REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 05 de Abril de 2022
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 3C-12966-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000087
DECISION Nro. 056-2022
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER.
Vistos los recursos de apelación de autos, interpuestos el primero por el profesional del derecho GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.779, en su carácter de defensor privado del imputado ROBERT ANTONIO MORENO PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. V-19.212.231, el segundo por la abogada MARIA SALOME GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.931, en su carácter de defensora privada de los imputados EDUARDO JOSE NAVARRO SUAREZ y ROXELIS AYESKA OHEP MATOS, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.383.378 y V-17.333.463, respectivamente, y el tercero por el abogado en ejercicio MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 123.213, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE FERNANDO PALENCIA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 14.278.869, todos, en contra de la decisión N° 0321-22, de fecha 08-03-2022, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró flagrante la aprehensión de los imputados de autos, de conformidad con los artículos 44.1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos JOSE FERNANDO PALENCIA FONSECA, ROBERT ANTONIO MORENO PEÑA, EDUARDO JOSE NAVARRO SUAREZ y ROXELIS AYESKA OHEP MATOS, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de PECULADO DOLOSO, (EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS), previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, dada la total concurrencia de los requisitos de procedibilidad para la aplicación de la misma. TERCERO: Sin lugar lo solicitado por la defensa en relación a la aplicación de una medida menos gravosa a favor de sus representados. CUARTO: Acordó proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los recursos de apelación de autos interpuestos, a los fines de decidir sobre su admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:
Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 04 de Abril de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En cuanto a la legitimación de los apelantes, advierte esta Alzada, que los recursos de apelación de autos interpuestos por los ciudadanos ABOG. GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, en su carácter de Defensor del ciudadano ROBERT ANTONIO MORENO PEÑA, y ABOG. MARIA SALOME GOMEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos EDUARDO JOSE NAVARRO SUAREZ y ROXELIS AYESKA OHEP MATOS, tal y como se observa del contenido de la Decisión Nro. 228-22, de fecha 08-03-2022, dictada en fecha 08 de Marzo de 2022, por el Juzgado de Instancia, relativa a la presentación de imputados; consta la aceptación por parte de los mencionados ciudadanos, al cargo recaído en sus personas, así mismo, el ABOG. MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, en su carácter de defensor del ciudadano EDUARDO JOSE NAVARRO SUAREZ y ROXELIS AYESKA OHEP MATOS, consta en actas la respectiva juramentación de cumplir con los deberes inherentes al mismo (folio 119 de la pieza principal). En consecuencia se determina, que los apelantes se encuentran legítimamente facultados, para ejercer los recursos de apelación de autos interpuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 08-03-2022, que corre inserta desde el folio ochenta (80) al ochenta y cuatro (84) de la pieza principal, interponiendo el primer recurso en fecha 14-03-2022, es decir, al cuarto (4°) día hábil siguiente, que corre inserto desde el folio (01 al 04), del cuaderno de apelación, el segundo recurso, en fecha 15-03-2022, que corre inserta del folio (13 al 18) es decir, al quinto (5°) día hábil siguiente y el tercer recurso, de fecha 15-03-2022, es decir al quinto (5°) día hábil siguiente, así como, se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio (63 - 64) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos ROBERT ANTONIO MORENO PEÑA, EDUARDO JOSE NAVARRO SUAREZ, ROXELIS AYESKA OHEP MATOS y JOSE FERNANDO PALENCIA FONSECA.
De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, siendo efectiva en fecha 18-03-2022, que corre inserta al folio cuarenta y siete (29) del cuaderno de apelación, dando contestación en fecha 23-03-2022, tempestivamente.
Se deja expresa constancia que el profesional del derecho GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ROBERT ANTONIO MORENO PEÑA, no promovió prueba en su acción recursiva.
Asimismo, este Órgano Colegiado constata, que la profesional del derecho MARIA SALOME GOMEZ, en su carácter de defensora privada de los imputados EDUARDO JOSE NAVARRO SUAREZ y ROXELIS AYESKA OHEP MATOS, y el abogado MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, en su carácter de defensor privado del imputado JOSE FERNANDO PALENCIA FONSECA, promovieron como prueba las actuaciones que conforman la presente causa, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelaciones de autos, interpuestos el primero por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, en su carácter de defensor privado del imputado ROBERT ANTONIO MORENO PEÑA, el segundo por la profesional del derecho MARIA SALOME GOMEZ, en su carácter de defensora privada de los imputados EDUARDO JOSE NAVARRO SUAREZ y ROXELIS AYESKA OHEP MATOS, y el tercero por el abogado en ejercicio MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, en su carácter de defensor privado del imputado JOSE FERNANDO PALENCIA FONSECA, en contra la decisión Nº 0321-22, de fecha 08-03-2022, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelaciones de autos, interpuestos el primero por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, en su carácter de defensor privado del imputado ROBERT ANTONIO MORENO PEÑA, el segundo por la profesional del derecho MARIA SALOME GOMEZ, en su carácter de defensora privada de los imputados EDUARDO JOSE NAVARRO SUAREZ y ROXELIS AYESKA OHEP MATOS, y el tercero por el abogado en ejercicio MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, en su carácter de defensor privado del imputado JOSE FERNANDO PALENCIA FONSECA, en contra la decisión Nº 0321-22, de fecha 08-03-2022, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 056-2022 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
CRFF/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-12966-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000087