REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Seis (06) de Septiembre de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-481-2019.-
ASUNTO : 2C-481-2019.-

DECISIÓN Nº 228-2021

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos; El primero: Por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS LANDINO; El segundo: Por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL en su carácter de defensor del ciudadano JÚNIOR JOSÉ GARCÍA CASTAÑEDA. El tercero: Por la Profesional del Derecho ADDYS ADELAILA RINCON VIVAS, en su Carácter de defensora del ciudadano HERNAN FELIPE PENSO; El cuarto: Por el profesional del derecho JUBALDO JOSE LOPEZ, en su carácter de defensor del ciudadano HECTOR JOSE MATERAN BRIÑEZ; El Quinto: Por el profesional JUBALDO JOSE LOPEZ en su carácter de defensor de JHONNATAN JOSE PIÑA, JUNIOR JOSE TOYO CHIRINOS y JOHAN ALBERTO SALOM LOPEZ, todos en contra de la Sentencia Definitiva N° 2J-124-2021, dictada en fecha diez (10) de Agosto de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito judicial penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual el referido tribunal decreto; PRIMERO: NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los acusados HECTOR JOSE MATERAN BRINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V.-12.044.048, HERNAN FELIPE PENSO ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.453.753, JUAN CARLOS LANDINO MAVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.480.075, JOHAN ALBERTO SALOAA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.311.262, JUNIOR JOSE TOYO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.335.776 y JHONATAN JOSE PINA, titular de la Cedula de Identidad N" v.-15.785.247, por la presunta comision de el delito USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Penalmente responsable y en consecuencia CULPABLE y CONDENA a los ciudadanos HECTOR JOSE MATERAN BRINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.044.048, por su participación como coautor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSJA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, cometido de quien en vida respondieran al nombre de YHOR ANDRADE, WINER ESPINOZA Y RONNER RIVAS, a cumplir la pena de VEINTIUNO (21) ANOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley luego de aplicar la disimetría penal, según aplicación del articulo 37 del Código Penal y JUNIOR JOSE GARCIA CASTANEDA, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.835.562, por su participación como coautor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION. SEGUNDO: CULPABLE y en consecuencia se CONDENA a los ciudadanos HERNAN FELIPE PENSO ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad N° V-l0.453.753, JUAN CARLOS LANDINO MAVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-l3.480.075, JOHAN ALBERTO SALOM LOPEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-19.311.262, JUNIOR JOSE TOYO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad N° V.-17.335.776, JHONATAN JOSE PINA, titular de la Cedula de identidad N° V.-15.785.247, por su participación como COOPERADORES INMEDIAIOS EN EL DEIITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y SIAAULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos a quien en vida respondieran al nombre de YHOR ANDRADE, WINFR ESPINOZA Y RONNER RIVAS, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) ANOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, mas las accesoria de Iey luego de aplicar la disimetría penal, según aplicación del articulo 37 del Código Penal:
SEGUNDO: Como quiera que la pena de privación de libertad impuesta al acusado excede de cinco años, manteniendo la privación ordenando el traslado del mismo al centra penitenciario que el Juez de Ejecución ordene a cumplir la pena impuesta.
TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la justicia.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de los mencionados recursos de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

De actas se evidencia que los profesionales del Derecho JOSE ALEXANDER FINOL, ADDYS ADELAILA RINCON VIVAS, se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, carácter que se desprende del acta de aceptación y juramentación suscrito por la secretaria del tribunal inserto al folio mil cuatrocientos ochenta y ocho (1488) y (1654) de la pieza de apelación, y para el profesional del derecho JUBALDO JOSE LOPEZ, se desprende del acta de aceptación juramentación suscrita por la secretaria del tribunal inserto al folio mil siento setenta y uno (1171) de la pieza de apelación, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se observa que las partes quedaron notificadas de la sentencia en fecha 16 de Agosto de 2021, carácter que se desprende en el folio mil seiscientos cuarenta y cinco y mil seiscientos cuarenta y seis (1645 y 1646) de la pieza recursiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el primer recurso fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2021, esto específicamente al sexto (6) día hábil de haberse dictado el fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio mil seiscientos sesenta y dos (1662) al mil seiscientos setenta y dos (1672) de la incidencia recursiva.

Ahora bien, en lo que respecta al segundo recurso fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2021, esto específicamente al sexto (6) día hábil de haberse dictado el fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio mil seiscientos noventa y tres (1693) al mil seiscientos ochenta y cinco (1685) de la incidencia recursiva.

En cuanto, al tercer recurso fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2021, esto específicamente al sexto (6) día hábil de haberse dictado el fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio mil seiscientos ochenta y seis (1686) al mil seiscientos noventa y seis (1696) de la incidencia recursiva.

En cuanto al cuarto recurso fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2021, esto específicamente al octavo (8) día hábil de haberse dictado el fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio mil seiscientos noventa y ocho (1698) al mil setecientos siete (1707) de la incidencia recursiva.

En cuanto al quinto recurso fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2021, esto específicamente al octavo (8) día hábil de haberse dictado el fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio mil seiscientos ocho (1708) al mil setecientos diecinueve (1719) de la incidencia recursiva.

Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Igualmente, la Sala constata que los recurrentes ejercieron su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 ordinal 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”, 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que acuse de indefensión. 5. violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que los recurrentes no promueven pruebas en sus escritos de apelación de sentencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con los presentes recursos de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

Se deja constancia, que la Profesional del derecho ISIS E. FREAY MENDOZA, en su carácter de fiscal Provisoria en cargada de la Fiscalia Cuadragésima novena (49°) del Ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, presento el primer escrito de contestación en fecha 27 de Agosto de 2021, de manera tempestiva específicamente al primer (1°) día hábil de haberse interpuesto el recurso, presento el segundo escrito de contestación en fecha 27 de Agosto de 2021, de manera tempestiva específicamente al primer (1°) día hábil de haberse interpuesto el recurso, presento el tercer escrito de contestación en fecha 27 de Agosto de 2021, de manera tempestiva específicamente al segundo (1°) día hábil de haberse interpuesto el recurso, presento el cuarto escrito de contestación en fecha 28 de Agosto de 2021, de manera tempestiva específicamente al segundo (2°) día hábil de haberse interpuesto el recurso, presento el quinto escrito de contestación en fecha 28 de Agosto de 2021, de manera tempestiva específicamente al segundo (2°) día hábil de haberse interpuesto el recurso.


De igual manera, se observa que la profesional del derecho ISIS E. FREAY MENDOZA, en su carácter de fiscal Provisoria en cargada de la Fiscalia Cuadragésima novena (49°) del Ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, no promovió pruebas en sus escritos de contestación.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2021 A LAS ONCE (11:00am) HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelación de sentencia interpuestos por El primero: Por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS LANDINO; El segundo: Por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL en su carácter de defensor del ciudadano Júnior José García Castañeda. El tercero: Por la Profesional del Derecho ADDYS ADELAILA RINCON VIVAS, en su Carácter de defensora del ciudadano HERNAN FELIPE PENSO; El cuarto: Por el profesional del derecho JUBALDO JOSE LOPEZ, en su carácter de defensor del ciudadano HECTOR JOSE MATERAN BRIÑEZ; El Quinto: Por el profesional JUBALDO JOSE LOPEZ en su carácter de defensor de JHONNATAN JOSE PIÑA, JUNIOR JOSE TOYO CHIRINOS y JOHAN ALBERTO SALOM LOPEZ; todos en contra de la Sentencia Definitiva N° 2J-124-2021, dictada en fecha diez (10) de Agosto de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito judicial penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual el referido tribunal decreto; PRIMERO: NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los acusados HECTOR JOSE MATERAN BRINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V.-12.044.048, HERNAN FELIPE PENSO ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.453.753, JUAN CARLOS LANDINO MAVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.480.075, JOHAN ALBERTO SALOAA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.311.262, JUNIOR JOSE TOYO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.335.776 y JHONATAN JOSE PINA, titular de la Cedula de Identidad N" v.-15.785.247, por la presunta comision de el delito USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Penalmente responsable y en consecuencia CULPABLE y CONDENA a los ciudadanos HECTOR JOSE MATERAN BRINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.044.048, por su participación como coautor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSJA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, cometido de quien en vida respondieran al nombre de YHOR ANDRADE, WINER ESPINOZA Y RONNER RIVAS, a cumplir la pena de VEINTIUNO (21) ANOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley luego de aplicar la disimetría penal, según aplicación del articulo 37 del Código Penal y JUNIOR JOSE GARCIA CASTANEDA, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.835.562, por su participación como coautor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION. SEGUNDO: CULPABLE y en consecuencia se CONDENA a los ciudadanos HERNAN FELIPE PENSO ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad N° V-l0.453.753, JUAN CARLOS LANDINO MAVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-l3.480.075, JOHAN ALBERTO SALOM LOPEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-19.311.262, JUNIOR JOSE TOYO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad N° V.-17.335.776, JHONATAN JOSE PINA, titular de la Cedula de identidad N° V.-15.785.247, por su participación como COOPERADORES INMEDIAIOS EN EL DEIITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y SIAAULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos a quien en vida respondieran al nombre de YHOR ANDRADE, WINFR ESPINOZA Y RONNER RIVAS, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) ANOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, mas las accesoria de Iey luego de aplicar la disimetría penal, según aplicación del articulo 37 del Código Penal:
SEGUNDO: Como quiera que la pena de privación de libertad impuesta al acusado excede de cinco años, manteniendo la privación ordenando el traslado del mismo al centra penitenciario que el Juez de Ejecución ordene a cumplir la pena impuesta.
TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la justicia.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación de sentencia interpuestos por los profesionales del Derecho JOSE ALEXANDER FINOL, ADDYS ADELAILA RINCON VIVAS y JUBALDO JOSE LOPEZ, todos contra la sentencia Definitiva N° 2J-124-2021, dictada en fecha diez (10) de Agosto de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito judicial penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: ADMITE las contestaciones interpuestas por la Profesional del derecho ISIS E. FREAY MENDOZA, en su carácter de fiscal Provisoria en cargada de la Fiscalia Cuadragésima novena (49°) del Ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas.

TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2021 A LAS (11:00am) HORAS DE LA MAÑANA.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Agosto de 2021. AÑOS: 210º de la Independencia y 162º de la Federación. Regístrese

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de Sala



Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Ponente
Dra. LIS NORY ROMERO


LA SECRETARIA

Abog. MARIFEE FLORES CUBILLAN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 228-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

JDM/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-481-2019
ASUNTO : 2C-481-2019