Exp. Nº 7258-22
Sentencia Definitiva Nº 27
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, por la ciudadana PERLA YANETH GONZÁLEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.454.378, domiciliada en la Urbanización La Rosa, Calle 5 con E-7, Sector 1 de Las Cuarentas, casa sin número, Calle 3 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debimente representada por su Apoderado Judicial, ciudadano MANUEL DÍAZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.981 y por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MORALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.700.447, domiciliado en el Sector H-5, Urbanización Villa Felíz, manzana 22, casa 5-A del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano JOSÉ RAMÓN MELEÁN ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.327, acudieron para solicitar el Divorcio 185 A del Código Civil. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Rosa, Calle 5 con E-7, Sector 1 de Las Cuarentas, casa sin número, Calle 3 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo declararon que procrearon cuatro hijas PAMELA CONSTANZA MORALES GONZÁLEZ, POULETTE CAROLINA MORALES GONZÁLEZ, PAULA ANDREA MORALES GONZÁLEZ Y PARIS ANABELLE MORALES GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.807.240, 21.210.043, 24.953.049 y 29.519.798 respectivamente.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, la suscrita secretaria hace constar que recibió en físico la solicitud y sus anexos.
Asimismo, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2022, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha séis (06) de abril de 2022 el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2022, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual manifiesta su opinión, indicando que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos PERLA YANETH GONZÁLEZ DE MORALES y JOSÉ ÁNGEL MORALES TORRES.
Vencido como se encuentra el lapso de Ley pasa ésta Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alegan los solicitantes, que en fecha primero (1°) de septiembre de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante el antiguo Distrito Bolivar del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 604, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Rosa, Calle 5 con E-7, Sector 1 de Las Cuarentas, casa sin número, Calle 3 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día dieciséis (16) de febrero de 2012, fecha en que tomaron la determinación de separarse de hecho y de no cohabitar, a fin de evitar situaciones que pusieran en peligro su estabilidad emocional, debido a que su vida en común se hacía menos tolerable cada día mas situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, y por lo cual han decidido solicitar se declare el divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y amparada en la Sentencia 693 del 02 de Junio de 2015, en la Sala Constitucional, bajo la ponencia del Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
Ahora bien, dentro de este contexto, establecía el artículo 185 del Código Civil venezolano, las causales de divorcio que antes del desarrollo jurisprudencial eran consideradas taxativas, y por ende las únicas bajo las cuales podía ser invocado el divorcio. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada con el número 693, de fecha dos (2) de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Asimismo, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijas PAMELA CONSTANZA MORALES GONZÁLEZ, POULETTE CAROLINA MORALES GONZÁLEZ, PAULA ANDREA MORALES GONZÁLEZ Y PARIS ANABELLE MORALES GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.807.240, 21.210.043, 24.953.049 y 29.519.798 respectivamente, por lo que, es obligante para quien aquí decide declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos PERLA YANETH GONZÁLEZ DE MORALES y JOSÉ ÁNGEL MORALES TORRES antes identificados. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por la ciudadana PERLA YANETH GONZÁLEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.454.378, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debimente representada por su Apoderado Judicial, ciudadano MANUEL DÍAZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.981 y por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MORALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.700.447, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano JOSÉ RAMÓN MELEÁN ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.327.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día primero (1°) de septiembre de 1987, por ante el antiguo Distrito Bolivar del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 604. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijas PAMELA CONSTANZA MORALES GONZÁLEZ, POULETTE CAROLINA MORALES GONZÁLEZ, PAULA ANDREA MORALES GONZÁLEZ Y PARIS ANABELLE MORALES GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.807.240, 21.210.043, 24.953.049 y 29.519.798 respectivamente.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE vía correo electrónico y por la aplicación whatsapp, incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
|