REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de abril de 2022.
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº: 5.837.-
PARTE DEMANDANTE: la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE PROYECTOS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1.989, bajo el N° 34, Tomo25-A y modificada según asamblea general de accionistas, celebrada el dia veinte (20) de febrero de 1.992, y la cual quedo inscrita bajo el N° 49, Tomo 38-A, el día 24 de marzo de 1.992 representada judicialmente por el abogado en ejercicio DARIO ENRIQUE VILCHEZ URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.155.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.818 y domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados en ejercicio ISABEL CRISTINA OLIVARES DE NÚÑEZ y JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.166.015 y V-3.548.645, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.859 y 27.590, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre 1.978, Bajo el N° 100, Tomo 20-A, modificada su Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día quince (15) de abril de 2000, modificada su Acta Constitutiva y Estatutos en diversas oportunidades constatando al ultima de ellas en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebra el quince (15) de abril de 2000 e inserta en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001), bajo el Nro. 52, Tomo 15-A, en la persona de su Directora General ciudadana SILVIA LOUREIRO DE NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.158.546.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los abogados en ejercicio ALEJANDRO JOSE PEREZ MORANTES, JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, AMIRA MEZHER MEZHER y DOUGLAS JOSE SILVA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.446.314, V- 7.603.325, V- 10.598.399 y V- 13.987.245, respectivamente y domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.536. 22.872, 56.787 y 99.948, respectivamente.
FECHA DE ADMISIÓN: Veinticinco (25) de Junio de 2.001.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede, consignada en físico por la ciudadana SILVIA LOUREIRO DE NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.158.546, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER OCANTO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.316, por medio de la cual solicita sea declarada la perención de la instancia.
Ahora bien, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones previa revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente:
I
ANTECEDENTES
La presente demanda fue admitida mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio de 2001, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de julio de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la demandada.
En fecha 17 de Septiembre de 2001, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA OLIVARES, apoderada judicial de la parte actora, solicito sean librados los recaudos de citación a la parte demandada en la persona de la ciudadana Zoila Mendoza, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE).
En fecha 26 de Septiembre de 2001, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó citar a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE).
En fecha, 14 de noviembre de 2001, el Alguacil Natural de este Juzgado, expuso y consigno recibo de citación de la parte demandada, en virtud de resultar negativa la misma.
En fecha 05 de marzo de 2002, y, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se ordenó librar cartel de citación a Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE).
En fecha 07 de octubre de 2002, la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA OLIVARES, ya identificada, consignó ejemplares de los Diarios Panorama y La Verdad, donde aparece publicado cartel de citación, los cuales fueron agregados al expediente. Igualmente, en fecha 15 de octubre de 2002, la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA OLIVARES, ya identificada, consignó ejemplares de los Diarios Panorama y La Verdad, donde aparece publicado cartel de citación, los cuales fueron agregados al expediente
En fecha 22 de noviembre de 2002, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2003, y, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se designó como defensor ad- litem de la parte demandada la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE), al abogado OCTAVIO VILLALOBOS, a quien se ordeno notificar del cargo recaído en su persona. Posteriormente, el mismo aceptó el cargo y tomó juramento de Ley.
En fecha 31 de marzo de 2003, el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno librar los recaudos de citación al defensor ad-litem.
En fecha 29 de abril de 2003, mediante diligencia el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE SILVA, consignó poder el cual se agregó a las actas.
En fecha 30 de mayo de 2003, los abogados en ejercicio ALEJANDRO PEREZ, JORGE ALEJANDRO MACHIN y DOUGLAS SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.536, 22.872 y 99.948, consignaron escrito de cuestiones previas el cual se agrego a las actas.
En fecha 10 de junio de 2003, los abogados en ejercicio DARIO VILCHEZ e ISABEL OLIVARES, apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de contestación a las cuestiones previas, el cual se agrego a las actas.
En fecha 20 de junio de 2003, los abogados en ejercicio ALEJANDRO PEREZ, JORGE ALEJANDRO MACHIN y DOUGLAS SILVA, ya identificados, consignaron escrito de promoción de pruebas, el cual se agrego a las actas.
En fecha 26 de junio de 2003, los abogados en ejercicio ALEJANDRO PEREZ, JORGE ALEJANDRO MACHIN y DOUGLAS SILVA, antes identificados, consignaron escrito de conclusiones a las cuestiones previas, el cual se agrego a las actas.
En fecha 02 de julio de 2003 los abogados en ejercicio DARIO VILCHEZ e ISABEL OLIVARES, apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito el cual se agregó a las actas del expediente.
En fecha 08 de julio de 2003, los abogados en ejercicio ALEJANDRO PEREZ y JORGE, ALEJANDRO MACHIN, ya identificados, consignaron escrito solicitando sea declarada CON LUGAR las cuestiones previas opuestas.
Mediante resolución de fecha 25 de julio de 2003, este Tribunal dicto resolución declarando CON LUGAR la cuestión previa opuesta en la presente causa. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.
En fecha dos (02) de agosto de 2004, el abogado en ejercicio DARIO VILCHEZ URRIBARRI, se dio por notificado de fallo dictado. Asimismo, consignó escrito de solicitud de nulidad, el cual se agregó a las actas.
En fecha 16 de agosto de 2004, se ordenó notificar del fallo dictado a la parte demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE).
En fecha 14 de agosto de 2007, la abogada en ejercicio ISABEL OLIVARES, quien actúa en representación de la parte actora, solicito mediante diligencia sea notificada la parte demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE), del fallo dictado.
En fecha 24 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa, asimismo se ordeno al Alguacil de este Tribunal informar el resultado de la gestión de la notificación de la parte demandada la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE),
En fecha 28 de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de la notificación de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 04 de agosto de 2008, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada a los fines de informarle de la sentencia distada en fecha 25 de julio de 2003.
En fecha 29 de julio de 2009, el abogado en ejercicio DARIO VILCHEZ, antes identificado, solicito la notificación de la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2010, el abogado en ejercicio DARIO VILCHEZ, antes identificado, otorgó poder apud acta.
En fecha 01 de agosto de 2011, el abogado en ejercicio JOSÉ RAUSSEO, ya identificado, solicito la notificación de la parte demandada.
En fecha 04 agosto 2011, el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa. Igualmente, en fecha 20 julio 2012, la Juez Provisoria Dra. INGRID VASQUEZ RINCON se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de julio de 2013, el abogado en ejercicio JOSÉ RAUSSEO, ya identificado, solicito la notificación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha 18 julio 2013, se insto a la parte a gestionar la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE). De la misma manera en fechas 07 de julio de 2014, 25 de septiembre de 2014, 08 de octubre de 2014, 21 de julio de 2015, 14 de julio de 2016, 22 de septiembre de 2016, 19 de junio de 2018, 13 de agosto de 2018, 19 de octubre de 2018, 09 de noviembre de 2018, 17 de junio de 2019, 12 de julio de 2019 y 01 de octubre de 2019, se insto a la parte a gestionar la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE), en cuanto a la sentencia sobre cuestiones previas.
En fecha 26 de febrero de 2021, se fijó oportunidad para recepción en físico de diligencia remitida al correo institucional por el abogado JOSE RAUSSEO, la cual no fue consignada en la oportunidad fijada.
En fecha 10 de marzo de 2022, se recibió en físico diligencia suscrita por la ciudadana SILVA LOUREIRO, quien actúa como Director Gerente Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE), mediante la cual solicita la Perención de la instancia en el presente expediente.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Analizadas las actas procesales del expediente en análisis, se observa como último acto procesal efectivo, la diligencia de fecha primero (01) de agosto de 2019, fecha en la cual la parte actora solicito la notificación de la parte demandada, en cuanto a la sentencia sobre cuestiones previas proferida por este Tribunal, por lo que debido a tal orden procesal del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, no se verifica en el expediente algún elemento de impulso procesal, tomando en consideración el principio dispositivo que rigen a los procedimientos civiles, lo que trae como conclusión, que no hubo actuación alguna por las partes para impulsar el proceso, configurándose una inactividad prolongada por los sujetos procesales, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267 ha asentado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Asimismo, establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y en la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Es así como las normas ut supra transcritas contemplan la extinción del procedimiento al haber transcurrido un (1) año sin actividad procesal, pudiendo en este caso el Juez, declarar de oficio la perención, por ser una facultad que la ley le otorga, quien al verificar los presupuestos que determinan su procedencia está en obligación de emitir pronunciamiento al respecto, entendiéndose que los efectos de la referida sanción operarán desde el momento en el cual se cumplió el tiempo de paralización del proceso o lo que es lo mismo, el período donde se evidenció la falta de impulso procesal.
En atención a lo previsto en la legislación, la Sala de Casación Civil en Sentencia signada con el No. 211, de fecha veintiuno (21) de Junio de 2000, correspondiente al expediente Nº 86-485, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dejó sentado lo siguiente:
“La regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”
De lo antes citado, se evidencia que la perención anual puede ser declarada aun de oficio por el Tribunal, una vez verificados los extremos de ley, en este caso, el transcurso de un (1) año, sin que las partes hubiesen realizados actos tendientes al impulso del proceso. En este caso, se observa que la última actuación verificada en actas como se dijo anteriormente, fue el día primero (01) de agosto de 2019, fecha en la cual la parte actora solicito la notificación de la parte demandada, en cuanto a la sentencia sobre cuestiones previas proferida por este Tribunal. Por lo cual, desde la aludida fecha, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora y/o demandada hubiesen efectuado actuación alguna capaz de impulsar el proceso e interrumpir el cómputo de la perención de la instancia, por lo que de conformidad con las normas y el extracto jurisprudencial antes citados, considera esta Juzgadora consumados los extremos concurrentes para la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por lo que se hace necesario declarar la EXTINCIÓN del presente proceso. Así se decide.-
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