REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3533
Visto el anterior escrito suscrito por el abogado en ejercicio RODNEY DANIEL UZCATEGUI GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 158.436, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN ISEA LARA y JOSÉ LUÍS ARRIETA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.135.348 y V-12.217.233 respectivamente, y domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia; mediante el cual desiste del procedimiento de DIVORCIO 185-A; al respecto, esta Sustanciadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha veintitrés (23) de febrerodel año 2022, se recibió por parte de Unidad de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la presente solicitud de Divorcio 185-A, consignando la parte interesada los originales respectivos en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2022. Seguidamente, en fecha dos (2) de marzo de 2022, este Tribunal dictó auto instando a cumplir requisitos.
En fecha nueve (9) de marzo de 2022, se recibió mediante el correo electrónico del Tribunal, diligencia por parte del apoderado judicial de los cónyuges solicitantes, mediante la cual se cumplió parcialmente requisitos, fijándose su consignación para el mismo día nueve (9) de marzo de 2022, fecha en la cual fue consignado la referida diligencia.
En fecha catorce (14) de marzo del mismo año, este Tribunal dictó auto instando nuevamente a cumplir requisitos. Posteriormente, en fecha siete (7) de abril del año en curso, se recibió mediante el correo electrónico del Tribunal, escritosuscrito por el apoderado judicial de los cónyuges solicitantes, mediante el cual desiste del procedimiento; y se acuso recibido, fijando oportunidad para la presentación del referido escrito. En misma fecha, se presentó original de escrito desistiendo de la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que en fecha siete (7) de abril del año que discurre, se recibió en original del escrito suscrito por el abogado en ejercicio RODNEY DANIEL UZCATEGUI GONZÁLEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN ISEA LARA y JOSÉ LUÍS ARRIETA GARCÍA, todos antes identificados, a través del cual, se desistió del procedimiento en curso.
En este sentido, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos, el desistimiento de la demanda, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.
En el caso de autos, se observa que el abogado en ejercicio RODNEY DANIEL UZCATEGUI GONZÁLEZ, desistió del procedimiento, por otra parte se evidencia que el referido profesional del derecho, representa judicialmente a los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN ISEA LARA y JOSÉ LUÍS ARRIETA GARCÍA, mediante documento inserto en la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2022, bajo el No. 23, Tomo 10, Folios 70-72, quien posee plenas facultades para desistir, conforme lo preceptúa los artículos 150 y 154 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, observando que el proceso fue incoado por el apoderado judicial de ambos cónyuges, y visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, este Órgano Jurisdiccional lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, esta Sentenciadoraobservando que se cumplieron los extremos legales para que el desistimiento del procedimiento sea válido, siendo que el mismo no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados en la presente solicitud, y se declara terminada la presente solicitud, por lo que se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en actas lo aquí ordenado. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio RODNEY DANIEL UZCATEGUI GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 158.436, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN ISEA LARA y JOSÉ LUÍS ARRIETA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.135.348 y V-12.217.233 respectivamente, y domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3533.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
Sentencia No. 38-2022.
|