REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Abril de 2022
210º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 7C-34233-2022
ASUNTO : VP03-R-2022-000134
DECISIÓN N° 071-22


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho VICTOR HERNÁNDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 239.325, en su carácter de defensor del ciudadano NERIO JOSE URBINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 31.337.290, contra la decisión Nº 142-22, dictada en fecha 18 de marzo de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado NERIO JOSE URBINA VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD en EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Texto Adjetivo Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Carta Magna. Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado ciudadano. Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y acuerda que el presente asunto se sustancie y tramite conforme al Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y sin lugar la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 26 de abril de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el abogado VICTOR HERNÁNDEZ, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensor del ciudadano NERIO JOSE URBINA VILLALOBOS, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputado, inserta desde el folio cuarenta y dos al folio cuarenta y nueve (42-49) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 18 de marzo de 2022, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de marzo de 2022, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del cuaderno de apelaciones. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable (…omissis…)”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano NERIO JOSE URBINA VILLALOBOS, e impugna las actas policiales así como la flagrancia y la calificación decretada por el Tribunal de instancia.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía 77° del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 12-04-2022, tempestivamente; según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento, que riela al folio veintitrés (23) de la incidencia y del cómputo de audiencias que se evidencia en la presente causa a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del mismo cuadernillo. Se deja constancia que el despacho Fiscal promovió como pruebas en su escrito recursivo: el expediente 7C-60877-22 (sic); el cual se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto y dado que fue enviado a esta Alzada junto con el escrito recursivo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho VICTOR HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano NERIO JOSE URBINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 31.337.290, contra la decisión N° 142-22, dictada en fecha 18 de marzo de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho VICTOR HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano NERIO JOSE URBINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 31.337.290, contra la decisión Nº 142-22, dictada en fecha 18 de marzo de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES PROFESIONALES




ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER



LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 071-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : 7C-34233-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000134