REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de Septiembre de 2021
210º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL : 2C-R-083-2021.-
ASUNTO : 2C-R-2021- 198.-
DECISIÓN : 233-2021.-

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por el Profesional del Derecho ENMANUEL GONZALEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 123.184, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DENNYS JOSÉ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.405.659, contra la decisión Nº 291-2021, de fecha nueve (09) de Agosto del año 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2" del articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia 7° Ministerio Publico en contra del ciudadano DENNY JOSE ALBORNOZ ALBORNOZ, cedula de identidad numero V.- 27.405.659, por encontrarse incurso en la comision COMPLICE NECESARIO, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 84, del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DEUNQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de JOSE" LUIS DELGADO URDANETA, LUIS HERNAN DELGADO DOMINGUEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO, par considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta del acto de presentación de imputado de fecha 01-05-2021, así como la Nulidad del acto de aprehensión en flagrancia del imputado de actas, ya que dicho acto procesal precluyo, y quedo debidamente firme, siendo que la defensa no recurrió a dicha decisión y para este órgano Jurisdiccional la aprehensión fue flagrante con suficientes elementos de convicción en su momento que presumían la comision de un hecho punible y señalaban al imputado de actas como presunto autor o participe, circunstancia esta ratificada en la investigación la cual concluyo con la acusación fiscal, que es admitida en su totalidad por este Despacho Judicial. SEGUNDO: Este Tribunal decreta sin lugar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 313 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base del artículo 313 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la Defensa Privada por cuanto la acusación fiscal cumple con los requisitos de ley, en virtud de los argumentos anteriormente expuestos. TERCERO: De conformidad con el articulo 313 ordinal 5° La instancia declara con lugar en derecho la solicitud fiscal referida a darle continuidad procesal a la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando su sitio de reclusión, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Maracaibo, acordando en este acto oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Cabimas, impuesta en contra del acusado ciudadano DENNY JOSE ALBORNOZ ALBORNOZ, por encontrarse incurso en la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en grado de COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 84, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASOCIACION PARA DEUNQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS DELGADO URDANETA, LUIS HERNAN DELGADO DOMINGUEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: De conformidad con el numeral 9° del Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y defensa, así como se garantizar el principio de la comunidad de la prueba. QUINTO: De conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO de la presente causa seguida en contra del acusado DENNY JOSE ALBORNOZ ALBORNOZ, cedula de identidad numero V.- 27.405.659, por encontrarse incurso en la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en grado de COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 84, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS DELGADO URDANETA, LUIS HERNAN DELGADO DOMINGUEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones el día ocho (08) de Septiembre de 2021, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. JESAIDA DURAN MORENO.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el Profesional del Derecho ENMANUEL GONZALEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 123.184, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DENNYS JOSÉ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.405.659; se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, lo cual se desprende del acta de aceptación y juramentación suscrita por la secretaria del tribunal el cual corre inserto al folio once (11) de la pieza de apelación, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 13-08-2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno (01) al diez (10) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio treinta y uno (31) al treinta y dos (32) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DENNY JOSE ALBORNOZ ALBORNOZ, cedula de identidad numero V.- 27.405.659. Y así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas, por lo que considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Y así se declara.-

Igualmente, se observa que la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 16-08-2021, tal como se verifica del folio veinte (20) de la pieza recursiva, de igual manera se observa que la representación fiscal dio contestación al recurso presentado por el Profesional del Derecho ENMANUEL GONZALEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 123.184, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DENNYS JOSÉ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.405.659.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho ENMANUEL GONZALEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 123.184, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DENNYS JOSÉ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.405.659, contra la decisión Nº 291-2021, de fecha nueve (09) de Agosto del año 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2" del articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia 7° Ministerio Publico en contra del ciudadano DENNY JOSE ALBORNOZ ALBORNOZ, cedula de identidad numero V.- 27.405.659, por encontrarse incurso en la comision COMPLICE NECESARIO, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 84, del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DEUNQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de JOSE" LUIS DELGADO URDANETA, LUIS HERNAN DELGADO DOMINGUEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO, par considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta del acto de presentación de imputado de fecha 01-05-2021, así como la Nulidad del acto de aprehensión en flagrancia del imputado de actas, ya que dicho acto procesal precluyo, y quedo debidamente firme, siendo que la defensa no recurrió a dicha decisión y para este órgano Jurisdiccional la aprehensión fue flagrante con suficientes elementos de convicción en su momento que presumían la comision de un hecho punible y señalaban al imputado de actas como presunto autor o participe, circunstancia esta ratificada en la investigación la cual concluyo con la acusación fiscal, que es admitida en su totalidad por este Despacho Judicial. SEGUNDO: Este Tribunal decreta sin lugar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 313 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base del artículo 313 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la Defensa Privada por cuanto la acusación fiscal cumple con los requisitos de ley, en virtud de los argumentos anteriormente expuestos. TERCERO: De conformidad con el articulo 313 ordinal 5° La instancia declara con lugar en derecho la solicitud fiscal referida a darle continuidad procesal a la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando su sitio de reclusión, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Maracaibo, acordando en este acto oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Cabimas, impuesta en contra del acusado ciudadano DENNY JOSE ALBORNOZ ALBORNOZ, por encontrarse incurso en la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en grado de COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 84, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASOCIACION PARA DEUNQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS DELGADO URDANETA, LUIS HERNAN DELGADO DOMINGUEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: De conformidad con el numeral 9° del Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y defensa, así como se garantizar el principio de la comunidad de la prueba. QUINTO: De conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO de la presente causa seguida en contra del acusado DENNY JOSE ALBORNOZ ALBORNOZ, cedula de identidad numero V.- 27.405.659, por encontrarse incurso en la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en grado de COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 84, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS DELGADO URDANETA, LUIS HERNAN DELGADO DOMINGUEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho ENMANUEL GONZALEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 123.184, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DENNYS JOSÉ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.405.659, contra la decisión Nº 291-2021, de fecha nueve (09) de Agosto del año 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la Fiscalía Séptima (07°) del Ministerio Publico.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala


Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ. Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Ponente



La Secretaria




ABOG. MARIFEE FLORES CUBILLAN.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria


ABOG. MARIFEE FLORES CUBILLAN.





JDM/lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-R-083-2021.-
ASUNTO : 2C-R-2021-198.-