Exp 898-2022
Divorcio por Desafecto
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de abril de 2022
211° y 161°
EXPEDIENTE: E-898-2022
PARTE DEMANDANTE: YOHEMY CAROLINA LABRADOR ADRADE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.610.065, domiciliada en l municipio Maracaibo estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: WILMER JOSE PARADA DIAZGRANADO, venezolano titular de la cedula de identidad No. V.-9.787.287 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurre la ciudadana YOHEMY CAROLINA LABRADOR ADRADE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.610.065, domiciliada en l municipio Maracaibo estado Zulia. Asistida en este acto por la abogada en ejercicio DULCE KARINA QUINTERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.889.462, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.40.651
Narra la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano WILMER JOSE PARADA DIAZGRANADO, titular de la cedula de identidad No. V.-9.787.287 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de junio del 2014, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No.217 y que celebrado el mismo fijaron su domicilio en el Cuatricentenario, calle 99E , casa N°95D-14, del municipio Maracaibo estado Zulia, manifestaron que durante su unión NO adquirieron bienes y no procrearon hijos, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.
Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM-3934-2022, el pasado catorce (14) de febrero de 2022 en forma digital, posteriormente se recibieron los originales de la demanda en fecha quince (15) de febrero de 2022, el pasado dieciocho (18
) de febrero de 2022, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho , ordenando la notificación del FISCAL TRIGESIMO CUARTO (34°) DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y del ciudadano WILMER PARADA DIAZGRANADO, antes identificado, agregando la primera en fecha cuatro (04) de Abril de 2022, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal, y con respecto a la segunda el ciudadano WILMER PARADA DIAZGRANADO, antes identificado, acudió al tribunal dándose por citado el día treinta y uno (31) de abril del año 2022.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana YOHEMY CAROLINA LABRADOR ADRADE en contra del ciudadano WILMER JOSE PARADA DIAZGRANADO, anteriormente identificados en actas.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de junio del 2014, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Acta No.217.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ABG. ENIO SANCHEZ ALAÑA
00
LA SECRETARIA
ABG.EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N°023-2022, siendo las once de la mañana(11:00Am) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
ABG.EROILDA GONZALEZ
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