REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de Septiembre de 2021
210º y 162º
CASO: 3C-823-18 Decisión Nro.: 292-21
I
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO
URRIBARRÍ
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA
MOLERO LAYETH, Defensora Pública Vigésima (20°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad
de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano
LEONARDO ALBERTO SUAREZ (indocumentado), dirigido a impugnar la decisión N° 04-20,
de fecha once (11) de Febrero de 2020, dictada por el Juzgo Primero (1°) de Primera
Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la
solicitud del Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada
por la Defensa Pública; esta Sala observa:
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día tres (03) de Septiembre de
2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, y de conformidad con el artículo 21
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional
MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ , quien con tal carácter suscribe el presente
auto.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a
los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mencionado recurso de
apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código
Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem.
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH,
Defensora Pública Vigésima (20°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa
Pública del Estado Zulia, quién actúa en representación del ciudadano LEONARDO
ALBERTO SUAREZ, según se evidencia del escrito de aceptación de Defensa de fecha siete
(07) de Noviembre de 2019, inserto al folio doscientos diecisiete (217) de la pieza principal,
en la cual la Defensa Pública aceptó y asumió la representación del ciudadano antes
mencionada en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo
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dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con
los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos,
se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, por cuanto se observa
que la decisión fue dictada en fecha once (11) de Febrero de 2020, siendo notificada la
Defensa en fecha veintiséis (26) de febrero de 2020, según se observa del folio doscientos
cuarenta y cuatro (244), presentando el recurso de apelación en fecha dos (02) de Marzo de
2020, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de
Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado
por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), comprobable en el cómputo de
audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela del folio
veintidós (22) al folio treinta y ocho (38), todos contentivos en la incidencia recursiva, de
conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la Defensa Pública ejerce el recurso de apelación de
autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico
Procesal Penal, que versan sobre: “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean
declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas, se determina
que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido numeral, la
decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la declaratoria sin lugar del decaimiento de
la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se admite el presente
recurso y se le dará el trámite previsto en el primer aparte del artículo 442 del Código
Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.
Así se decide.
Igualmente, se desprende de actas que el Ministerio Público, pese a estar debidamente
emplazado en fecha once (11) de Marzo de 2020, verificable al folio siete (07) de la
incidencia recursiva, no procedió a rendir contestación al recurso de apelación de autos
incoado por la Defensa Pública.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es
ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho
CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Vigésima (20°) Penal Ordinario, Adscrita
a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del
ciudadano LEONARDO ALBERTO SUAREZ, dirigido a impugnar la decisión N° 04-20, de
fecha once (11) de Febrero de 2020, dictada por el Juzgo Primero (1°) de Primera Instancia
en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud
del Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por la
Defensa Pública. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas y no hubo
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contestación por parte de la Representación Fiscal. En consecuencia, a partir del día hábil de
despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10)
días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo
prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS presentado por la profesional
del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Vigésima (20°) Penal
Ordinario, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en
representación del ciudadano LEONARDO ALBERTO SUAREZ, dirigido a impugnar la
decisión N° 04-20, de fecha once (11) de Febrero de 2020, dictada por el Juzgo Primero (1°)
de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con
ocasión a la solicitud del Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de
Libertad, realizada por la Defensa Pública. Se deja constancia que la parte recurrente no
promovió pruebas y no hubo contestación por parte de la Representación Fiscal. En
consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a
transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la
decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines
legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera
del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de
Septiembre de 2021. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
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MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ
Ponente
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose
la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el
presente mes y año, bajo el No. 292-21 de la causa No. 1U-823-18.-
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO