REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Abril de 2022
212º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 11C-8210-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000131.
DECISIÓN Nº 066-2022.-
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, por la profesional del derecho BETCYBETH BORJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 305-2022, dictada en fecha 18 de Abril de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Primero: como PUNTO PREVIO, acordó la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, y en su lugar DECRETÓ las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en los numerales 3°, 4° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados RICKAYDERZHON JOSE SCOT BRICEÑO y YOSNELIS ANDREINA PRIETO DE LA ROSA. Segundo: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 48° del Ministerio Público, en contra de los mencionados imputados, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, adicional para el imputado RICKAYDERZHON JOSE SCOT BRICEÑO, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, y para la imputada YOSNELIS ANDREINA PRIETO DE LA ROSA, la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 ejusdem y no se acreditan violaciones de carácter constitucional, Tercero: Declara con lugar la solicitud de la defensa y por ende DESESTIMA el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Cuarto: Admite las pruebas promovidas por el Ministerio Público, y el escrito de pruebas complementarias, así como el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad al numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Quinto: Aplica el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por los imputados de autos, Sexto: CONDENA, en primer lugar, a la acusada: YOSNELIS ANDREINA PRIETO DE LA ROSA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y en segundo lugar, al acusado: RICKAYDERZHON JOSE SCOT BRICEÑO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
En fecha 20 de Abril de 2022, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho BETCYBETH BORJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión N° 305-2022, dictada en fecha 18 de Abril de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Texto Adjetivo Penal, a los imputados RICKAYDERZHON JOSE SCOT BRICEÑO y YOSNELIS ANDREINA PRIETO DE LA ROSA, y de igual modo DESESTIMÓ la acusación fiscal en cuanto al delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.
Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte del profesional del derecho LUIS ARRAGA, en su carácter de defensor Público N° 17 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folio ciento cuarenta y seis (146) de la incidencia recursiva.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, por la profesional del derecho BETCYBETH BORJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 305-2022, dictada en fecha 18 de Abril de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, por la profesional del derecho BETCYBETH BORJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 305-2022, dictada en fecha 18 de Abril de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LOS JUECES DE APELACIÓN
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala
CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 066-2022 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : 11C-8210-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000131