REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 14.872



I
INTRODUCCIÓN

Visto el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en fecha veinte (20) de enero de 2022, mediante diligencia en formato digital recibida por ante el correo electrónico institucional de este Juzgado de Alzada superiorcivi1mcbo.zulia@gmail.com, presentada en formato físico en fecha treinta veinticuatro (24) de enero de 2022; por las abogadas en ejercicio ASMIRIA MÉNDEZ y ROSALYN GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.895 y 99-.824, respectivamente; ratificado mediante diligencia presentada en formato digital en fecha once (11) de abril de 2022, y consignada en formato físico en fecha dieciocho (18) de abril de 2022, por la abogada en ejercicio ASMIRIA MÉNDEZ, antes identificada, ambas actuando en nombre y representación de parte demandada, Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 20 de octubre del año 2000, anotada bajo el No. 40, Tomo 2-A, todas domiciliadas en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha ocho (08) de diciembre de 2021, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esta Jurisdicente, procede a pronunciarse partiendo de las siguientes consideraciones:

La sentencia respecto a la cual se realizó el anuncio de casación cuya admisibilidad hoy se discute, se dictó respecto al RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte accionada, en la cual se declaró la SIN LUGAR, el recurso de apelación y, en consecuencia, SE CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado de cognición, en el sentido de declarar LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, y consecuencialmente, CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares incoada por la Sociedad Mercantil ESPECIALISTA EN BOMBEO ELECTROSUMERGIBLE, C.A. (ESPECIALBES), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 21 de abril de 2009, bajo el No. 37, Tomo 2-A RM 4TO, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL ANUNCIO

Previo al análisis sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por las abogadas en ejercicio ASMIRIA MÉNDEZ y ROSALYN GONZÁLEZ, previamente identificadas, en contra de la sentencia dictada por esta Juzgadora en fecha ocho (08) de diciembre de 2021, es menester para quien hoy decide, verificar si en efecto el recurso anunciado en fecha veinte (20) de enero de 2022, a través del correo electrónico institucional, y en formato físico en fecha veinticuatro (24) de enero de 2022; y ratificado mediante diligencia presentada en formato digital en fecha once (11) de abril de 2022; y consignada en formato físico en fecha dieciocho (18) de abril de 2022, se realizó estando dentro de la oportunidad prevista por el Legislador para tal efecto. Así pues, verifica esta Superioridad que se le dio entrada a la presente causa en fecha veinte (20) de abro, de 2021, producto del recurso de apelación ejercido en fecha doce (12) de abril de 2021, mediante diligencia presentada en formato digital por ante el correo electrónico institucional del Juzgado de cognición, y consignada en formato físico en fecha trece (13) de abril de 2022, por las abogadas en ejercicio ASMIRIA MÉNDEZ y ROSALYN GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), todas previamente identificadas.

Ahora bien, se evidencia que en fecha ocho (08) de diciembre de 2021, esta Alzada dictó sentencia declarando SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida, siendo la misma proferida fuera del lapso legalmente establecido, por lo que, se ordenó la notificación de las partes, según lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, consta en actas que en fecha diez (10) de diciembre de 2021, fue presentado por ante el correo electrónico institucional de este Juzgado de Alzada, diligencia en formato digital, y presentada en formato físico en fecha trece (13) de diciembre de 2021, por los abogados en ejercicio MIGUEL OLIVEROS y EDSON CURIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 301.893 y 296.843, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil ESPECIALISTA EN BOMBEO ELECTROSUMERGIBLE, C.A. (ESPECIALBES), antes identificada, mediante la cual se dieron por notificados de la sentencia.

Ahora bien, se evidencia que en fecha veinte (20) de enero de 2022, se recibió por ante el correo electrónico institucional de este Juzgado Superior, diligencia en formato digital, presentada por las apoderadas judiciales de la parte demandada, siendo consignada en formato físico en fecha veinticuatro (24) de enero del mismo año, mediante la cual anunciaron el Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia de mérito proferida por esta Juzgadora en fecha ocho (08) de diciembre de 2021; siendo ratificado dicho anuncio mediante diligencia presentada por ante el correo electrónico institucional de este Juzgado de Alzada en fecha once (11) de abril de 2022; y consignada en formato físico en fecha dieciocho (18) de abril de 2022.

Empero a ello, evidencia quien hoy decide que, en la sentencia recurrida se ordenó la notificación al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo librado el oficio correspondiente en fecha veinte (20) de enero de 2022; y consignada a las actas, la resulta correspondiente a tal notificación en fecha once (11) de marzo de 2022; comenzando a transcurrir el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del referido Decreto a partir del día doce (12) de marzo de 2022, y culminando éste en fecha diez (10) de abril de 2022; iniciando en consecuencia, el lapso de diez (10) días de despacho para el anuncio del Recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el día lunes once (11) de abril de 2022, y culminando el día jueves veintiocho (28) de abril de 2022.

Así pues, en virtud de lo dispuesto previamente, esta Superioridad estima que el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por las abogadas en ejercicio ASMIRIA MÉNDEZ y ROSALYN GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil INPARK DRILLNG FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), fue presentado en tiempo hábil. ASÍ SE DETERMINA.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este orden de ideas, es menester destacar el contenido del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.(Subrayado y negrillas de esta Alzada).

Del análisis realizado al mencionado artículo, esta Superioridad constata que la sentencia hoy recurrida, se enmarca dentro de los supuestos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el numeral 1, por interponerse el recurso pretendido contra una sentencia dictada en última instancia, la cual puso fin a un juicio mercantil, al declarar la SIN LUGAR el recurso de apelación y, consecuencialmente, la CON LUGAR la demandada que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil ESPECIALISTA EN BOMBEO ELECTROSUMERGIBLE, C.A. (ESPECIALBES), en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), ambas previamente identificadas en actas.

Ahora bien, de un examen de las actas que conforman la presente controversia, se verifica que el interés principal de la presente demanda fue estimada, al momento de su presentación por ante el correo electrónico institucional de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), es decir, el día cinco (05) de noviembre de 2020, en NOVECIENTOS TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 930.000,00), que se traducían en CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. S. 478.020.000.000,00) equivalentes a TRESCIENTAS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (318.680.000,00 U.T.), respecto a esto, resulta menester para quien hoy decide, traer a colación lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1571 de fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, que dispuso lo siguiente:

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Negrillas de la Sala).

Así pues, atendiendo al criterio de la Sala Constitucional antes citado, la cuantía que debe tomarse en cuenta para acceder a la sede casacional, es la cuantía necesaria para el momento de la interposición de la demandada, que, en el caso sub examine, fue en cinco (05) de noviembre de 2020, encontrándose vigente para la fecha, lo previsto por la Resolución No. No. 2018-0013, de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, en la cual se estableció que, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil conocerían de los asuntos cuya cuantía excediere de quince mil unidades tributarias (15.001,00 U.T.). En concordancia con lo anterior, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. RH.000075 de fecha treinta (30) de julio de 2020, con ponencia del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores, estableció lo siguiente:

Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, en conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
(…Omissis…)
En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y se encuentra vigente la Providencia Administrativa N° 046, de fecha 27 de febrero de 2019, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 41.597, del 7 de marzo de 2019, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 50,00 bolívares soberanos (BsS.50,00 x 1 U.T.), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares soberanos (BsS.750.000,00).

Así pues, en virtud de lo expresado por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, a partir del día veinticinco (25) de abril de 2019, la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional es de quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.); por lo que, evidencia quien hoy decide que, la demanda presentada excede la cuantía necesaria para la admisibilidad del Recurso Extraordinario in comento. ASÍ SE DETERMINA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil venezolano, deberá declarar, en el dispositivo del presente fallo, ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por las profesionales del Derecho ASMIRIA MÉNDEZ y ROSALYN GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), por haber sido interpuesto en la forma, tiempo y lugar establecidos en los artículos 312, 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: ADMISIBLE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ejercido por las profesionales del Derecho ASMIRIA MÉNDEZ y ROSALYN GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), actividad recursiva planteada contra la decisión proferida en fecha 08 de diciembre de 2021, por este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en contra de la prenombrada, la Sociedad Mercantil ESPECIALISTA EN BOMBEO ELECTROSUMERGIBLE, C.A. (ESPECIALBES), todos plenamente identificados en las actas del expediente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

REMÍTASE, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines previstos en la norma adjetiva civil vigente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,


MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO,


ABDEL ALFREDO CHACÓN.

En la misma fecha anterior, siendo la doce del mediodía (12:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior bajo el No. 37.
EL SECRETARIO,


ABDEL ALFREDO CHACÓN.












Exp. N° 14.872
MEQ