REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, quince (15) Septiembre de 2021
211º y 162º
Asunto Principal N°: 3C-338-21
Asunto Nº: 3C-R-339-21
Decisión N°: 295-21.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho
ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava (8°) de la Unidad de Defensa
Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando con
el carácter de Defensora del ciudadano LEOVIS JOSÉ ISEA, titular de la cedula de
identidad N° V.- 17-994.553, dirigido a impugnar la decisión signada bajo el Nº 3C-
385-2021 de fecha veintiuno (21) de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Tercero
(3°) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, con ocasión a la celebración de la
Audiencia de Presentación de imputados conforme a lo previsto en el artículo 236 del
Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha diez (10) de
septiembre de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de
conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como
ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, quien con tal
carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad
del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal
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Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo
siguiente:
En relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho ELIETH
MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava (8°) de la Unidad de Defensa Publica del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien actúa con el
carácter de Defensora Pública del ciudadano LEOVIS JOSÉ ISEA, encuentra
debidamente legitimada para ejercer la presente acción, según se evidencia del Acta
de Audiencia de Presentación de imputado de fecha veintiuno (21) de agosto de 2021,
inserta desde el folio (13) al dieciocho (18) de la pieza principal, en la cual se observa
que la Defensora aceptó cumplir fielmente con los deberes inherentes a la
representación del referido ciudadano en los actos del proceso iniciados en su contra,
todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico
Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal
correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha
veintiuno (21) de agosto de 2021, quedando notificada la recurrente al término de la
audiencia oral de presentación de imputado, asimismo el presente recurso de
apelación fue presentado en fecha veinticinco (25) de agosto de 2021 por ante la
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo
de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia en el sello húmedo estampado por
dicho departamento, el cual corre inserto en el folio Nº uno (01), todo ello comprobable
en el cómputo de audiencias suscrito por el secretario del juzgado conocedor de la
causa, constante en el cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva en los
folios doce (12) y trece (13), de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del
Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo
156 ejusdem.
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Defensa Pública ejerce el presente recurso
de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 439
del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las
decisiones “que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de
libertad” y, por lo que del análisis de las actas se determina que en el presente caso,
al tratarse de la causal establecida en el referido ordinal, la decisión es recurrible, pues
la misma versa sobre la imposición de una medida cautelar de privación judicial
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preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputado, en contra del
ciudadano LEOVIS JOSÉ ISEA. Se deja constancia de que la parte recurrente no
promovió pruebas.
Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por la Defensa Pública del
imputado de autos, de igual forma observa esta Sala que la Representación Fiscal,
quedo debidamente emplazada en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2021 de
conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal,
como bien se evidencia en el folio N° nueve (09) contentivo en la incidencia recursiva,
no presentando contestación al recurso.
A tales efectos, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente
en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por
la profesional del derecho ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava (8°) de
la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión
Cabimas, con el carácter de Defensora Pública del ciudadano LEOVIS MATA GARCÍA,
dirigido a impugnar la decisión N° 3C-385-2021 dictada en fecha veintiuno (21) de
agosto de 2021 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadales y
Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
Extensión Cabimas, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación
de los imputados de autos. Se deja constancia que la parte recurrente no presentó
pruebas. Igualmente se deja constancia que la Represtación Fiscal, no presentó
contestación. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la
presente fecha comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de
despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la
profesional del derecho ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava (8°) de la
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Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión
Cabimas, quien actúa con el carácter de Defensora Pública del ciudadano LEOVIS
JOSÉ ISEA, dirigido a impugnar la decisión Nº 3C-385-2021 dictada en fecha veintiuno
(21) de agosto de 2021 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadales y
Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
Extensión Cabimas, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de
los imputados de autos.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha,
comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar
la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en
archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala
Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15)
días del mes de septiembre del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la
Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
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LA SECRETARIA
KARITZA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en
el presente mes y año bajo el N° 295-21 de la causa N° 3C-338-21 / 3C-R-339-21
LA SECRETARIA
KARITZA ESTRADA PRIETO