REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE:
SOLICITUD N° 1173-22.

Ha sido recibido correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, en fecha veintidós, (22) de Febrero de 2022, con solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, signada con el alfanumérico TMM-4017-2022, enunciada por YOLEIDA ROMERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 4.833.253, asistida por la abogada ASTRID GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 284.635, correo electrónico:
astridguti.ag@gmail.com, número telefónico: 0424-619-4174, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha, veintidós (22) de febrero de 2022, el Tribunal ordenó saneamiento de datos electrónicos y remisión de documental probatorio. En la misma fecha, el Tribunal recibió correo electrónico desde la dirección de astridguti.ag@gmail.com, con correos electrónicos de la parte interesada y documental probatorio solicitada por el Tribunal. En la misma fecha, se envió correo electrónico a la dirección:
astridguti.ag@gmail.com en el cual se le informó que la cita para la consignación del escrito y los documentos anexados había sido fijada para el día veintitrés (23) de Febrero del año en curso a las once de la mañana (11:00 a.m), sin embargo, llegada la fecha no compareció la parte interesada. Seguidamente en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2022, el Tribunal remitió correo a la dirección electrónica de astridguti.ag@gmail.com precisando como última oportunidad para consignar el físico documental de la solicitud el día 23.03.2022 a las 10:30 a.m, fecha en la cual tampoco compareció.
Todo lo anterior puede ser verificado en el libro diario virtual llevado por este Juzgado en la página web: zulia.scc.org.ve. Ahora bien, en aras de dar cabal cumplimiento a las disposiciones relativas al Despacho Virtual instaurado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y a los fines de tutelar los derechos establecidos en las disposiciones legales vigentes: esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de octubre del año 2020, permite la prosecución en la tramitación de los expedientes a través del sistema de despacho virtual, a este respecto establece:
CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De lo anterior se colige, la obligación de la parte interesada de llevar a cabo la consignación en físico ante el funcionario competente de los instrumentos enviados vía digital, esto es, del memorial inicial de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos acompañado de los diferentes documentos probatorios para ser valorados por esta Juzgadora, los cuales fueron recibidos en el correo institucional de este Tribunal, provenientes de la dirección electrónica: urdd.zulia@gmail.com. Ahora bien, también establece la referida Resolución lo siguiente:
“Sexto: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales forman parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar de ser el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes auto de admisión.”
A este respecto podemos señalar como acto iniciativo o introductorio del proceso, la remisión del escrito de solicitud juntamente con sus recaudos al correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, sin embargo, adicionalmente se establece la obligación de la parte interesada de llevar a cabo el proceso presencial de consignación en físico de los instrumentos enviados vía digital, convirtiéndose en un requisito sine qua non, para la prosecución de los subsiguientes actos del proceso, como lo es la admisión de la misma, por lo tanto, al no presentarse la parte interesada en las oportunidades establecidas en los correos electrónicos que fueron remitidos a la dirección que indicó para tal fin; ante el incumplimiento de su carga procesal, la consecuencia es declarar procesalmente no presentada la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, lo que deviene en la
imposibilidad de conformar el expediente que en físico se ordenó formar para compendiar las actas que lo formarían, y por consecuencia de todo ello se ordena el archivo del expediente con la sentencia que se emite, y así será establecido en el Dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
NO PRESENTADA LA SOLICITUD de INSPECCIÓN JUDICIAL, signada con el alfanumérico TMM 4017-2022, enunciada por YOLEIDA ROMERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 4.833.253, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por la incomparecencia de la presentante en las oportunidades fijadas para ser refrendada y cotejada con los documentos recibidos vía electrónica, en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente, todo con fundamento en la Resolución No. 005 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de octubre de 2020. Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2022, Años: 211º de la independencia y 162º de la federación.
LA JUEZA,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado LA SECRETARIA,

Abg. Carolina Bracho
En la misma fecha se publicó a las once de la mañana (11:00 a.m). Se remitió dispositivo a la dirección electrónica de scc.coordinacióncivil.zulia@gmail.com y copia del fallo a las direcciones electrónicas de las partes.
La Secretaria,
Abg. Carolina Bracho.
Solicitud 1173-22.
Zvg/Cb/Ko