REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : C02-64875-2021
ASUNTO : C02-64875-2021
DECISIÓN : 251 A - 2021



AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del estado Zulia, contra la decisión N° 890-2021, dictada en fecha 10 de Septiembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal Con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de de los ciudadanos VICMARY ANDREINA FERNANDEZ, STANLEY JOSE JARAMILLO TORRES y YOHANA TOMASA, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 23 de Septiembre de 2021, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional JESAIDA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público del estado Zulia; se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación, lo cual se desprende de las actas que integran la causa, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto el mismo día a la emisión del fallo recurrido, en fecha 10-09-2021, y que corre inserto desde el folio treinta y tres (33) al cuarenta y tres (43) de la pieza principal. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos VICMARY ANDREINA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-25.279.066, STANLEY JOSE JARAMILLO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.524.740 y YOHANA TOMASA, titular de la cedula de identidad Nº 13.897.875. Y ASÍ SE DECLARA.

Igualmente, se observa que los Defensores Privados JUAN FRANCO CHAVEZ y LEONAN JOSE URDANETA REVEROL, en el mismo acto de audiencia de presentación dieron contestación al recurso de apelación interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, tal como se verifica del folio treinta y tres (33) al cuarenta y tres (43) dando contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante fiscal.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión N° 890-2021, dictada en fecha 10 de Septiembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal Con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de de los ciudadanos VICMARY ANDREINA FERNANDEZ, STANLEY JOSE JARAMILLO TORRES y YOHANA TOMASA, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión N° 890-2021, dictada en fecha 10 de Septiembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal Con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de de los ciudadanos VICMARY ANDREINA FERNANDEZ, STANLEY JOSE JARAMILLO TORRES y YOHANA TOMASA, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR la contestación presentada por la Defensa Privada ABG. JUAN FRANCO CHAVEZ y LEONAN JOSE URDANETA REVEROL, en relación al recurso de apelación contra la decisión N° 890-2021, dictada en fecha 10 de Septiembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal Con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

En consecuencia, la corte de apelaciones considera los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.



LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala


Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. LIS NORIS ROMERO
(Ponente)

La Secretaria

ABOG. MARIFEE FLORES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria

ABOG. MARIFEE FLORES






JDM/eylin.
ASUNTO: C02-64875-2021