REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 26 de Abril de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 5J-1165-17
ASUNTO : VP03-R-2022-000119
DECISION N° 070-2022

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de los RECURSOS DE APELACION DE SENTENCIA, interpuestos; el primero: por los profesionales del derecho DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ y YOLANDA JOSÉ OQUENDO VILLASMIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 216.228 y 210.691, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos CARLOS JULIO VILLALOBOS VILLALOBOS y LUIS MIGUEL BRICEÑO ARIÑO, titulares de la cédula de identidad N°. V-18.120.493 y V- 19.409.805, respectivamente; y el segundo: por la profesional del derecho LUCY ROCIO BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE MIGUEL SANDOVAL REY, titular de la cédula de identidad N° V- 9.232.059; ambos en contra de la sentencia N° 004-22, de fecha 21 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó: Primero: DECLARA RESPONSABLES a los acusados JOSE MIGUEL SANDOVAL REY, LUIS MIGUEL BRICEÑO ARIÑO, CARLOS JULIO VILLALOBOS VILLALOBOS e IVONNE CHUIQUINQUIRA IBARA VERA, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON AGRAVANTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numerales 2 y 11 ejusdem y adicionalmente para los acusados LUIS MIGUEL BRICEÑO ARIÑO, CARLOS JULIO VILLALOBOS VILLALOBOS e IVONNE CHUIQUINQUIRA IBARA VERA el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: CONDENA a los acusados de autos a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS de prisión más las accesorias de ley. Tercero: DECLARA no culpable penalmente y inconsecuencia ABSUELVE a los ciudadanos JOSE MIGUEL SANDOVAL REY, LUIS MIGUEL BRICEÑO ARIÑO, CARLOS JULIO VILLALOBOS VILLALOBOS e IVONNE CHUIQUINQUIRA IBARA VERA, de la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Cuarto: Se mantienen a los acusados privados de su libertad.
En fecha 18 de abril del 2022, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Una vez constituido este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los recursos de apelación de sentencia interpuestos, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:
De actas se evidencia que los profesionales del derecho DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ y YOLANDA JOSÉ OQUENDO VILLASMIL, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos CARLOS JULIO VILLALOBOS VILLALOBOS y LUIS MIGUEL BRICEÑO ARIÑO; se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, tal como se verifica del acta de aceptación y juramentación de defensa privada, inserta al folio doscientos noventa (290) de la pieza N° IV de la causa. Igualmente la profesional del derecho LUCY ROCIO BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE MIGUEL SANDOVAL REY, ostenta legitimidad, lo cual se desprende de acta de presentación de imputados, donde acepta su designación y juramentación como defensora, inserta del folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cincuenta y dos (152) de la pieza N° I de la misma causa, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 21 de febrero de 2022, la cual corre inserta desde el folio dos (02) al folio ciento treinta y cuatro (134) de la pieza V, dándose por notificados los profesionales del derecho DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ y YOLANDA JOSÉ OQUENDO VILLASMIL, de manera táctica en fecha 22 de febrero de 2022 cuando el Tribunal de instancia acordó proveer las copias certificadas de la sentencia impugnada, solicitadas por la defensa privada en fecha 21-02-22, según auto que corre inserto al folio ciento treinta y seis (136) de la pieza VI de la causa principal, presentando el recurso de apelación en fecha 03 de Marzo del 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello estampado por dicha Unidad, siendo interpuesto el recurso al quinto (5°) día hábil; tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado a quo que riela a los folios (245-248) de la misma pieza. Por su parte, la Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, se dio por notificada en fecha 15 de marzo de 2022, mediante acta de lectura de sentencia definitiva, que riela a los folios ciento setenta y cuatro (174) y folio ciento setenta y seis (176) de la pieza VI de la causa principal, presentando el recurso de apelación en fecha 30 de Marzo del 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello estampado por dicha Unidad, siendo interpuesto el recurso al décimo (10°) día hábil; tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado a quo que riela a los folios (245-248) de la misma pieza; por lo que ambos recursos de apelación fueron interpuestos dentro del lapso legal, establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, la Sala constata que el primer recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los motivos “1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión y…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica …”, por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 ejusdem; y por su parte el segundo recurrente, ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; y…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 ejusdem.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, promovió como pruebas todas las actas que componen la causa signada bajo el Nro. 5J-1165-17, la cual se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento; y los medios de reproducción empleados en las distintas audiencias del debate oral, reservándose la Sala el derecho de solicitarlos en caso de ser necesario para dar respuesta a lo denunciado por la recurrente.

En el presente asunto penal, el profesional del derecho GERMÁN DAVID MENDOZA PINEDA, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio contestación a los escritos recursivos en fecha 16/04/2022, siendo extemporáneo la contestación al recurso presentado por los profesionales del derecho DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ y YOLANDA JOSÉ OQUENDO VILLASMIL, por cuanto fue interpuesto al décimo noveno día (19) hábil posterior a la interposición del recurso, lo cual se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado a quo que riela a los folios (245-248) de la pieza V de la causa principal; por tanto es inadmisible dicha contestación. Por otro lado, la contestación al recurso interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, se realizó tempestivamente, asimismo, no promovió prueba alguna para documentar los argumentos planteados en su escrito; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelación interpuestos el primero: por los profesionales del derecho DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ y YOLANDA JOSÉ OQUENDO VILLASMIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 216.228 y 210.691, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos CARLOS JULIO VILLALOBOS VILLALOBOS y LUIS MIGUEL BRICEÑO ARIÑO, titulares de la cédula de identidad N°. V-18.120.493 y V- 19.409.805, respectivamente; y el segundo: por la profesional del derecho LUCY ROCIO BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOSE MIGUEL SANDOVAL REY, titular de la cédula de identidad N° V- 9.232.059, en contra de la sentencia N° 004-22, de fecha 21 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día JUEVES DIEZ (10) DE MAYO DEL 2022, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Notifíquese.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER



LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 070-2022 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA,

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

ASUNTO PRINCIPAL : 5J-1165-17
ASUNTO : VP03-R-2022-000119