REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

211° Y 163°
CAUSA No 2973-2022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA
En fecha siete (07) de Abril de 2022, se recibió de la Oficina de Distribución de
Documentos (URDD-ZULIA) de manera digital via correo electrónico DEMANDA POR
ACCION REIVIDICATIRORIA- DAÑOS Y PERJUCIOS, incoada por las abogados en
ejercicio MAIDE COROMOTO GIL RONDON y GUSTAVO JOSE CANTOR MORALES,
portadores de la cedula de identidad No. V.- 10.425.964 y V.-6.831.324,
respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.672 y
46.487, respectivamente, en representación como apoderados judiciales de la
ciudadana ROSA CONTRERAS DE TROCONIS , venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad No. V.-9.712.585, domiciliada en esta ciudad y
Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana IDA FABIOLA ALVARADO

GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-
12.513.540 del igual domicilio, con el objeto de que convenga la Reivindicación del

inmueble, propiedad de su representada, arriba identificada adquirido por el ciudadano
EDIXSON GUILLERMO TROCONIS, quien fuera cónyuge de la demandante de autos,
hoy difunto y quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad
No. V.-3.652.958, según documentación presentada y mediante documento
protocolizado en virtud que a su decir hace procedente en derecho demandar la
reivindicación de dicho bien inmueble constituido por una parcela de terreno signada
bajo el No. 7 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Marina
Sector 18, transversal 18, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia y por daños y perjuicios.
Ahora bien, con ocasión a la resolución No 2018-0013, emanada del Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2018, que establece la nueva cuantía
que determina la competencia a todos los Tribunales de Municipios del territorio
nacional, al señalar lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para
conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el
escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos
contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias
(15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial,
conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía
exceda las Quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.).
Conforme con la norma antes mencionada, constata el Tribunal que la parte
actora estimó su demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL
BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 145.000.,oo), equivalente a SIETE MILLONES
DOSCIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 7.250.000 U.T.), monto
este superior a las Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Por lo tanto, de
conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este
Tribunal se declara incompetente para conocer de esta causa por la cuantía,
determinando que la competencia por la cuantía corresponde a los Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ÙNDECIMO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
1.- Su Incompetencia para conocer de la presente causa por razón de la cuantía.
2.- Declina su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3.- Ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de
Documentos (URDD-ZULIA) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le
corresponda conocer según la distribución. Remitiéndose bajo oficio por auto por
separado.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Abril
de Dos Mil veintidós (2022). Años: 211° y 163° años de Independencia y Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abog. BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES.

El SECRETARIO (S),

JORGE JARABA URDANETA
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo las nueve hora de
la mañana (9:30 am) registrada bajo el No. 22 -2022. Se expidió la copia y se archivó en
el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO (S),

JORGE JARABA URDANETA