REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 6632-22.
Consta de autos que el ciudadano HENDRY JOSE ROSAS PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.105.768, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.252 y de este domicilio, , interpuso formal demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA DE VECULO a través del procedimiento Oral en contra del ciudadano ELVIS ESMERSON FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.407.658 y de este domicilio, en su condición de vendedor, estimando la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.900, oo), equivalentes a un Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias ( 4.500U/T).
A esta demanda se le da entrada por ante este Juzga¬do, en fecha 20 de abril de 2022, ordenándose la comparecencia de la demandada ciudadano ELVIS ESMERSON FLORES GONZALEZ, antes identificado, para el vigésimo día siguiente a la constancia en actas de haberse practicado su citación.
Posteriormente, en fecha 27 de abril de 2022 irrumpe en el proceso el accionado ciudadano ELVIS ESMERSON FLORES GONZALEZ , asistido por el abogado en ejercicio HECTOR DANIEL PARRA SOTO, inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL No: 145.709, manifestando en ese sentido que actuando en este acto en tiempo hábil para dar contestación a la demanda que cursa en el exp. 6632-22, llevado por este Tribunal, procedo en el día de hoy a convenir con la presente demanda en atención al articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, debido a que cierto que di en venta el vehiculo que presenta las siguientes características Placa: AD234NS, Serial Carrocería 8Z1S21Z02V326222, N.I.V: 8Z1SC21Z02V326322, Serial Motor 02V326322, Marca CHEVROLET, Año Modelo 2002, Modelo Corsa, Color Rojo: Clase Automóvil, Tipo Coupe: Uso Particular. Numero de Puestos 5, Servicio Privado, características que se evidencian en el Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), distinguido con el numero 8Z1SC21Z02V326322-3-2 . .
El Tribunal vista la manifestación realizada por la Parte Demandada de la presente relación procesal, evidencia que nos encontramos en presencia de la institución que típicamente ha denominado la doctrina como Allanamiento, el cual implica una actitud de reconocimiento total a favor de la parte demandante, siendo este un acto de auto-composición unilateral a cargo del demandado, de allanarse a la pretensión libelada, y observándose que dicho acto fue realizado en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes, y dada la naturaleza de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes sobre los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicho Allanamiento, homologándolo, en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte nuestro ordenamiento procesal contempla en su artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que: “Si el demandado conviniera en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” Es así que, al haber quedado reconocida la pretensión hecha valer por la parte accionante, manifestando la parte accionada que son ciertos tanto los hechos como el derecho invocado por la representación de la parte demandante, reconociendo la obligación por la cual se le demanda, y al no haberse efectuado renuncia alguna por parte del accionante en algunas de las exigencias peticionadas en su pretensión, configura los supuestos fácticos de un convenimiento que la doctrina nacional denomina Allanamiento, por la actitud del reconocimiento total de lo alegado por la parte adversa, produciendo los efectos de Cosa Juzgada que en esta resolución les reconoce el Órgano Jurisdiccional.- ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de ALLANAMIENTO de la pretensión, realizado por el ELVIS ESMERSON FLORES GONZALEZ, antes identificado, parte accionada, a favor del ciudadano HENDRY JOSE ROSAS PARRA, parte accionante, en consecuencia, se Homologa el presente Allanamiento, quedando de esta manera extinguido el proceso con efecto de Cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2022.- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE


Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLLO
LA SECRETARIA


Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el N° 002-2022.

LA SECRETARIA


Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ





La Suscrita Secretaria Suplente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de dos (2) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No 6632-22, formado por juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO seguido por HENDRY JOSE ROSAS PARRA contra el ciudadano ELVIS ESMERSON FLORES GONZALEZ resultando igual su contenido. Maracaibo, 28 de abril de 2022.
LA SECRETARIA


Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ