REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha cuatro (04) de abril del año 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio, solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, propuesta por la abogada Yazneidi Antunez de Soto, inscrita en IPSA bajo el Nº 152.212, domiciliada, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Mario José Rodríguez Amaya y Ángela María Vargas Vílchez, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nº V- 16.140.732 y V- 15.985.711 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, solicitando al Tribunal que declare disuelto el matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos Mario José Rodríguez Amaya y Ángela María Vargas Vílchez, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el Nº 191, la cual acompaño copia certificada.
En fecha veintidós (22) de abril de 2022, la abogada, Yazneidi Antúnez de Soto, inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.212, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter acreditado en actas, estampo diligencia por la cual expreso “…Desisto del procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte solicitante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convencimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente, por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio de dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no este interesado el interés u orden publico.

Ahora bien, establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada…”.
El articulo 264 eiusdem, establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el ciudadano
Giovanny GuiGuiFarrugio, parte solicitante manifestó en forma espontanea su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción, teniendo plenas facultades para desistir y disponer del derecho en litigio.
Antes las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento y de la acción planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
DECISION
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce y veinte (12:10) minutos del medio día. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL