REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2 ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 18 de Abril de 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-29906-16
ASUNTO: VP03-R-2022-000056
DECISIÓN: 077-22.-
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho LUCIO GONZALEZ MORENO, IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO y LUISA ROJAS GNZALEZ, todos inscritos en el inpreabogado bajo los números 189.906, 15.358 y 15.358, en su carácter de Apoderados Judiciales de la victima por extensión; MORELVA DEL CARMEN GONZALEZ MORA, LUIS OMAR VARGAS GONZALEZ y LUIS SEGUNDO VARGAS LEAL, en contra de la decisión Nº 472-21, dictada en fecha 25 de Noviembre de 2021, emanada del Juzgado Sexto de Primera instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: IMPROCEDENTE la demanda de REPARACION DE DANOS (MORALES) E INDEMNIZACION POR PERJUICIOS ocasionados a la victima, en contra de la sociedad mercantil ASISTENCIA MEDICA C.A (AME C.A) conocida como AMEZULIA, en virtud de la culpa in vingilando e in eligendo por el hecho cometido por el trabajador o dependiente ROCKWELL ALLEN CHOURIO BRACHO como consecuencia de la solidaridad que posee la referida sociedad respecto a su trabajador; interpuesta por los ABGS. LUCIO GONZALEZ, IRASEMA VILCHEZ y LUISA ROJAS, en su condición de abogados asistentes del ciudadano LUIS OMAR VARGAS GONZALEZ en su condición de hijo legitimo del occiso LUIS SEGUNDO VARGAS LEAL, e igualmente en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MORELVA DEL CARMEN GONZALEZ MORA.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 06 de Abril de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, Dra. JESAIDA DURAN MORENO, Dra. LIS NORIS ROMERO y Dr. ALEJANDRO MONTIEL designándose como ponente a la DRA. JESAIDA DURAN.
Asimismo, esta Sala deja constancia que en fecha siete (07) de Abril de 2022, la Jueza profesional Dra. LIS NORIS ROMERO, se inhibe del conocimiento de la causa; por lo que se apertura el cuaderno de incidencia sobre la inhibición planteada, la cual es declarada Con Lugar, ordenándose en fecha ocho (08) de Abril de 2022, su remisión a la Presidencia de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la insaculación de ley.
Posteriormente, en fecha ocho (08) de Abril de 2022, esta Sala recibe procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la selección de los jueces que conformarían, de manera accidental, el conocimiento de la presente incidencia, por lo que en la referida fecha, la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, aceptó conocer de la misma, Y SE ABOCA al conocimiento de la causa, constituyéndose nuevamente la Sala, ahora conformada (para esta incidencia) por la referida Jueza, conjuntamente con los Jueces Profesionales Dra. JESAIDA DURAN MORENO y ALEJANDRO MARTIN MONTIEL.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:
Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho LUCIO GONZALEZ MORENO y IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO, ambos inscritos en el inpreabogado bajo los números 189.906 y 15.358, en su carácter de Apoderados Judiciales de la victima por extensión MORELVA DEL CARMEN GONZALEZ MORA, se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de poder Autenticado de fecha 16 de Diciembre de 2021, por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, inserto al Numero 5, Tomo 50, Folios 14 hasta el 16, el cual corre inserto a los folios siete (07) y ocho (08) de la pieza de Apelación otorgado por el LUIS OMAR VAR4GAS a los ABG. LUISA ROJAS, LUCIO GONZALEZ E IRASEMA VILCHEZ. Por otra Parte consta poder Autenticado de fecha 04 de Octubre de 2016 por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, inserto al Numero 44, Tomo 120, Folios 141 hasta el 143, el cual corre inserto a los folios trece (13) y Catorce (14) de la pieza principal otorgado por MORELVA GONZALEZ a los ABG: LUISA ROJAS Y LUCIO GONZALEZ. Finalmente consta poder Autenticado de fecha 28 de Mayo de 2019, por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, inserto al Numero 25, Tomo 60, Folios 80 hasta el 82, el cual corre inserto a los folios ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y cinco (185) de la pieza principal otorgado por MORELVA GONZALEZ a la BG. IRASEMA VILCHEZ, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 25 de Noviembre de 2022 (folios 251 al 253 de la pieza denominada Recurso de Apelación), siendo la ultima notificación de la decisión efectuada en fecha 10 de Marzo de 2022 y la apelación fue interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 01 al 05) por lo cual se encuentra tempestivo por anticipado, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (18 y 19) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los Abogados LUCIO GONZALEZ MORENO, IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO y LUISA ROJAS GNZALEZ, todos inscritos en el inpreabogado bajo los números 189.906, 15.358 y 15.358, en su carácter de Apoderados Judiciales de la victima por extensión; MORELVA DEL CARMEN GONZALEZ MORA, LUIS OMAR VARGAS GONZALEZ y LUIS SEGUNDO VARGAS LEAL, mediante su escrito de apelación, promovieron como pruebas el expediente signado con el Nº 6C-29906-2016, por lo que esta Sala las ADMITE, y por cuanto se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público, se dio por EMPLAZADA en fecha 14-01-2022, no dando contestación al escrito de apelación interpuesto por los representantes de la victima.
De igual forma, la DEFENSA DEL IMPUTADO ABG. TAHINACHAHRAZAD VALCONI, se dio por EMPLAZADA en fecha 03-02-2022, no dando contestación al escrito de apelación interpuesto por los representantes de la victima.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho LUCIO GONZALEZ MORENO, IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO y LUISA ROJAS GNZALEZ, todos inscritos en el inpreabogado bajo los números 189.906, 15.358 y 15.358, en su carácter de Apoderados Judiciales de la victima por extensión; MORELVA DEL CARMEN GONZALEZ MORA, LUIS OMAR VARGAS GONZALEZ y LUIS SEGUNDO VARGAS LEAL, en contra de la decisión Nº 472-21, dictada en fecha 25 de Noviembre de 2021, emanada del Juzgado Sexto de Primera instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: IMPROCEDENTE la demanda de REPARACION DE DANOS (MORALES) E INDEMNIZACION POR PERJUICIOS ocasionados a la victima, en contra de la sociedad mercantil ASISTENCIA MEDICA C.A (AME C.A) conocida como AMEZULIA, en virtud de la culpa in vingilando e in eligendo por el hecho cometido por el trabajador o dependiente ROCKWELL ALLEN CHOURIO BRACHO como consecuencia de la solidaridad que posee la referida sociedad respecto a su trabajador; interpuesta por los ABGS. LUCIO GONZALEZ, IRASEMA VILCHEZ y LUISA ROJAS, en su condición de abogados asistentes del ciudadano LUIS OMAR VARGAS GONZALEZ en su condición de hijo legitimo del occiso LUIS SEGUNDO VARGAS LEAL, e igualmente en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MORELVA DEL CARMEN GONZALEZ MORA. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho LUCIO GONZALEZ MORENO, IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO y LUISA ROJAS GNZALEZ, todos inscritos en el inpreabogado bajo los números 189.906, 15.358 y 15.358, en su carácter de Apoderados Judiciales de la victima por extensión; MORELVA DEL CARMEN GONZALEZ MORA, LUIS OMAR VARGAS GONZALEZ y LUIS SEGUNDO VARGAS LEAL, en contra de la decisión Nº 472-21, dictada en fecha 25 de Noviembre de 2021, emanada del Juzgado Sexto de Primera instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas en su escrito de apelación por los profesionales del derecho LUCIO GONZALEZ MORENO, IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO y LUISA ROJAS GNZALEZ, todos inscritos en el inpreabogado bajo los números 189.906, 15.358 y 15.358, en su carácter de Apoderados Judiciales de la victima por extensión; MORELVA DEL CARMEN GONZALEZ MORA, LUIS OMAR VARGAS GONZALEZ y LUIS SEGUNDO VARGAS LEAL, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Ponente
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dr. ALEJANDRO MARTÍN MONTIEL PEROZO Dra. MAURELYS VILCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
MV/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-29906-16.-
ASUNTO: VP03-R-2022-000056.-