REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2022
210º y 162º


ASUNTO PRINCIPAL : 12C-30755-2021
ASUNTO : VP03-R-2022-000114
DECISIÓN N° 061-2022


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fue recibida la presente actuación en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Trigésima Primera (31) Penal Ordinario Indígena para la fase de proceso adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en colaboración con la Defensoría Pública Trigésima Penal Ordinaria e Indígena, en su carácter de defensora de los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA y EDGARDO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-31.249.983 y 24.414.091 respectivamente, en contra de la decisión N° 177-22, de fecha 09 de marzo de 2022, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual admitió totalmente la acusación fiscal, presentada por el Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA y EDGARDO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados de autos, y se ordenó la apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 08-04-2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la abogada YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Trigésima Primera (31) Penal Ordinario Indígena para la fase de proceso adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en colaboración con la Defensoría Pública Trigésima Penal Ordinaria e Indígena, en su carácter de defensora de los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA y EDGARDO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA; demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación, inserta del folio dieciocho al folio veintiuno (18-21) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de los acusados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 09-03-2022, que corre inserta desde el folio ciento seis (106) al folio ciento doce (112) de la causa principal, quedando notificada la defensora pública en esa misma fecha durante el acto de audiencia preliminar; siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 16-03-2022, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil siguiente a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto al folio veinte (20) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) “5. Las que causen un gravamen irreparable (…omissis…)”; por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a cuestionar la decisión de la Jueza de Instancia, mediante la cual admitió escrito de acusación fiscal y declaró sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la Defensa durante la audiencia preliminar, alegando que el Ministerio Público no practicó las diligencias de investigación referidas a la constatación de la existencia de cámaras de vigilancia información importante para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y para esclarecer la realidad de los hechos.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo: las actas que reposan en la causa N° 12C-30755-21; las cuales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto y dado que fue enviada a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Por otra parte, se observa que en fecha 31 de marzo de 2022, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la representación Fiscal; escrito que corre inserto del folio trece (13) al folio dieciocho (18) de la incidencia de apelación, el cual fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento, que riela al folio once (11) de la incidencia y del cómputo de audiencias que se evidencia en la presente causa al folio veinte (20) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que el despacho Fiscal promovió como pruebas en su escrito recursivo el expediente N° 12C-30755-21; el cual se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto y dado que fue enviado a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Trigésima Primera (31) Penal Ordinario Indígena para la fase de proceso adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en colaboración con la Defensoría Pública Trigésima Penal Ordinaria e Indígena, en su carácter de defensora de los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA y EDGARDO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-31.249.983 y 24.414.091 respectivamente, contra la decisión N° 177-22, de fecha 09 de marzo de 2022, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Trigésima Primera (31) Penal Ordinario Indígena para la fase de proceso adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en colaboración con la Defensoría Pública Trigésima Penal Ordinaria e Indígena, en su carácter de defensora de los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA y EDGARDO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-31.249.983 y 24.414.091 respectivamente, contra la decisión N° 177-22, de fecha 09 de marzo de 2022, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES




ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS RAMÓN FUENMAYOR FERRER
Ponente

LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 061-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS


ASUNTO PRINCIPAL : 12C-30755-21
ASUNTO : VP03-R-2022-000114.