Solicitud Nº 8834
Sentencia Interlocutoria Nº 18 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud vía correo electrónico de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, seguida por los ciudadanos MIGLEDIS DEL VALLE RIVERA, JOVANA ANTONELLA GARCES CEPEDA y JONATHAN ANTONIO GARCES CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.976.612, 28.473.178 y 26.201.159, respectivamente, número telefónico 0414-6733894, correo electrónico miglerivera.04@gmail.com, y domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana YENNY JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.441, correo electrónico yennyjimenezmanzanilla@hotmail.com, número telefónico 0414-9656699, en la cual requieren que se les declare como HEREDEROS del de-cujus JEOVANIZ EGIDIO GARCES SILVESTRE; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.491.247, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día dieciocho (18) de diciembre de 2021, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia; quien fuera cónyuge y padre de los postulantes. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2022, se le dio entrada, se numeró y se fijó fecha para la consignación en físico de la solicitud junto con los recaudos respectivos, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha cuatro (4) de abril de 2022, la Secretaria dejó expresa constancia que sólo compareció y firmó ante este Juzgado, la ciudadana MIGLEDYS RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-13.976.612, debidamente asistida de abogada, para consignar en físico solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con sus anexos.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus JEOVANIZ EGIDIO GARCES SILVESTRE, signada con el N° 840; emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos JEOVANIZ EGIDIO GARCES SILVESTRE y MIGLEDIS DEL VALLE RIVERA, signada con el N° 348; emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOVANA ANTONELLA GARCES CEPEDA y JONATHAN ANTONIO GARCES CEPEDA; 4) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda. estado Zulia; y 5) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JEOVANIZ EGIDIO GARCES SILVESTRE; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.491.247, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día dieciocho (18) de diciembre de 2021, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos MIGLEDIS DEL VALLE RIVERA, JOVANA ANTONELLA GARCES CEPEDA y JONATHAN ANTONIO GARCES CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.976.612, 28.473.178 y 26.201.159, respectivamente, número telefónico 0414-6733894, correo electrónico miglerivera.04@gmail.com, y domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en su condiciones de cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

SARAY VALECILLOS