REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Veintidós (22) de Septiembre de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 6U-1105-2021
ASUNTO : 6U-1105-2021
DECISIÓN : 246-2021

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra la decisión N° 6U-044-2021, de fecha 13 de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró: Primero: Vista la admisión de hechos expuesta por los acusados LEONEL ANTONIO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.730.540 y JESUS ALBERTO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 17.180.638, Segundo: Se acuerdan las medidas cautelares establecidas en los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la vigilancia de la ciudadana ISIDORA BERMUDEZ POLANCO.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 25 de Septiembre de 2018, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, lo cual se desprende de las actas que integran la causa, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al primer (1°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 18-08-2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno (1) al cinco (05) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio veintiuno (21). Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos LEONEL ANTONIO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.730.540 y JESUS ALBERTO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 17.180.638. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito de Apelación.

Igualmente, se observa que la Defensa priva Abg. ERWIN DELGADO, fue emplazado en fecha 25-08-2021, tal como se verifica del folio nueve (09) dando contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 30-08-2021, es decir tempestivamente al segundo (2) día hábil siguiente a la notificación de emplazamiento, razón por la cual se ADMITE el escrito de contestación.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra la decisión N° 6U-044-2021, de fecha 13 de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró: Primero: Vista la admisión de hechos expuesta por los acusados LEONER ANTONIO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.730.540 y JESUS ALBERTO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 17.180.638, Segundo: Se acuerdan las medidas cautelares establecidas en los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la vigilancia de la ciudadana ISIDORA BERMUDEZ POLANCO. SEGUNDO: ADMITIR la contestación presentada por la Defensa Privada ABG. ERWIN DELGADO.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra la decisión N° 6U-044-2021, de fecha 13 de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró: Primero: Vista la admisión de hechos expuesta por los acusados LEONER ANTONIO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.730.540 y JESUS ALBERTO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 17.180.638, Segundo: Se acuerdan las medidas cautelares establecidas en los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la vigilancia de la ciudadana ISIDORA BERMUDEZ POLANCO.

SEGUNDO: ADMITIR la contestación presentada por la Defensa Privada ABG. ERWIN DELGADO, en relación al recurso de apelación contra la decisión N° 6U-044-2021, de fecha 13 de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN



Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala/ Ponente






Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. LIS NORY ROMERO



La Secretaria

ABOG. MARIFEE FLORES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria

ABOG. MARIFEE FLORES





NICA/eylin
ASUNTO: 6U-1105-2021