REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Once (11) de Abril de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 6U-1034-2020
ASUNTO: VP03-R-2022-000106
DECISION Nº 075-22

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Visto el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo (50°) del Ministerio Publico del estado Zulia; contra la sentencia signada bajo el Nº 005-22, de fecha cuatro (04) de Marzo de 2022, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: Declara NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano LUIS ERNESTO PARRA, titular de la cédula N° V.- 20.609.886, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de JOSE LUIS QUINTERO, SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del acusado LUIS ERNESTO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.609.886, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de Apelación de Sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha cuatro (04) de Abril de 2022, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. JESAIDA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que el Abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo (50°) del Ministerio Publico del estado Zulia, en representación del Estado Venezolano en el Proceso Penal; contra la sentencia signada bajo el Nº 005-22, de fecha cuatro (04) de Marzo de 2022, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 285 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 24 de la Ley Organica del Ministerio Público, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 04 de Marzo de 2022, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia en esta misma fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 18 de Marzo de 2022, observando que el mismo, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio ochenta y ocho (88) al ciento dos (102) del cuaderno de apelación, es decir, al décimo (10°) día hábil siguiente de haberse dictado la sentencia, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (104 al 106) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de sentencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Se deja constancia, que el Profesional del derecho LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ERNESTO PARRA, titular de la cédula N° V.- 20.609.886, presento escrito de contestación en fecha 28 de Marzo de 2022, específicamente al (5°) día hábil de haberse interpuesto el recurso, por lo cual se ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MARTES VEINTE Y SEIS (26) DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ABG EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo del Ministerio Publico del estado Zulia; contra la sentencia signada bajo el Nº 005-22, de fecha 04 de Marzo de 2022, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: Declara NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano LUIS ERNESTO PARRA, titular de la cédula N° V.- 20.609.886, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de JOSE LUIS QUINTERO, SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del acusado LUIS ERNESTO PARRA -
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ABG EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo del Ministerio Publico del estado Zulia, en representación del Estado Venezolano en el Proceso Penal; contra la sentencia signada bajo el Nº 005-22, de fecha 04 de Marzo de 2022, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por el Profesional del derecho LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ERNESTO PARRA, titular de la cédula N° V.- 20.609.886.

TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MARTES VEINTE Y SEIS (26) DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril de 2022. AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Regístrese

LOS JUECES PROFESIONALES

DRA. JESAIDA DURAN MORENO
Presidenta de Sala/ Ponente


DRA. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO


LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 075-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


ASUNTO PRINCIPAL: 6U-1034-2020.-
ASUNTO: