REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de Septiembre de 2021
210º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-19728-20.-
ASUNTO : 1C-19728-20.-
DECISIÓN : 229-2021
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho AMERICA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, de conformidad con lo establecido en el articulo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con los artículos 111 numeral 14, 439 numeral 4 y 5 en concordancia con el articulo 440 del Código Orgánica Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha siete (07) de Enero de 2021, emanada del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en la cual declaro: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en atención a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JENIFER VILLACINDA, titular de la cedula de identidad N ° V- 27.304.208, por los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 e concordancia con el articulo 2 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido e perjuicio de ROBERTH BARCOS, de las establecidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresó la presente causa en fecha siete (07) de Septiembre de 2021 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho AMERICA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, se encuentran legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las actas, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha siete (07) de Enero de 2021 (folios 28 al 32 del cuaderno de presentación), y la apelación fue interpuesta en fecha veinticinco (25) de Enero de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 01 al 03) esto es específicamente al tercer (03) día hábil de despacho siguiente a la de haberse dado por notificado la recurrente, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (09 y 10) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la representación fiscal, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas.
Igualmente, se observa que la profesional del derecho MARLIN OSORIO en su carácter de defensora de la ciudadana JENIFER VILLACINDA, titular de la cedula de identidad N ° V- 27.304.208, fue debidamente emplazada en fecha treinta (30) de Enero de 2021, como se evidencia en el folio (08), del cuaderno de apelación, no dando contestación al recurso de apelación incoado por la Representación Fiscal.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”y 5° las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho AMERICA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha siete (07) de Enero de 2021, emanada del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en la cual declaro: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en atención a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JENIFER VILLACINDA, titular de la cedula de identidad N ° V- 27.304.208, por los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 e concordancia con el articulo 2 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido e perjuicio de ROBERTH BARCOS, de las establecidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho AMERICA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha siete (07) de Enero de 2021, emanada del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario.
Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. JESAIDA DURAN MORENO. Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIFEE FLORES CUBILLAN
LRF/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-19728-20.-
ASUNTO : 1C-19728-20.-
DECISIÓN : 229-2021