REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 3593-2021
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Recibida como fue la presente solicitud por vía correo electrónico proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, bajo el No. TMM-2583-2021 el día 17 de Septiembre de 2021, presentada por los ciudadanos ANDRES RAMON GONZALEZ RIVERA y TAMARA COROMOTO BRACHO MARIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-7.892.247 y V-7.820.383, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, números telefónicos 0412-0759859 y 0414-1662479 con correos electrónicos: andresgonriv@gmail.com y tamaraesbelta@hotmail.com, y números de teléfonos móvil: 0416-6601624 y 0414-6137921, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.346, de este domicilio , con correo electrónico milagrosdelvalleferrer@gmail.com, con número 0414-6794889, y de este mismo domicilio, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha primero (01) de abril de 2021, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
Teniendo en cuenta que la presente partición se efectúa por partes iguales, se procede a liquidar dicha comunidad en los términos siguientes.
PRIMERO: “Se le adjudica a la Ex conyugue TAMARA COROMOTO BRACHO MARIN, el activo Social de MIL DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO ($1.000,oo) equivalente Bolívares digitales según la Tasa del BCV a CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (4.420,00); correspondiente el cincuenta por ciento (50%) del activo de la Comunidad Conyugal.
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) restante de la comunidad de gananciales se le adjudica al Ex Cónyugue ANDRES RAMON GONZALEZ RIVERA, representado por los siguientes activos sociales:
a) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un Vehículo clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso Particular; Modelo: Fiesta 1.6. Año 2004, Color; Negro; Placa: AED-89H, Marca: Ford. Serial de Motor: 4A15786; Serial de Carrocería: 8YPZF16N348A15786, para efectos de esta liquidación, la adjudicación representa un valor monetario de CUATROCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($ 490,00); equivalente a Bolívares digitales según la Tasa del BCV a DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (2.165,80) y el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde a la Copropietaria del bien RITA CECILIA GONZALEZ RIVERA.
b) El cincuenta por ciento (50%) del valor de Un Vehículo clase: Camioneta, Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Modelo: B2200; Año: 1998; Color Gris; Placa: 87AVAD; Marca: Mazda; Serial de Motor: F2806354; Serial de Carrocería B2200D01345. La adjudicación representa un valor monetario de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00); equivalente según la Tasa del BCV la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (2.210,00); y el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde a la Copropietaria del bien RITA CECILIA GONZALEZ RIVERA.
c) CUARENTA MIL (40.000,OO) ACCIONES nominativas en la Compañía Anónima Lago Electric RIF J-30441843-4; la adjudicación representa un valor monetario de CERO CON CERO BOLIVARES (BS 0.000,00); dichas acciones representa el Cincuenta por ciento (50%) corresponde a la Coopropietaria del bien RITA CECILIA GONZALEZ RIVERA. nominal para entonces de MIL BOLIVARES (BS1.000,00) para un total de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000,00) para la fecha; siendo el valor actual de cada acción de CERO CON CERO BOLIVARES (BS0.00,00); dichas acciones representa el Cincuenta por ciento (50%) de las Acciones Mercantiles de la Compañía Anónima Lago Electric RIF y el otro Cincuenta por ciento (50%) corresponde a la Copropietaria del bien RITA CECILIA GONZALEZ RIVERA.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que formaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ni por ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Cada uno de los ex cónyuges es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos, obligaciones, acciones, deudas, que hayamos adquirido dentro de nuestra comunidad conyugal y a partir de la fecha de la cual nos divorciamos y de la correspondiente disolución y partición de los bienes frente a terceros”.
El Tribunal para decidir observa:
Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por los ciudadanos ANDRES RAMON GONZALEZ RIVERA y TAMARA COROMOTO BRACHO MARIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-7.892.247 y V-7.820.383, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, estado Zulia con correos electrónicos: andresgonriv@gmail.com y tamaraesbelta@hotmail.com, y números de teléfonos móvil: 0412-0759859 y 0414-662479, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MILAGROS FERRER, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.346, de este domicilio , con correo electrónico milagrosdelvalleferrer@gmail.com,con número 0414-6794889 y de este mismo domicilio. Revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinte (20) del mes de enero de 2021, declarada en ejecución en fecha veinticinco (25) de enero de 2021; así como los documentos de propiedad, ampliamente mencionados e identificados, este Juzgador los encuentra conformes.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto el acuerdo presentado no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo el derecho de terceros y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-
Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Abog. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ.-
La Secretaria Suplente,
Abog. LAURA ESCOBAR URDANETA
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el N°42-2022.- La Secretaria Suplente,
Abog. LAURA ESCOBAR URDANETA
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