REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 04 de abril de 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-2022-070-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000102
DECISIÓN N° 055-22
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.197, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE GREGORIO URRIBARRI y GUILLERMO JOSE ROMERO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.333.159 y 7.690.988, respectivamente, contra la decisión N° 195-22, de fecha 10 de marzo de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Decretó con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia impuso medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO URRIBARRI y GUILLERMO JOSE ROMERO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento el Terrorismo, PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la corrupción concatenado con el artículo 83 del Código Penal, USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento el Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; declarando Sin lugar lo solicitado por la Defensa privada. TERCERO: Decretó el procedimiento ordinario, a tenor del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 01 de abril de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente el Juez ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Se evidencia de actas que la abogada en ejercicio AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, hoy recurrente, actúa en el presente proceso penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSE GREGORIO URRIBARRI y GUILLERMO JOSE ROMERO GONZALEZ, demostrándose dicha cualidad, al folio cuarenta y cuatro (44) de la pieza principal, al cual riela la designación, aceptación y juramentación de la citada profesional del derecho, ello a los fines de ejercer la representación de los procesados; razones por las cuales la apelante se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos planteado; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente, luego del dictamen del fallo impugnado, en fecha 10 de marzo de 2022, el cual riela del folio cuarenta y cuatro al folio cincuenta y tres (44-53) de la pieza principal, constatándose que la parte recurrente consignó el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de marzo de 2022, según constan de sello colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita al Departamento Alguacilazgo, el cual riela al folio uno (01) de la incidencia recursiva; lo expuesto puede constatarse del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, el cual corre inserto del folio sesenta y seis al folio sesenta y ocho (66-68) del cuaderno de apelación; por lo que todo lo explicado se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…7. Las señaladas expresamente por la ley…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO URRIBARRI y GUILLERMO JOSE ROMERO GONZALEZ, y la declaración sin lugar de la nulidad solicitada.
Se deja expresa constancia, que la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo: copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía Primera de Ministerio Público, de fecha 10-03-2022 con fijaciones fotográficas, copia del informe médico cardiovascular de fecha 10-03-2022 y la causa penal 1C-2020-070; las cuales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto y dado que fue enviada a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Por otra parte, se observa que en fecha 25 de marzo de 2022, fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte del Ministerio Público, el cual corre inserto desde el folio cincuenta y siete al folio sesenta y tres (57-63) de la incidencia recursiva, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio cincuenta y cinco (55) de la incidencia, y del cómputo de audiencias que corre inserto desde el folio sesenta y seis al folio sesenta y ocho (66-68) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación.
A tal efecto, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE GREGORIO URRIBARRI y GUILLERMO JOSE ROMERO GONZALEZ, contra la decisión N° 195-22, de fecha 10 de marzo de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE GREGORIO URRIBARRI y GUILLERMO JOSE ROMERO GONZALEZ, contra la decisión N° 195-22, de fecha 10 de marzo de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 055-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
Abg. GREIDY URDANETA VILLALOBOS