Sol. Nº 4367
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, mediante correo electrónico urdd.zulia@gmail.com llevado por la Coordinación Civil del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidos (2022), distribución signada con el Nro. TMM-4240-2022, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con copia certificada de acta de defunciónN° 408, de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Justificativo de Testigos evacuando ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, el día dos (02) de marzo de dos mil veintidos (2022) y original de solicitud N° 1995-2022, llevada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentiva de la declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano Hernán Segundo Delgado Villasmil.
Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana María Eugenia Delgado Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.742.603, asisitida por el abogado ejercicio Wolfgan Alexander Rodríguez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921, en su condición de hija, y en representación de los ciudadanos Hernan Rafael Delgado Sánchez, Franzel Rafael Delgado Sánchez, Lilia Beatriz Delgado Sánchez, Andreina María Delgado Sánchez y Ralia del Carmen Delgado Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.812.715, 5.829.694, 7.619.051, 7.761.926 y 7.893.237, respectivamente, en su condición de hijos, con respecto a la causante Ralia del Carmen Sánchez de Delgado, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.098.311.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), se dictó auto ordenando este Juzgado la conformación de la causa, numerando la misma, fijándose el día dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022), como oportunidad para la recepción del físico de la solicitud planteada con sus anexos, que fuera recibido a través del correo electrónico institucional de este Juzgado.
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidos (2022), se dictó auto instando a cumplir con las formalidades contenidas en el particular segundo de la resolución Nro. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referida al Despacho Virtual a aplicar en todos los tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional
Ahora bien, se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero.
Es menester señalar que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que, al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que, por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto la solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunciónN° 408, de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Justificativo de Testigos evacuando ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, el día dos (02) de marzo de dos mil veintidos (2022) y original de solicitud N° 1995-2022, llevada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentiva de la declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano Hernán Segundo Delgado Villasmil, la cual lleva insertos los siguientes documentos: copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 3106, 131, 1706, 97, 830 y 1702, de los años 1958, 1960, 1961, 1963, 1967 y 1977, respectivamente, expedidas las tres primeras por el Registro Principal del estado Zulia, las siguientes por: el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia y el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente; copia certificada de acta de defunción N° 212, de fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2026), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Zulia y copia certificada de acta de matrimonio N° 264, de fecha veintitrés (23) de octubre de mil novicientos cincuenta y siete (1957), expedida por el Registro Civil del estado Zulia, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento de la causante ciudadana Ralia del Carmen Sánchez de Delgado, el vínculo materno filial con los ciudadanos María Eugenia Delgado Sánchez, Hernan Rafael Delgado Sánchez, Franzel Rafael Delgado Sánchez, Lilia Beatriz Delgado Sánchez, Andreina María Delgado Sánchez y Ralia del Carmen Delgado Sánchez, el fallecimiento y el vínculo matrimonial con el ciudadano Hernán Segundo Delgado Villasmil.
Cursa en actas Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha dos (02) de marzo de dos mil veintidos (2022), en la cual se les tomó declaración jurada a las ciudadanas Elida Margarita Márquez Añez e Ismelda del Carmen Rodríguez de Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.777.525 y 4.517.060, respectivamente, declarando las referidas ciudadanas que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Eugenia Delgado Sánchez, asimismo, que conocieron a la causante Ralia del Carmen Sánchez de Delgado, y que la misma falleció el día 09 de septiembre de 2020 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, que saben y le constan que la causante tenía su domicilio en el sector 18 de octubre, y finalmente manifestaron que los ciudadanos María Eugenia Delgado Sánchez, Hernan Rafael Delgado Sánchez, Franzel Rafael Delgado Sánchez, Lilia Beatriz Delgado Sánchez, Andreina María Delgado Sánchez y Ralia del Carmen Delgado Sánchez, son los únicos y universales herederos de la ciudadana Ralia del Carmen Sánchez de Delgado. A tal prueba se le otorga pleno valor probatoria al haber sido realizada ante funcionario público, y al afirmar los declarantes de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante. Así se valora.
Evidenciada la cualidad que se abrogan los postulantes, misma respaldada por documentos auténticos y por los argumentos de los testigos declarantes ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se pronunciará de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana Ralia del Carmen Sánchez de Delgado, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.098.311, a los ciudadanos María Eugenia Delgado Sánchez, Hernan Rafael Delgado Sánchez, Franzel Rafael Delgado Sánchez, Lilia Beatriz Delgado Sánchez, Andreina María Delgado Sánchez y Ralia del Carmen Delgado Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.742.603, 5.812.715, 5.829.694, 7.619.051, 7.761.926 y 7.893.237, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUES Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veintidos (2022) AÑOS: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha se dictó y se publicó el fallo que antecede, bajo el Nº 01.
LA SECRETARIA
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
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