REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÈCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud N° 3644-2022
I
INTRODUCCIÓN

Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución virtual proveniente del correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos signada con el Nro. TMM-4570-2022 de fecha veinte (20) de abril de 2022, de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL (EXTRA LITEM) interpuesta por el ciudadano LUIS CAMILO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.893.794, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.917, actuando como apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.174.632, según consta de Poder Apud-Acta otorgado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en presencia de la Secretaria, en el Expediente 49.167 y certificado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se le da entrada, fórmese solicitud y numérese.

De un análisis de la aludida solicitud se evidencia, que el postulante acude a este Órgano de Justicia, en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, solicitando de Inspección Judicial (Extra-Litem) en un inmueble situado en la Parroquia Olegario Villalobos calle 77 (5 de Julio) con avenida 3Y San Martín, Centro Comercial COSENZA, específicamente en los locales 9 y 10, que linda por el Sur con calle 77 (5 de Julio), Oeste con local Nº 8, Este con local 11 y Norte con estacionamiento del Centro Comercial, a los fines de dejar constancia de los particulares descritos en la referida solicitud, en aseveración que el inmueble le pertenece a su mandante, como heredero ab-intestato del ciudadano ROBERTO JOSE ORTEGA ACERO, como consta en Planilla Sucesoral Nº 000008 correspondiente al Expediente Nº 00021 de fecha 16 de enero de 2022 expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Zuliana, y del acuerdo Transaccional celebrado el día veinticinco (25) de febrero de año 2022, y homologado el veintiuno (21) de marzo de mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio de Partición hereditaria llevado ante ese Juzgado, por ende resulta forzoso para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones, y trae a colación el contenido del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Artículo 152. El poder puede otorgarse también Apud-Acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad”.

Ahora bien, observa esta Jurisdicente que el instrumento que acompaña el abogado en ejercicio LUIS CAMILO RAMIREZ ROMERO, antes identificado, para acreditar su representación es un Poder Apud-Acta otorgado en un juicio que cursa por ante otro Tribunal.

Aunado a ello, se constata de las actas procesales que se acompaña una copia simple del escrito de Transacción Judicial, sin estar suscrito por los integrantes de las misma; y no se acompaña la Sentencia que homologue dicho auto de composición procesal, como lo señala en su escrito de solicitud.

Bajo esta perspectiva, de la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso en estudio, esta Juzgadora evidencia que el postulante no acredita la representación que se abroga, y su mandante no acredita la legitimidad alegada, por ende, resultando forzoso para esta Operadora de Justicia aún actuando bajo las prerrogativas de la jurisdicción voluntaria, realizar un verdadero análisis de los requerimientos del solicitante, en consonancia con la disposición normativa, en resguardo de los derechos no sólo del solicitante si no de terceros que pudieran afectarse ante los inevitables efectos jurídicos de cualquier pronunciamiento judicial, resultando el Juez de cognición constreñido al análisis y verificación AB INITIO de la solicitud formulada a fin de constatar el cumplimiento de los presupuestos procesales que permitan el efectivo pronunciamiento pretendido.

En derivación de los argumentos antes explanados, este Tribunal considera que, el solicitante no logró demostrar la representación que se abroga; y no acompaño en su escrito de solicitud documento fehaciente que sustente la pretensión invocada, en consecuencia, y en fuerza de los razonamientos legales expuestos en líneas pretéritas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud formulada por el ciudadano LUIS CAMILO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.893.794, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.917..-

Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Jakeline Palencia Rodriguez.

La Secretaria Suplente,


Abg. Laura Escobar U.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva y se publicó bajo el Nº 44-2022.
La Secretaria Suplente,


Abg. Laura Escobar U.