REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO N°: 1C-20.192-21
Decisión N°: 290-21.
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho
CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ HOMEZ, actuando con el carácter de Defensor
Privado del ciudadano NERIO JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, titular de la cedula de
identidad N° V.- 19.340.437, dirigido a impugnar la decisión signada bajo el Nº 0593-21
dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, de fecha diez (10)
de agosto de 2021; este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha tres (03)
de septiembre de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de
conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como
ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, quien con tal
carácter suscribe el presente auto.
Se desprende de las actas que en fecha quince (15) de agosto de 2021 el profesional
del derecho CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ HOMEZ, en su carácter de Defensor
Privado del ciudadano NERIO JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ presentó incidencia
recursiva en contra de la decisión N° Nº 0593-21 dictada por el Juzgado Primero (1°)
de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado
Zulia, Extensión Villa del Rosario, de fecha diez (10) de agosto de 2021.
Posteriormente en fecha diecisiete (17) de agosto de 2021 el profesional del derecho
ABOG. ENRIQUE RAUL MURILLO, se juramento como defensor privado del encartado
de autos. Seguidamente, el defensor antes mencionado presentó en fecha diecisiete
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(17) de agosto de 2021 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villas del Rosario, escrito
de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del
derecho CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ HÓMEZ en fecha quince (15) de agosto de
2021, inserto en el cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva que riela
desde el folio N° veinticuatro (24) al folio N° veintiséis (26).
En dicho escrito, la defensa privada ENRIQUE RAUL MURILLO señala lo siguiente:
“…PREVIA MANIFESTACION EXPRESA DE MI DEFENDIDO ACORDAMOS DESISTIR
DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS…”, lo anterior en razón de ser una renuncia
positiva por cuanto a consideración de la parte accionante existirán nuevos elementos
de convicción que determinaran la no responsabilidad de su representado, como
resultado de lo arrojado en la Investigación Fiscal.
Así las cosas, esta sala estima necesario señalar que la renuncia expresa al recurso
de apelación de auto manifestado como ha sido en el presente caso por el imputado y
su defensa, constituye un derecho y una potestad legal conforme a lo dispuesto en el
artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal que expresamente señala:
“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos
interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas
según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora
no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.” (Subrayado de la Sala).
Consono con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
decisión N° 762, de fecha 05/06/2012, ratificando el criterio desarrollado en la
sentencia N° 2199, de fecha 26/11/2007, señaló entre otras cosas:
“…Así las cosas, ha sido clara la jurisprudencia de la Sala en sostener que para que los
órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su
conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no
se agota con la sola interposición de una demanda o recurso, sino que debe mantenerse a lo
largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de
impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el
procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso,
como medio de autocomposición procesal.
Sobre la posibilidad de aplicar estos criterios a la materia penal, es preciso señalar que el
propio Código Orgánico Procesal Penal contempla la figura del desistimiento, en varias de sus
disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 416 establece que: “El desistimiento expreso
podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello,
en cualquier estado y grado del proceso”. Por su parte, el artículo 440 ejusdem señala que:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin
perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá
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desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin
autorización expresa del imputado.” (Subrayado de la Sala).
Siendo así en el presente caso, verificado como ha sido que el desistimiento
presentado por el imputado de autos NERIO JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ,
plenamente identificado en actas y debidamente asistido en este acto por el
profesional del derecho ENRIQUE RAÚL MURILLO, se ha realizado conforme a las
exigencias de la norma, esta sala estima que en virtud de haberse cumplido los
presupuestos legales y procesales previstos en el citado artículo 431 del Código
Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es HOMOLOGAR EL
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE
AUTO interpuesto por el profesional del derecho ENRIQUE RAÚL MURILLO en fecha
diecisiete (17) de Agosto de 2021, dirigido a impugnar la decisión signada bajo en Nº
0593-21 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en
fecha diez (10) de Agosto de 2021, ello en virtud del escrito de desistimiento
presentado por el profesional del derecho ENRIQUE RAÚL MURILLO, actuando con el
carácter de Defensor Privado del imputado de autos NERIO JOSÉ URDANETA
GONZÁLEZ, siendo que el mismo cumple con todos los extremos de ley requeridos en
el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en
archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala
Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo al sexto (06) día del
mes de Septiembre del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la
Federación.
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LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
LA SECRETARIA
KARITZA ESTRADA PRIETO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 290-21 en el
libro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior, correspondiente
a la causa signada con el Nº 1C-20.192-21
LA SECRETARIA
KARITZA ESTRADA PRIETO