REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de Septiembre de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 6C- 31729-2021.-
ASUNTO : 6C- 31729-2021.-
DECISIÓN : 249-21.-
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JULIO JOSE CARRERO JIMENEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.763.280 y V- 18.517.200, inscritos bajo el número de Inpreabogado 152.377 y 278.670, actuando con el carácter de defensores del ciudadano ALBYS AMERICO FUENMAYOR URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.783.495, contra la decisión de fecha 29 de Junio del 2021, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional declaró SIN LUGAR EL CONTROL JUDICIAL , solicitado por la defensa técnica en carácter de defensores del ciudadano ALBYS AMERICO FUENMAYOR URDANETA.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 11 de Agosto de 2021, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, Dra. LIS NORIS ROMERO y Dra. JESAIDA DURAN MORENO.
Asimismo, esta Sala deja constancia que en fecha trece (13) de Agosto de 2021, la Jueza profesional Dra. LIS NORIS ROMERO, se inhibe del conocimiento de la causa; por lo que se apertura el cuaderno de incidencia sobre la inhibición planteada, ordenándose en fecha trece (13) de Agosto de 2021, su remisión a la Presidencia de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la insaculación de ley.
Posteriormente, en fecha veinte (20) de Septiembre de 2021, esta Sala recibe procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la selección de los jueces que conformarían, de manera accidental, el conocimiento de la presente incidencia, por lo que en la referida fecha, la Jueza Profesional MARIA DEL ROSARIO CHOURIO DE NUÑEZ, aceptó conocer de la misma, constituyéndose nuevamente la Sala, ahora conformada (para esta incidencia) por la referida Jueza, conjuntamente con las Juezas Profesionales NERINES ISABEL COLINA ARRIETA y Dra. JESAIDA DURAN MORENO.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el profesional del derecho JULIO JOSE CARRERO JIMENEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.763.280 y V- 18.517.200, inscritos bajo el número de Inpreabogado 152.377 y 278.670, actuando con el carácter de defensores del ciudadano ALBYS AMERICO FUENMAYOR URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.783.495; por lo que, se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación, tal como lo prevé los artículos 122 numeral 8 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente, por cuanto la parte recurrente se dio por notificado de la decisión impugnada mediante boleta de notificación en fecha 02 de Julio de 2021, tal y como se desprende del folio 15 de la pieza recursiva, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 07 de Julio de 2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (1) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio 18 de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem.
Por otra parte, los representantes de la Fiscalía Septuagésima séptima (77°) del Ministerio Público fueron emplazados en fecha doce (12) de Julio del 2021, tal como se verifica del folio 16 de la incidencia recursiva, no dando contestación al recurso interpuesto.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JULIO JOSE CARRERO JIMENEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.763.280 y V- 18.517.200, inscritos bajo el número de Inpreabogado 152.377 y 278.670, actuando con el carácter de defensores del ciudadano ALBYS AMERICO FUENMAYOR URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.783.495, contra la decisión de fecha 29 de Junio del 2021, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional declaró SIN LUGAR EL CONTROL JUDICIAL , solicitado por la defensa técnica en carácter de defensores del ciudadano ALBYS AMERICO FUENMAYOR URDANETA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JULIO JOSE CARRERO JIMENEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.763.280 y V- 18.517.200, inscritos bajo el número de Inpreabogado 152.377 y 278.670, actuando con el carácter de defensores del ciudadano ALBYS AMERICO FUENMAYOR URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.783.495, contra la decisión de fecha veintinueve (29) de Junio del 2021, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala
Dra. JESAIDA DURAN MORENO.
Ponente
Dra. MARIA DEL ROSARIO CHOURIO
La Secretaria
ABOG. MARIFEE FLORES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
ABOG. MARIFEE FLORES
JDM/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL : 6C- 31729-2021.-
ASUNTO : 6C- 31729-2021.-