pruebas el expediente 3C-12946-22, por lo que esta Sala ADMITE la Contestación del recurso de Apelación así como las pruebas promovidas, y por cuanto se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL ZAMBRANO, GELVIS ANTONIO Y JORGE MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 194.191, 273.965 y 278.643, obrando en este acto con el carácter de defensores del ciudadano JEFERSON SMITH RIVAS MARIN, titular de la cedula de identidad V.- 23.451.612; contra la decisión Nº 291-2022, de fecha cinco (5) de de Marzo de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró entre otras cosas lo siguiente: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia en el presente caso, de conformidad con el articulo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se impone la Medida De Privación Judicial De Libertad, en contra del ciudadano JEFERSON SMITH RIVAS MARIN, titular de la cedula de identidad V.- 23.451.612, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, TERCERO: SIN LUGAR lo solicitado por la defensa por los fundamentos de hecho y de derecho up supra expuestos, CUARTO: DECLINAR el conocimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano JEFERSON SMITH RIVAS MARIN, titular de la cedula de identidad V.- 23.451.612, al Juzgado Undécimo (11) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a tenor de lo previsto en el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de la Ley Orgánica de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: Se acuerda como sitio de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Maracaibo. Así como ADMITE la Contestación del recurso de Apelación así como las pruebas promovidas,

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL ZAMBRANO, GELVIS ANTONIO Y JORGE MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 194.191, 273.965 y 278.643, obrando en este acto con el carácter de defensores del ciudadano JEFERSON SMITH RIVAS MARIN, titular de la cedula de identidad V.- 23.451.612; contra la decisión Nº 291-2022, de fecha cinco (5) de de Marzo de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por los profesionales del derecho ANGEL ZAMBRANO, GELVIS ANTONIO Y JORGE MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 194.191, 273.965 y 278.643, en su escrito de apelación.

TERCERO: ADMITE la contestación ofrecida por la Fiscalía Nacional Septuagésima Séptima (77) del Ministerio Público, en contra del recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL ZAMBRANO, GELVIS ANTONIO Y JORGE MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 194.191, 273.965 y 278.643, obrando en este acto con el carácter de defensores del ciudadano JEFERSON SMITH RIVAS MARIN, titular de la cedula de identidad V.- 23.451.612.

CUARTO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el representante de la Fiscalía Nacional Septuagésima Séptima (77) del Ministerio Público, en contra del recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL ZAMBRANO, GELVIS ANTONIO Y JORGE MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 194.191, 273.965 y 278.643

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. JESAIDA DURAN ROMERO

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. ALEJANDRO MONTIEL Dra. LIS NORY ROMERO
Ponente

La Secretaria

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA


En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 074-2022

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA



JDM/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-12.946-2022
ASUNTO: VP03-R-2022-000081