TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de Abril de dos mil veintidós (2022)
211° y 163°
Visto el escrito presentado por la ciudadana NAIBET COROMOTO FUENTES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.442.797, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO APARICIO abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 133.021, actuando en nombre propio e interés; para el resguardo de los derechos e interés y los documentos consignados, así como los recaudos acompañados con la solicitud, se admite cuanto ha lugar en derecho la Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NAIBET COROMOTO FUENTES VASQUEZ, ya identificada, mediante la cual solicita se le declare las anteriores diligencias título suficiente que la acredite, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su padre JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.459.718, fallecido Ab-intestato el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintidós (2022). Ahora bien, del examen de las actas se evidencia que fueron consignados los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 253, del año dos mil veintidós (2022), donde consta el fallecimiento de JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA.
2) Copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana, NAIBET COROMOTO FUENTES VASQUEZ.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 84 del año dos mil ocho (2008), donde consta el fallecimiento de NIOKA COROMOTO VASQUEZ DE FUENTES.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 402 del año dos mil dieciocho (2018), donde consta el fallecimiento de NURYS ANGELICA FUENTES VASQUEZ.
5) Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, presentada por la ciudadana NAIBET COROMOTO FUENTES VASQUEZ, en fecha 23-03-2022.

6) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos NAIBET COROMOTO FUENTES VASQUEZ, JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA Y NURYS ANGELICA FUENTES VASQUEZ.
7) Declaración de únicos y universales herederos de la de cujus NIOKA COROMOTO VASQUEZ DE FUENTES.

Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados; y en consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA a la ciudadana NAIBET COROMOTO FUENTES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.442.797. Así se declara. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.

EL JUEZ,
Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE ANTONIO NUÑEZ GIL.