REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintidós (22) de abril de 2022
212º Y 162º
PARTE NARRATIVA
En fecha doce (12) de abril de 2022, se recibió y se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana LEIDA JOSEFINA AVILA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.746.430, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO MELLO PAZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 198.266, de este mismo domicilio, donde alega lo siguiente: “En fecha trece (13) de enero del año 2021, falleció Ab-intestato el ciudadano JOSE ANGEL PARRA CARIDAD, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 3.275.103, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia en Acta de defunción No. 068, de fecha catorce (14) de enero de 2021, que acompaño al presente escrito, quién era mi cónyuge, de lo que consigno acta de defunción certificada.
Ahora bien Ciudadano Juez, mi cónyuge difunto JOSE ANGEL PARRA CARIDAD, quién en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.275.103, que de nuestra unión procreamos cuatro (04) hijos que llevan por nombres: KARIN DEL VALLE PARRA AVILA, ALDRIN ARGENIS PARRA AVILA, KIR KENIS PARRA AVILA y KATIANA PARRA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.762.490, V-10.448.107, V-12.308.920 y V-14.306.229, respectivamente, todos de este mismo domicilio.
Por lo que, ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde sé que demuestra que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANGEL PARRA CARIDAD, ya identificado, acudimos ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 822 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere del causante JOSE ANGEL PARRA CARIDAD, plenamente identificado en actas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE ANGEL PARRA CARIDAD, signada con el N°068, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha catorce (14) de enero del año 2021; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ANGEL PARRA CARIDAD y LEIDA JOSEFINA AVILA DE PARRA, signada con el N° 401, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha trece (13) de diciembre de 1968, 3), Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARIN DEL VALLE PARRA AVILA, signada con el Nº 1.428, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha catorce (14) de enero de 1992; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALDRIN ARGENIS PARRA AVILA, signada con el No. 2.393, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha primero (01) de marzo de 1988, 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KIR KENIS PARRA AVILA, signada con el N° 1.590, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia , de fecha quince (15) de septiembre del año 1989; 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KATIANA PARRA AVILA, signada con el N° 3.292, expedida por el Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintidós (22) de julio del año 1981; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos KARIN DEL VALLE PARRA AVILA, ALDRIN ARGENIS PARRA AVILA, KIR KENIS PARRA AVILA y KATIANA PARRA AVILA. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos LEIDA JOSEFINA AVILA DE PARRA, KARIN DEL VALLE PARRA AVILA, ALDRIN ARGENIS PARRA AVILA, KIR KENIS PARRA AVILA y KATIANA PARRA AVILA y el causante, así como del fallecimiento del mismo.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LEIDA JOSEFINA AVILA DE PARRA, KARIN DEL VALLE PARRA AVILA, ALDRIN ARGENIS PARRA AVILA, KIR KENIS PARRA AVILA y KATIANA PARRA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9762.490, V-10.448.107, V-12.308.920 y V-14.306.229, respectivamente, todos de este mismo domicilio, quienes eran cónyuge e hijos respectivamente del de cujus ciudadano JOSE ANGEL PARRA CARIDAD, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANGEL PARRA CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.275.103. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos LEIDA JOSEFINA AVILA DE PARRA, KARIN DEL VALLE PARRA AVILA, ALDRIN ARGENIS PARRA AVILA, KIR KENIS PARRA AVILA y KATIANA PARRA AVILA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSE ANGEL PARRA CARIDAD. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.
JLGP/Fr/rf.-
S-1977-2022
Sentencia Nº 028-2022
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