REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (04) DE ABRIL DE 2022.
211º y 163º
DEMANDANTE: IRELYS DEL CARMEN HERNANDEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.278.616, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.143.-
DEMANDADO: HAROLD LEYCESTER OFFERMAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.919.078, de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-
EXPEDIENTE Nº: 5.295-2021
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“Contraje matrimonio con el ciudadano HAROLD LEYCESTER OFFERMAN GIL (…) en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), por ante el Registro Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar; según consta en Acta de Matrimonio registrada bajo el numero 30, Folio 30 del año 2019(…) establecimos nuestro domicilio conyugal en Sabana Grande, Sector 2, Calle 2, Casa N° 30 Municipio Maturín-Monagas(…) desde el día Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019) decidimos separarnos, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha. Durante nuestra relación matrimonial no concebimos hijos en común, ni bienes de valor que declarar (…) en virtud de mi voluntad inequívoca, procedo a pedir (…) la Disolución del vinculo matrimonial(…) fundamentada en la pérdida del apego sentimental, en el desafecto de mi parte hacia mi cónyuge (…) todo en concordancia con el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 1.070 de fecha 09-12-2016(…) solicito que se cite al ciudadano HAROLD LEYCESTER OFFERMAN GIL en la antes señalada o en su defecto Vía WhatsApp en el número de teléfono 0424-8166632 tal como lo establece la Resolución 005-2020 de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia”
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2021, este tribunal le da la entrada a la presente acción de Divorcio y dicta despacho saneador solicitándole a la parte accionante, consigne Copia Certificada de Acta de Matrimonio, puesto que lo presentado como anexo es una Constancia de Matrimonio emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio El Callao del Estado Bolívar, concediéndole un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho para que consigne lo solicitado (folio 5).
En fecha 18 de Enero del 2022, re recibió diligencia presentada por la ciudadana IRELYS DEL CARMEN HERNANDEZ TREJO asistida por el abogado CARLOS VALDEZ el Inpreabogado bajo el N° 203.143, identificados en autos, con la finalidad de consignar Copia Certificada de Acta de Matrimonio(folios 6 al 8).
En fecha 19 de Enero de 2022, se admitió acción de Divorcio de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil a tenor de la sentencia vinculante N° 1.070 de fecha 09-12-2016 con carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, visto que la parte actora subsano lo indicado en auto de fecha 10 de diciembre de 2021 al consignar Copia Certificada de Acta de Matrimonio, la cual se ordeno agregar a los autos para que surta efectos legales. Seguidamente, se ordenó la citación de la parte accionada, ciudadano: HAROLD LEYCESTER OFFERMAN GIL así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose Boletas correspondientes.(Folios 09 al 11).
En fecha 16 de Febrero de 2022 el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Citación sin firmar, del ciudadano HAROLD LEYCESTER OFFERMAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.919.078 por cuanto se traslado hasta su domicilio, siendo imposible localizarlo. (Folio 12 y 13).
En fecha 14 de Marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana IRELYS DEL CARMEN HERNANDEZ TREJO asistida por el Abogado CARLOS VALDEZ, suficientemente identificados en autos, a los fines de solicitar citación vía telefónica de la parte demandada al número de teléfono móvil 0424-8166632 (folio 14).
En fecha 15 de Marzo de 2022, se dicto auto fijando oportunidad para la práctica de la citación vía telefónica de la parte demandada, vista la diligencia presentada por la parte demandante (folio 15).
En fecha 21 de Marzo de 2022, se levanto acta suscrita por la Jueza asimismo tanto como por la Secretaria y el Alguacil de este despacho dejándose constancia que se realizo llamada telefónica al número 0424-8166632 del ciudadano HAROLD LEYCESTER OFFERMAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.919.078, con el fin de citarlo en el procedimiento de Divorcio, una vez realizada la llamada vía WhatsApp, se le impuso el objeto de la misma y se le envió foto del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación, manifestando el mismo, estar de acuerdo con el divorcio interpuesto por la ciudadana IRELYS DEL CARMEN HERNANDEZ TREJO (folio 16).
Luego, en fecha 30 de Marzo de 2022, el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Notificación debidamente firmada de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 17 y 18).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, quien manifestó estar de acuerdo con el divorcio y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo
que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: IRELYS DEL CARMEN HERNANDEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.278.616 contra el ciudadano HAROLD LEYCESTER OFFERMAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.919.078. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar; según consta en Acta de Matrimonio registrada bajo el numero 30, Folio 30 del año 2019 según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio de los Libros de Matrimonio llevado por ante esa oficina.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (11:10 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.295-2021
AC/CM/mcbc
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