REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: No. 1184-22
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I. Consta en las actas que
Los ciudadanos, ADOLFO ALBERTO MEJIAS REVEROL, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-12.305.317, con número telefónico 0414-0612005 y correo electrónico: adolfomejias389@gmail.com domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y DAMARIS ELENA MOLERO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.404.974, con número telefónico: 0414-5391331 y correo electrónico: damarismoleroc@gmail.com de igual domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio
KARLA MARIANA MOLERO ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 295.560, con número telefónico: 0414-6561162 y correo electrónico: molerokarla@gmail.com, ambos postulan la declaración de su divorcio fundados en la ruptura prolongada de su vida en común, fundados en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal una vez recibida la solicitud con el alfanumérico TMM-2055-22, en fecha cuatro (04) de abril de 2022, procedió a darle entrada y formar expediente. Se dictó auto de saneamiento de adecuación al formato pdf, posteriormente, en esa misma fecha se recibió saneamiento ordenado y se fijó oportunidad para recibir físico documental para el día cinco (05) de abril de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Posteriormente en fecha indicada se recibió físico documental y se admitió la solicitud, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Posterior, En la misma fecha, la alguacil expuso haber recibido por emolumentos de ley necesarios para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha seis (06) de abril de 2022, la alguacil expuso haber notificado al Ministerio Público, quien en fecha dieciocho (18) de abril de 2022, la ciudadana GENOVEVA DAAL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, consignó escrito manifestado que no formula oposición a la solicitud.
II.- De la competencia
Dispone el artículo 253 de la constitución, de la República Bolivariana de Venezuela, que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces administraran justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer determinando asunto.
Ahora bien los asuntos de materia de divorcio en el campo de la jurisdicción voluntaria, entendiéndose regularmente aquellos pedidos por la vía dispuesta en el artículo 185-A del Código Civil, ya se le predispone su tratamiento en el conocimiento de los tribunales de Municipios competentes por el territorio de acuerdo al último domicilio conyugal, expresado, ello a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006, al disponer:
Artículo 3.- los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…omisis…”
III.- Este Tribunal para resolver observa:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “… Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Por otro lado, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos ADOLFO ALBERTO MEJIAS REVEROL y DAMARIS ELENA MOLERO CEGARRA y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
IV. Dispositivo.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley
DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos ADOLFO ALBERTO MEJIAS REVEROL, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V 12.305.317, con número telefónico 0414-0612005 y correo electrónico: adolfomejias389@gmail.com domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y DAMARIS ELENA MOLERO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.404.974, con número telefónico: 0414-5391331 y correo electrónico: damarismoleroc@gmail.com de igual domicilio, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil uno (2001), ante el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 46, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2022, Años : 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La jueza,
Abg. Zulay Virginia Guerrero
La Secretaria,
Abg. Carolina Bracho.
En la misma fecha se publicó a las once de la mañana (11:00 a.m.). Se remitió dispositivo a la dirección electrónica de scc.coordinacióncivil.zulia@gmail.com y copia del fallo a las direcciones electrónicas de las partes.
La Secretaria,
Abg. Carolina Bracho.
SOLICITUD: 1184-22