REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de abril de 2022 211° y 163°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM- 4351-2022, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos en forma digital, ciándose entrada y numerándose en fecha 25 de marzo de 2022. Posteriormente, en fecha 29 de marzo de 2022, se recibió la solicitud impresa en original con sus recaudos. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, cíe fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las regias ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. comparece el ciudadano MARCO ANTONIO RINCONES GARNIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.565.729, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con correo electrónico marcorinconesg@gma¡l.com. actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NURIS RAMONA BOHÓRQUEZ DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.535.406, viuda, del mismo domicilio, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Publica Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia, inserto bajo el N2 25, tomo Nº 2, de fecha 26 de enero de 2021, asistido en este acto por la abogada ANA GABRIELA AÑEZ D'VICFNTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.530.227, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 221.978, de este domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con correo electrónico: anagabrielaanez@gma¡l.com y teléfono móvil 0414-6462035, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos DAVID JOSE CHACIN BOHORQUEZ, DANIEL JOSUE CHACÍN BOHORQUEZ y RAQUEL NOEMI CHACIN BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- V-13.495.875, 15.939.027 y V-18.312.471 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE DOMINGO CHACIN POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.368.148, y falleciera el día once (11) de enero de 2021, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Domingo Chacín Polanco, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.06, de fecha 19 de enero de 2022; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Domingo Chacín Polanco y Nuris Ramona Bohórquez de Chacín, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada bajo el No. 734, de fecha 14 de enero de 2021; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento des ciudadano David José Chacín Bohórquez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 16, de fecha 28 de enero de 2021; 4) Acta de Nacimiento del ciudadano Daniel Josué Chacin Bohórquez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada baje el No. 1529, de fecha 25 de enero de 2021; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Raquel Noemí Chacín Bohórquez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 73, de fecha 05 de febrero de 2021; 6) Original del Poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el NQ 25, tomo N9 2, de fecha 26 de enero de 2021; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Marco Antonio Rincones Garnier, Nuris Ramona Bohórquez de Chacin, David José Chacin Bohórquez, Daniel Josué Chacin Bohórquez, Raquel Noemí Chacin Bohórquez y José Domingo Chacin Polanco; 8) Original de Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de marzo de 2022. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NURIS RAMONA BOHÓRQUEZ DE CHACIN, DANIEL JOSUE CHACÍN BOHORQUEZ, DAVID JOSE CHACIN BOHORQUEZ y RAQUEL NOEMI CHACIN BOHORQUEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DOMINGO CHACIN POLANCO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
ABG . GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA
ABG. JOSMILY GUERRERO
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA
SOL JUZ-4to-MCPIO- N° 3627.
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