REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de 2021
210º y 162º
ASUNTO PENAL: J01-2808-2017
AUTO FUNDADO SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
INTERPUESTO BAJO LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 430 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL
PENAL (DEROGADO GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIO Nº 6.078
DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012)
Esta Sala Tercera de Apelaciones en fecha 18.08.2021 recibe y da entrada a la presente
actuación signada por la Instancia con la nomenclatura J01-2808-2017 contentiva del escrito
de apelación de autos presentado bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del
derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio
Decimosexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con
sede en Santa Bárbara, dirigido a impugnar la Sentencia Nº 076-2021 de fecha 18.12.2020
dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, oportunidad procesal en la cual la
Instancia declaró No Culpable, al acusado Daguis Alberto Urdaneta Pachano, plenamente
identificado en actas, de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en
el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maritza del Carmen Marín, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo
que decretó el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas en su oportunidad
al acusado de autos y en consecuencia, ordenó su inmediata libertad.
Por lo tanto, esta Sala al constatar la interposición de la incidencia recursiva procedió a
examinar los requisitos de procedibilidad en atención a lo establecido en los artículos 443 y
428 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el recurso de apelación
era admisible o no, y al respecto resultó que el mismo era admisible por cumplir con los
preceptuado por el legislador patrio en los referidos artículos a diferencia del escrito de
contestación que fue interpuesto de manera extemporánea, por lo que no dio cumplimiento al
lapso procesal que establece el articulo 446 ejusdem. Admisibilidad que quedo registraba bajo
la Decisión N° 280-2021 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2021.
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Ahora bien, precisado el estatus legal que la presente causa penal tiene en esta Instancia
Superior, y visto que la acción recursiva se encuentra bajo la modalidad de efecto suspensivo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del texto adjetivo penal, en razón de lo cual se
encuentra suspendidos los efectos de la Sentencia Nº 076-2021 de fecha 18.12.2020 dictada
por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, en la cual se declaró No Culpable, al
acusado Daguis Alberto Urdaneta Pachano, plenamente identificado en actas, de la
comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código
Penal, en perjuicio de la ciudadana Maritza del Carmen Marín, quienes aquí deciden
consideran oportuno señalar que:
El Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de
fecha 15 de Junio de 2012 (derogado), señala en su artículo 430 con respecto al efecto
suspensivo, lo siguiente:
‘’…La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que
expresamente se disponga lo contrario.
Parágrafo Único: Excepción
Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición
del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando
se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la
libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro,
delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la
administración pública; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales,
contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas,
delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad,
delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de
guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la
defensa.
La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos
establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso…’’ (Resaltado
y Negritas propias de esta Sala)
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la reforma parcial realizada al Código Orgánico
Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.644 Extraordinario de fecha
17 de Septiembre de 2021 (vigente), dicho articulo 430 que regula la figura del efecto
suspensivo fue modificado quedando redactado de la forma siguiente:
‘’…La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que
expresamente se disponga lo contrario. Cuando se trate de una decisión que otorgue
la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la
ejecución de la decisión, excepto cuando se adopte en la audiencia preliminar y
tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la
libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro,
delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la
administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales,
contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas,
delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad,
delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de
guerra y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la
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audiencia y en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el juez o jueza remitirlo
dentro de las 24 horas siguientes a la corte de apelaciones. En este caso, la corte de
apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones. Si la respuesta al recurso
de apelación no se produce dentro de los lapsos, decae la medida de privación de
libertad y el recurso continúa su trámite…’’ (Subrayado y Negritas propias de esta
Alzada)
Así pues, de los preceptos legales citados ut supra esta Sala observa que la figura jurídica del
efecto suspensivo fue objeto de transformación en cuanto a su interposición, por cuanto en el
Código Orgánico Procesal Penal del año 2012 se podía ejercer esta acción por el titular de la
acción penal en cualquier fase del proceso penal venezolano no obstante, con la reforma
parcial del Código Orgánico Procesal Penal efectuada el 17-09-2021 únicamente podrá ser
ejercido por el Ministerio Público en el acto de audiencia preliminar, pero no con ello
esto significa que las partes no puedan oponerse sobre alguna decisión de la cual no
compartan los criterios legales, por lo contrario, estos tienen como acción legislativa el
recurso de apelación vía ordinaria regulado en el Titulo III ‘’De la Apelación’’; Capítulo I: De
la Apelación de Autos en los artículos 439 al 442 del Código Orgánico Procesal Penal y en el
Capitulo II: De la Apelación de la Sentencia Definitiva en los artículos 443 al 450 ejusdem –según
sea el caso-, así como otras acciones que la ley le confiere a las partes.
Bajo esta misma línea argumentantiva, quienes conforman este Órgano Colegiado al
examinar el caso sub lite evidencian que el presente asunto penal se encuentra en fase de
Juicio Oral y Público cuya decisión objeto de impugnación trata sobre la declaratoria por
parte del Juez a quo de la No Culpabilidad del acusado Daguis Alberto Urdaneta
Pachano, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de Robo Agravado,
previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana
Maritza del Carmen Marín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código
Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que además dictaminó el cese de las medidas
de coerción personal impuestas en su oportunidad legal correspondiente a este, y por ende
ordenó su inmediata libertad.
En consecuencia, al encontrarse la acción recursiva bajo la modalidad de efecto suspensivo en
esta fase procesal, y atendiendo a la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal del
año 2021 así como además siguiendo los efectos jurídicos del Principio del In dubio pro reo,
establecida en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por
cuanto con la reforma del texto adjetivo penal publicado en fecha 17.09.2021 al suprimirse la
interposición del efecto suspensivo para la fase de Juicio en el proceso penal venezolano se
estableció una norma que prevé un beneficia mayor a aquellos imputados en los cuales se
encuentre suspendida la libertad en virtud del efecto antes mencionado incoado por el
Ministerio Público, siendo este el caso que nos ocupa, en tal sentido esta Sala Tercera de la
Corte de Apelaciones decreta la LIBERTAD INMEDIATA del acusado Daguis Alberto
Urdaneta Pachano, plenamente identificado en actas, ORDENA librar oficio al Juzgado
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Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del
estado Zulia-Extensión Santa Bárbara, a fin que ejecute inmediatamente la libertad aquí
acordada, y en efecto se ordena continuar con el tramite del presente recurso de apelación
por vía ordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así mismo, se deja constancia que la presente audiencia en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público se encuentra
fijada para el día Miércoles, seis (06) de octubre de 2021, a las 10:00 horas de la
mañana. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión la cual quedo registrada
bajo el numero 315-2021. Así mismo, se ordena librar notificación al imputado de marras a
objeto de comparecer el día Miércoles, veintinueve (29) de septiembre de 2021, a las
09:00 horas de la Mañana, a este Tribunal de Alzada a los fines de imponerse de la
presente decisión.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO