I
SÍNTESIS NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos demanda de RENDICION DE CUENTAS, incoado por los ciudadanos JULIO CESAR CUELLAR, NELVIN WILLIAN CHACIN BERMUDEZ y LEONEL LEAL, identificados ut-supra, asistidos por la abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.604.575, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.464, y de este domicilio, contra los ciudadanos GERARDO LUOREIRO YANES, JOSE MARQUEZ y MIGUEL CACIQUE, igualmente identificados en autos; siendo admitida en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, ordenándose la intimación de los ciudadanos GERARDO LUOREIRO YANES, JOSE MARQUEZ y MIGUEL CACIQUE, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas el haber sido intimado el último, a fin de que rindan cuentas con respecto a la Sociedad Civil UNION DE AUTOS LIBRES TURISMO DEL TERMINAL, inscrita ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1979, bajo el No. 41, Protocolo 1, Tomo 14.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2017, el ciudadano JULIO CESAR CUELLAR, asistido por la abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO, consigno las copias fotostáticas para que se libren los recaudos de citación de los demandados, librados en fecha treinta y uno (31) de enero del mismo año.

El día trece (13) de febrero de 2017 el Alguacil Natural de este Juzgado ROBINSO PEREZ OCANDO, se traslado a la dirección indicada por la actora donde citó a los ciudadanos MIGUEL CASIQUE y GERARDO LUOREIRO YANES, quienes recibieron los correspondientes recaudos de citación, y firmaron en señal de recibido. Posteriormente en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, el mencionado funcionario se traslado nuevamente y citó al ciudadano JOSE MARQUEZ, quien recibió y firmó los correspondientes recaudos de citación.

En fecha quince (15) de marzo de 2017, los ciudadanos GERARDO LOUREIRO YANES, JOSE MARQUEZ Y MIGUEL CASIQUE, identificados en actas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TERESA RANGEL, presentaron escrito haciendo formal oposición a la presente demanda de Rendición de Cuentas.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2017, los demandados, ciudadanos GERARDO LOUREIRO YANES, JOSE MARQUEZ Y MIGUEL CASIQUE, asistidos por la abogada TERESA RANGEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil dieron contestación a la demanda.

De igual manera, en fecha veintidós (22) de marzo de 2017, el ciudadano JULIO CESAR CUELLAR, asistido por la abogada ESLANI BERMUDEZ BRAVO, solicito al Tribunal impugne lo consignado por los demandados desde el folio 70 al folio 124, en copias simples, las cuales carecen de firma. Asimismo impugne la denuncia formulada por ante el C.I.C.P.C. inserta en el folio 108.

El día treinta (30) de marzo de 2017, los demandados, ciudadanos GERARDO LOUREIRO YANES, JOSE MARQUEZ y MIGUEL CASIQUE, asistidos por la abogada TERESA RANGEL, solicito al Tribunal oficie a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, sobre la causa 226184-15, aperturada a raíz del extravío de chequera perteneciente a la Sociedad Civil UNION DE AUTOS LIBRES TURISMO DEL TERMINAL; Asimismo solicito se oficie al C.I.C.P.C., causa K15-0135-02585, para que remitan las resultas de las Investigaciones practicadas por ese cuerpo.

En fecha treinta (30) de marzo de 2017, los ciudadanos GERARDO LOUREIRO YANES, JOSE MARQUEZ Y MIGUEL CASIQUE, asistidos de abogada, confieren poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio TERESA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.548.

El día treinta y uno (31) de marzo de 2017, la abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.464, consignó poder que le otorgaren los ciudadanos JULIO CESAR CUELLAR SUAREZ, NELVIN WILLIAN CHACIN BERMUDEZ y LEONEL LEAL QUINTERO, plenamente identificados en actas, en su condición de Presidente, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas de la Unión de Autos Libres Turismo del Terminal; otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 14 de marzo de 2017, anotado bajo el No. 41, tomo 08, de los Libros de Autenticaciones.

En fecha tres (03) de abril de 2017, el Tribunal vista la solicitud de la parte demandada con respecto a la solicitud de que se oficie al C.I.C.P.C. negó dicho pedimento in virtud de encontrarse la causa en etapa de promoción de pruebas.

Encontrándose el juicio en etapa de pruebas las partes presentaron las suyas en tiempo hábil, agregadas y admitidas mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de 2017.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, la apoderad judicial de la parte actora, ESLANI BERMUDEZ, solicito al Tribunal fije nuevamente a los fines de nombrar experto contable; ordenado en auto de fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, y posteriormente designado por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, y juramentados en fecha veintiséis (26) de mayo de 2017.

El día treinta y uno (31) de mayo de 2017, el Alguacil Natural de este Despacho ROBINSO JESUS PEREZ OCANDO, consignó los oficios dirigidos al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en señal de recibidos de la mencionadas entidades.

En fecha cinco (05) de junio de 2017, el Alguacil Natural de este Juzgado ROBINSO JESUS PEREZ, encontrándose en las instalaciones de esta sede Judicial, notificó al ciudadano GERARDO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.385.476, quien recibió y firmó la correspondiente boleta de notificación, en su condición de experto contable designado por este Despacho, y posteriormente juramentado por este Juzgado en fecha ocho (08) de junio de 2017.

El día trece (13) de junio de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada, indicó al Tribunal su aceptación de la designación del Lic. Gerardo Rincón, por parte de sus mandantes.

En fecha veintidós (22) de junio de 2017, el Alguacil Natural de este Juzgado ROBINSO JESUS PEREZ, encontrándose en las instalaciones de esta sede Judicial, notificó al ciudadano JORGE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.109.749, quien recibió y firmó la correspondiente boleta de notificación, en su condición de experto contable designado por este Juzgado.

El día seis (06) de julio de 2017, el tribunal le dio entradas a oficio proveniente del Banco Occidental de Descuento.

En fecha once (11) de julio de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ESLANI BERMUDEZ, solicito al Tribunal oficie a la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento. Asimismo la mencionada apoderada judicial en la misma fecha anterior, solicitó se designe nuevo experto contable, designado por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de julio 2017.

El día treinta y uno (31) de julio de 2017, la apoderada de la parte demandante, ratifico diligencia de once (11) del presente mes y año, con respecto a que se oficie al Banco Occidental de Descuento; ordenado mediante auto de fecha tres (03) de agosto de 2017.

En fecha catorce (14) de agosto de 2017, el Alguacil Natural de este Juzgado ROBINSO JESUS PEREZ, encontrándose en las instalaciones de esta sede Judicial, notificó al ciudadano ANTONIO ESCALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.946.329, quien recibió y firmó la correspondiente boleta de notificación, en su condición de experto contable designado por Despacho.

El día veintiséis (26) de septiembre de 2017, este Juzgado le dio entradas a oficio proveniente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2017, la apoderad judicial del actor, ratificó oficio 384-17, de fecha 09 de mayo de 2017, con carácter de urgencia.

El día veintisiete (27) de noviembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional, según lo peticionado conminó al alguacil a que exponga lo que a bien tenga en relación al oficio de pruebas dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); asimismo revocó el nombramiento de experto recaído sobre el ciudadano ANTONIO ESCALERA, designando a la ciudadana YANITZA BARCELO.

Posteriormente en fecha veintiocho (28) de febrero de 2018, el Tribunal designo como experto contable a la ciudadana JUDITHMAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.188.660, notificada por el Alguacil de este Juzgado en fecha o6 de marzo de 2018.

En fecha cinco (05) de octubre de 2018, el ciudadano ALEXANDER FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.780.757, actuando con el carácter de Presidente de la UNION DE AUTOS LIBRES TURISMO DEL TERMINAL, confirió Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio WILLIAM LEAL VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.629.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.316, y de este domicilio.

El día cinco (05) de octubre de 2018, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, celebraron convenimiento, en el cual la parte actora desiste del procedimiento, ante el cual el Tribunal dicto auto en fecha once (11) de octubre de 2018, se abstuvo de homologar el desistimiento efectuado, instando a la parte interesada a comparecer personalmente para ratificar el acuerdo celebrado.

En fecha diecisiete (17) de marzo 2022, el ciudadano ALEXANDER FUENMAYOR, actuando con el carácter de Presidente de la UNION DE AUTOS LIBRES TURISMO DEL TERMINAL, solicito la reanudación de la causa; ordenado en auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2022.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2022, presentes en la sala del Despacho el ciudadano ALEXANDER FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.780.757, actuando en su carácter de Presidente de Organización de Autos Libres “Turismo del Terminal”, suficientemente autorizado para realizar este acto, según consta de los Estatutos Sociales, Reglamento Interno de la Asociación de igual manera designado en Acta de Asamblea, celebrada el día 25 de enero de 2019, y debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio OMAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.814.328, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.399 del mismo domicilio, por una parte; y por la otra los demandados ciudadanos GERARDO LOUREIRO YANES, JOSE MARQUEZ y MIGUEL ANGEL CASIQUE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 14.136.887, 12.871.399 y 7.822.496 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio TERESA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.548; acuden ante este Despacho a los fines de poner fin al presente proceso, celebrando convenimiento el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:

(…) CLAUSULA PRIMERA: La Asociación Civil “Unión de Auto Libres Turismo del Terminal” en mi persona con el carácter que me acredita en actas mencionadas DESISTE del presente Procedimiento que por RENDICION DE CUENTAS, tiene intentado en el presente Juicio según expediente 58.776, en contra de los ciudadanos GERARDO LOUREIRO YANES, Cédula de identidad No. V-14.136.399, de profesión chofer, JOSE MARQUEZ, Cédula de identidad No. V-12.871.399, chofer, y MIGUEL ANGEL CASIQUE BRICEÑO, Cédula de identidad No. V-7.822.496, chofer, todos Venezolanos mayores de edad, y de este domicilio, los mismos pertenecían en ese entonces a la Junta Directiva correspondiente al periodo 2014-2015, según acta de asamblea general ordinaria de Socios de la Organización Unión de Autos Libres Turismo el Terminal No. 93, debidamente protocolizada en fecha 25 de marzo 2015, anotada bajo el No. 25 folios 103, Tomo 9 protocolo de transcripción de ese año en el punto décimo cuarto, Acta que forma parte del correspondiente expediente, ahora bien fueron demandados por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.650.000,00) en ese entonces, según los demandantes manifestaron que era dinero destinado para los pagos de los ahorristas de los asambleístas. Demandando de conformidad con lo establecido con el Artículo 673 del código de Procedimiento Civil vigente y su Petición era que Rindieran Cuentas o en su defecto fueran condenados por este Tribunal llevado a su cargo. Ahora bien resulta que los ciudadanos GERARDO LOUREIRO YANES y MIGUEL CASIQUE antes identificados fueron Expulsados en el año 2017 de la Organización, Unión de Autos Libres Turismo del Terminal, mediante una acción inconsulta y arbitraria hasta la presente fecha, causándoles una lesión grave patrimonial, no así con el ciudadano JOSE MARQUEZ el cual siguió y sigue Trabajando en la línea antes mencionada, y contra su persona no huno ninguna represalia laboral, Acción que emprendieron los demandantes y que al final no pudieron demostrar la culpabilidad de los Demandados, Ahora bien ciudadano Juez tomando en consideración que no se quiere seguir con el juicio de Rendición de Cuentas en contra de los Demandados antes mencionados, por haber llegado a un arreglo amistoso Pido al Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 C.P.C. el cual establece “En cualquier estado y grado de la causa puede en demandante desistir de la demanda y el demandado Convenir en concordancia con el 363 del Código de Procedimiento Civil, establece “Si el demandado Conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el Tribunal, es por ello que solicito en nombre de la organización que represento Homologue este convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo de este expediente y así mismo se sirva expedirme copia certificada mecanografiada y/o computarizada de este Convenimiento una vez conste en actas, y el auto que las provee, de igual manera los Demandados antes identificados, en virtud de la cual manifiestan estar de acuerdo en todo y en cada uno de los términos del convenimiento, ya que la renuncia o el abandono de la pretensión por parte de la parte actora, deja resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. CLAUSULA SEGUNDA: De igual manera los codemandados GERARDO LOUREIRO YANES Cédula de identidad No. V-14.136.887, y MIGUEL ANGEL CASIQUE BRICEÑO, Cédula de identidad no. V-7.822.496, serán Reincorporados automáticamente como asociados – miembros a la organización de “UNIÓN DE AUTOS LIBRES TURIMO DEL TERMINAL”, sin ninguna represalia de carácter personal y laboral, a partir de la firma del presente convenimiento ante el Tribunal que lleve la causa, siempre y cuando cada uno de ellos se obliguen a cumplir con los Estatutos Sociales, Reglamentos internos. Así mismo como Codemandados aprobamos el presente convenimiento y aceptamos el desistimiento por parte del demandante, por encontrarse en presente juicio de Rendición de Cuentas en la etapa probatoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 265 C.P.C. CLAUSULA TERCERA: Los Codemandados de autos serán exonerados del pago de las finanzas y cotizaciones hasta el día que sea firmado el presente Convenimiento, desde el día siguiente a dicha firma se obligarán los codemandados a cancelar puntualmente las cuotas de finanzas, montepío, mutuo auxilio y cualquier otra cotización que sea fijada por la Asamblea o por la Junta Directiva de la Asociación. CLAUSULA CUARTA: La Asociación Civil Renuncia al ejercicio de cualquier acción penal o de índole civil en contra de los Codemandados por conceptos expresados en el libelo de la demanda de Rendición de cuentas, objeto del presente Juicio. CLAUSULA QUINTA: Los codemandados antes identificados aceptan todos y cada una de las cláusulas establecidas en el presente Convenimiento, y se obligan a cumplir con todo lo establecido en las cláusulas presente, así mismo manifiestan que nada tienen que reclamarle a la Línea y que renuncian a cualquier Acción o reclamación penal o civil, que sea conexa con la causa efecto, o que tenga cualquier tipo de relación con las Acciones y defensas indicadas en el presente escrito del libelo, en el escrito de oposición, en el escrito de la contestación de la demanda de rendición de cuenta, objeto del presente juicio. Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento basándolo en Autoridad de cosa juzgada con los pronunciamientos de ley. Así mismo ambas partes solicitan que se les expida a cada una de ellas Copia certificada del auto de Homologación”.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”.
Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte actora, representada por el ciudadano ALEXANDER FUENMAYOR, actuando con el carácter de Presidente de la UNION DE AUTOS LIBRES TURISMO DEL TERMINAL, tal y como consta en Acta No. 108, ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la Unión de Autos Libres “TURISMO DEL TERMINAL”, debidamente registrada por ante el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, en fecha 14 de marzo de 2018, anotado bajo el No. 9, Folios 121, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción, y debidamente facultado por los estatutos sociales del reglamento interno de la Unión de Autos Libres Turismo del Terminal, en su cláusula No. 42, para realizar el presente acto de autocomposición procesal; y los demandados ciudadanos GERARDO LOUREIRO YANES, JOSE MARQUEZ y MIGUEL ANGEL CASIQUE BRICEÑO, debidamente asistidos de abogada, en la fecha veintiuno (21) de abril de 2022, celebran el convenimiento antes determinado, considerando esta Sentenciadora que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, decretando la aprobación, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.